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Recursos administrativos

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 25/03/2022

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Según el Diccionario del español jurídico de la RAE y el CGPJ, el recurso (administrativo) es aquella «impugnación de los actos y normas administrativas ante la propia administración autora de las mismas». De los mismos se ocupan los artículos 112-126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

¿Qué se entiende por recurso administrativo?

En atención a lo recogido en el Diccionario del español jurídico de la RAE y el CGPJ, el recurso administrativo se puede entender como aquella «impugnación de los actos y normas administrativas ante la propia administración autora de las mismas».

De los recursos se ocupa el capítulo II del título V («De la revisión de los actos en vía administrativa») de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP):