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Última revisión
13/06/2024

El recurso potestativo de reposición en la Ley 39/2015, de 1 de octubre

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 13/06/2024


Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa pueden ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.


El recurso potestativo de reposición en el ámbito administrativo

La finalidad perseguida por el recurso potestativo de reposición es permitir a la Administración la reconsideración de sus criterios en vía administrativa.

En este sentido, el artículo 123 de la LPAC versa como sigue:

«1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto».

CUESTIONES

1. ¿Ante que órgano se podrán recurrir los actos que pongan fin a la vía administrativa potestativamente en reposición?

De acuerdo con el artículo 123.1 de la LPAC, ante el mismo órgano que los hubiera dictado.

2. En caso de interponer recurso de reposición contra un acto que ponga fin a la vía administrativa, ¿cuándo se presentaría, en su caso, el recurso contencioso-administrativo?

En caso de que se haya interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto (artículo 123.2 de la LPAC).

JURISPRUDENCIA

STS n.º 1064/2019, de 12 de julio, ECLI:ES:TS:2019:2496

«(...) debemos declarar que puede interponerse un recurso contencioso-administrativo contra un acto administrativo, estando pendiente de resolución el recurso potestativo de reposición interpuesto contra el mismo de forma extemporánea y del que el interesado había desistido previamente, aunque no se haya esperado a la resolución sobre el desistimiento, siempre dentro del plazo de dos meses».

De acuerdo con el artículo 124 de la LPAC, el plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes. No se puede interponer recurso contencioso-administrativo antes de que transcurra el mes que la Administración tiene para resolver la reposición (art. 123.2 de la LPAC). Si se interpone antes, será extemporáneo «por defecto».

CUESTIONES

1. ¿Qué plazo tendremos para interponer recurso de reposición contra un acto no expreso en caso de ser el solicitante u otros posibles interesados?

En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

2. En caso de que el acto fuera expreso, ¿qué ocurrirá en caso de que transcurra el plazo de un mes para interponer el recurso de reposición?

Únicamente podrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Finalmente, contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

CUESTIONES

1. Mediante resolución de la Delegación del Gobierno, de fecha 29/03/2017, se acuerda la expulsión del territorio nacional de «A», con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto, por infracción del artículo 53.1 de la LOEX.

Con posterioridad, la misma Delegación del Gobierno, mediante resolución de fecha 04/07/2017, resuelve inadmitir por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por «A» contra la anterior resolución de fecha 29/03/2017 de la misma autoridad.

De lo actuado en el expediente resulta que la resolución de 29/03/2017 se notificó el 17/04/2017 a «A», quien recibió la notificación, firmando la entrega y señalando nombre y número de pasaporte, presentándose el recurso de reposición en fecha de 29/05/2017.

¿Es correcta la resolución de fecha de 4 de julio de 2017 de la Delegación del Gobierno que resuelve inadmitir por extemporáneo el recurso de reposición?

, es correcta dado que, siendo válida la notificación practicada el 17 de abril, el recurso de reposición de fecha 29 de mayo no se interpuso dentro del plazo de un mes legalmente previsto, por lo que su desestimación por extemporaneidad es conforme a derecho. El recurso se presentó fuera del plazo de un mes que establece el artículo 124 de la LPAC para la presentación del recurso de reposición, si el acto fuera expreso, por lo que el mismo sería extemporáneo y, en consecuencia, la resolución sancionadora de fecha de 29/03/2017 deviene firme, es decir, se había convertido en un acto consentido al no haber sido recurrida dentro del preclusivo plazo legalmente establecido.

En relación al cómputo de los plazos, ha de estarse a lo previsto en el artículo 30.4 de la LPAC, según el cual: «Si el plazo se fija en meses o años, estos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo».

2. Se concede a una comunidad de propietarios una ayuda total a la actuación rehabilitadora del edificio sito en A Coruña por importe de 37.433,80 euros, destinada a la rehabilitación edificatoria. Posteriormente, en fecha de 27/12/2017 se dictó orden de la directora general de Ordenación del Territorio, por delegación del consejero de Presidencia y Fomento, de pago de la subvención por importe de 7.433,77 euros.

El 02/01/2018 se notifica la orden de 27/12/2017 al representante de la comunidad.

¿Podrá interponer la comunidad de propietarios algún recurso contra la orden de fecha 27/12/2017? En caso afirmativo, ¿en qué plazo?

Según lo dispuesto en los arts. 123 y 124 de la LPAC, la comunidad de propietarios podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Además, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes, y contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

3. ¿Contra la resolución de un recurso de alzada cabe interponer recurso potestativo de reposición?

No, pues, de acuerdo con el artículo 122.3 de la LPAC, contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recuso administrativo. Por su parte, el artículo 123.1 del mismo cuerpo legal señala que «Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición (...)», por lo que la interpretación concordada de tales preceptos conduce a afirmar que contra la resolución de un recurso de alzada no cabe interponer el recurso potestativo de reposición.