Reducción de jornada para el cuidado de hijos prematuros
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Reducción de jornada para el cuidado de hijos prematuros

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 04/07/2023

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Los progenitores de un niño prematuro tienen derecho a un permiso remunerado de una hora, la posibilidad de reducir la jornada hasta un máximo de 2 horas diarias, y mejoras en el periodo de suspensión de 16 semana asociado al nacimiento.

¿Qué permisos o reducciones de jornada puedo pedir en caso de tener un bebé prematuro o que está en el hospital?

El nacimiento de hijos o hijas prematuros o que resulte necesaria su hospitalización a continuación del parto supone:

- El derecho a un permiso remunerado para ausentarse del trabajo durante una hora (art. 37.5 del ET).

- La posibilidad de reducir la jornada hasta un máximo de 2 horas diarias, con disminución proporcional de las retribuciones (art. 37.7 del ET).

- Más tiempo de suspensión del contrato asociada al nacimiento (art. 48.4 del ET): 

- El periodo de 16 semanas por parto podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.

- En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

En lo referente a la posibilidad de reducir jornada por bebés prematuros u hospitalización:

Beneficiarios de la posibilidad de reducción de jornada

Las personas trabajadoras que se incorporan a trabajar tras las 6 semanas obligatorias de permiso por nacimiento y cuidado del menor, podrán reducir la jornada de trabajo para el cuidado de hijos nacidos de forma prematura que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.

Causantes del derecho

Hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.

Requisitos

La persona trabajadora (salvo fuerza mayor) deberá preavisar al empresario con una antelación de 15 días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada.

Disfrute de la reducción de jornada

La concreción horaria y la determinación de la reducción de jornada se realizará conforme a lo establecido en el 37.7 del ET.

Reducción de jornada

  • Dos horas como máximo (con la disminución proporcional de salario).

Especificaciones

  • Organización de la empresa: la concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción corresponderán a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. 
  • Discrepancias entre empresa y trabajador: las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute de esta reducción serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el art. 139 Ley 36/2011, de 10 de octubre.
  • Permiso retribuido por hijos prematuros: el art. 37 del ET, también reconoce el derecho a ausentarse del trabajo durante 1 hora en el supuesto nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Esta ausencia tiene la consideración de permiso retribuido, no de reducción de jornada, por lo que esa hora de ausencia no se descontará del salario. Si además, el trabajador también opta por la reducción de jornada tratada en este apartado, podrá sumar la hora de ausencia (permiso) al tiempo de reducción de jornada que solicite.
  • Prestación por desempleo:
    • Si la situación legal de desempleo se produce estando el trabajador en las situaciones de reducción de jornada citadas, las cuantías máxima y mínima a que se refiere  el art. 267 LGSS, se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas antes de la reducción de la jornada.
    • Para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.
  • Indemnización por despido: el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores, será el que hubiera correspondido a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción (D.A. 19.ª el ET)
  • Convenio especial: esta situación habilita para que las personas trabajadoras que reduzcan la jornada en los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto consignen un convenio especial.

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