Última revisión
Recursos administrativos
Tiempo de lectura: 1 min
Relacionados:
Según el Diccionario del español jurídico de la RAE y el CGPJ, el recurso (administrativo) es aquella «impugnación de los actos y normas administrativas ante la propia administración autora de las mismas». De los mismos se ocupan los artículos 112-126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
¿Qué se entiende por recurso administrativo?
En atención a lo recogido en el Diccionario del español jurídico de la RAE y el CGPJ, el recurso administrativo se puede entender como aquella «impugnación de los actos y normas administrativas ante la propia administración autora de las mismas».
De los recursos se ocupa el capítulo II del título V («De la revisión de los actos en vía administrativa») de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP):
- Los artículos 112 a 120 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ocupan de los «Principios generales» sobre los mismos.
- Los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, versan sobre el recurso de alzada.
- Los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tratan el recurso potestativo de reposición.
- Los artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, regulan el recurso extraordinario de revisión.