Última revisión
Reducción por prolongación de la actividad laboral en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Relacionados:
Estado: DEROGADO desde 01 de Enero de 2015
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 19/11/2019
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015 se modifica el Art. 20 ,LIRPF por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, ELIMINANDO esta reducción para los trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral.
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo (ELIMINADA DESDE EL 01/01/2015)
Antes de la reforma que entró en vigor el 01/01/2015, se establecía lo siguiente:
"Se incrementará en un 100 por ciento el importe de la reducción prevista en el apartado 1 de este artículo, en los siguientes supuestos:
a) Trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
b) Contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
3. Adicionalmente, las personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos podrán minorar el rendimiento neto del trabajo en 3.264 euros anuales.
Dicha reducción será de 7.242 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.
4. Como consecuencia de la aplicación de las reducciones previstas en este artículo, el saldo resultante no podrá ser negativo".
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