Reducciones de la base imponible del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 09/01/2023
La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la base imponible general, exclusivamente y por este orden las siguientes reducciones que se establecen en la tabla siguiente.
REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE DEL IRPF | |
Reducciones por tributación conjunta (Artículo 84 de la LIRPF) |
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Reducciones por aportaciones a planes de previsión social (Artículos 51 y 52 de la LIRPF) (Artículos 49 a 51 del RIRPF) | a. Nuevos límites introducidos por la Ley 12/2022, de 30 de junio, con entrada en vigor el 2 de julio de 2022 y aplicación a períodos impositivos que se inicien a partir de esa fecha: Límite conjunto, la menor de las cantidades siguientes:
b. Límites anteriores, aplicables hasta entonces: Límite conjunto, la menor de las cantidades siguientes:
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Reducciones por aportaciones a planes de previsión social para discapacitados |
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Reducciones por aportaciones para patrimonios protegidos de discapacitados (Artículo 54 de la LIRPF) (Artículos 49 a 51 del RIRPF)
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Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos (Artículo 55 de la LIRPF) |
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(Disposición adicional undécima de la LIRPF)
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Reducciones por aportaciones a productos paneuropeos de pensiones individuales (Disposición adicional quincuagésima segunda de la LIRPF) |
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A TENER EN CUENTA. Se han realizado modificaciones recientes en este ámbito:
- El artículo 52.1 de la LIRPF se ha modificado y la disposición adicional quincuagésima segunda de la LIRPF se ha añadido por la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo. Con ello, se crea un nuevo límite de reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, adicional al límite general de 1.500 euros anuales, y aplicable a las aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos de nueva creación; y se equipara el tratamiento fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales al de los planes de pensiones. Esta modificación entró en vigor el 2 de julio de 2022, con aplicación para períodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha. Por su parte, la LPGE 2023 ha realizado mejoras técnicas en la regulación del límite de reducción en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Por un lado, para garantizar que las aportaciones máximas que pueda realizar un trabajador por cuenta ajena al mismo instrumento de previsión social al que se han realizado contribuciones por parte del empresario no experimenten caída alguna por el incremento de las contribuciones empresariales. Por otro, para corregir una remisión que contenía la normativa, referida únicamente a los planes de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos, y que podría inducir a error, pues debe hacerlo diferenciando los planes sectoriales y los citados planes de empleo simplificados, mejorando de esta forma la seguridad jurídica.
- El artículo 51 del RIRPF ha sido modificado por Real Decreto 899/2021, de 19 de octubre, para establecer un orden de prelación expreso a la hora de entender qué cantidades son las reducidas en cada ejercicio al existir excesos de reducción de ejercicios anteriores.
Régimen de tributación del exceso
La base imponible general no podrá resultar negativa como consecuencia de dichas disminuciones.
Como concepto básico en la liquidación, hay que tener en cuenta este orden para el cálculo de las reducciones, ya que se realizan de manera progresiva.
Una vez calculadas dichas reducciones de la base imponible del IRPF, obtendremos como resultado de su aplicación las bases liquidables general, y del ahorro
La base liquidable del ahorro será el resultado de disminuir la base imponible del ahorro en el remanente no aplicado, si lo hubiera, de las reducciones por tributación conjunta, por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos y por cuotas de afiliación y restantes aportaciones a los partidos políticos, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución.
Si la base liquidable general resultase negativa, su importe podrá ser compensado con los de las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los cuatro ejercicios siguientes. La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo señalado mediante la acumulación a bases liquidables generales negativas de años posteriores.
Por su parte, el artículo 51 del RIRPF establece para determinadas aportaciones el siguiente régimen de tributación de excesos:
«Los partícipes, mutualistas o asegurados podrán solicitar que las cantidades aportadas que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible, según lo previsto en los artículos 52.2 y 53.1.c) y en la disposición adicional undécima.uno.5.b) de la Ley del Impuesto, lo sean en los cinco ejercicios siguientes.
La solicitud deberá realizarse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en que las aportaciones realizadas no hubieran podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto.
La imputación del exceso se realizará respetando los límites establecidos en los artículos 51, 52 y 53 y en la disposición adicional undécima de la Ley del Impuesto. A estos efectos, cuando en el período impositivo en que se produzca dicho exceso concurran aportaciones del contribuyente y contribuciones imputadas por el promotor, la determinación de la parte del exceso que corresponde a unas y otras se realizará en proporción a los importes de las respectivas aportaciones y contribuciones.
Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto, se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores».
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LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Ley 31/2022 de 23 de Dic (Presupuestos Generales del Estado para el año 2023) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 308 Fecha de Publicación: 24/12/2022 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2023 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO XIII. Bienes del Patrimonio Histórico Español
- ANEXO XII
- ANEXO XI. Fondos sin personalidad jurídica
- ANEXO X. Fundaciones del sector público estatal
- ANEXO IX. Entidades de derecho público que aplican los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española
REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 19ª. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social pendientes de reducción.
- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
Ley 12/2022 de 30 de Jun (Regulación para impulso de planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el TR de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 157 Fecha de Publicación: 01/07/2022 Fecha de entrada en vigor: 02/07/2022 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Modificación del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.
- D.F. 6ª. Modificación de la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.
- D.F. 5ª. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- D.F. 4ª. Modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Real Decreto 899/2021 de 19 de Oct (Modificación del Reglamento del IRPF) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 251 Fecha de Publicación: 20/10/2021 Fecha de entrada en vigor: 21/10/2021 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Funcion Publica
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Sentencia Constitucional Nº 97/2014, TC, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 6902/2012, 12-06-2014
Orden: Constitucional Fecha: 12/06/2014 Tribunal: Tribunal Constitucional Ponente: Gonzalez Rivas, Juan Jose Num. Sentencia: 97/2014 Num. Recurso: Recurso de inconstitucionalidad 6902/2012
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Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 97/2005, 24-05-2010
Orden: Administrativo Fecha: 24/05/2010 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Fernandez Montalvo, Rafael Num. Sentencia: / Num. Recurso: 97/2005
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Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 161/2021, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 1331/2019, 18-03-2021
Orden: Administrativo Fecha: 18/03/2021 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Ornosa Fernandez, Maria Rosario Num. Sentencia: 161/2021 Num. Recurso: 1331/2019
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Sentencia Administrativo Nº 1231/2007, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 162/2004, 03-12-2007
Orden: Administrativo Fecha: 03/12/2007 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Aparicio Mateo, Ana Maria Num. Sentencia: 1231/2007 Num. Recurso: 162/2004
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 828/2018, TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 150/2017, 19-04-2018
Orden: Administrativo Fecha: 19/04/2018 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Garcia De La, Carlos Rosa Num. Sentencia: 828/2018 Num. Recurso: 150/2017
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IRPF DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - REDUCCIONES POR APORT. A SISTEMAS PREVISIÓN SOCIAL - RÉGIMEN REDUCCIÓN DE LAS APORTACIONES DEL CONYUGE - SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL QUE DAN DERECHO A LA REDUCCIÓN
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IRPF HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - RÉGIMEN DE REDUCCIÓN DE LAS APORTACIONES DEL CÓNYUGE - SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL QUE DAN DERECHO A LA REDUCCIÓN
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Caso práctico: ¿cómo tributan en IRPF los seguros obligatorios recogidos en los convenios colectivos?
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Resolución de TEAF Bizkaia, 12884, 07-11-2012
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 07/11/2012
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Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 17/11/2008
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Resolución Vinculante de DGT, V1323-20, 08-05-2020
Órgano: Sg De Operaciones Financieras Fecha: 08/05/2020 Núm. Resolución: V1323-20
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Resolución de TEAF Bizkaia, 12339, 29-03-2010
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 29/03/2010
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Resolución de TEAF Bizkaia, 12481, 20-12-2010
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 20/12/2010