Régimen aplicable a determinadas personas y entidades en las operaciones intracomunitarias de IVA
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 17/01/2023
Previsto en el artículo 14 de la LIVA.
Conforme al artículo 14 de la LIVA, no estarán sujetas en destino (en España) al IVA, las adquisiciones intracomunitarias en las que se cumplan ciertos requisitos y se realicen por las personas o entidades siguientes:
- Los sujetos pasivos (empresarios o profesionales) acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, respecto de los bienes destinados al desarrollo de la actividad sometida a dicho régimen.
- Los sujetos pasivos (empresarios o profesionales) que realicen exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción total o parcial del impuesto, esto es, quienes realizan operaciones no sujetas o exentas.
- Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales. Por ejemplo: un ayuntamiento actuando en el cumplimiento de su función pública.
La no sujeción establecida solo se aplicará respecto de las adquisiciones intracomunitarias de bienes, efectuadas por las personas indicadas, cuando el importe total de las adquisiciones de bienes procedentes de los demás Estados miembros, excluido el Impuesto (el IVA) devengado en dichos Estados, no haya alcanzado en el año natural precedente los 10.000 euros.
La no sujeción se aplicará en el año natural en curso hasta alcanzar el citado importe.
En virtud del artículo 14 de la LIVA, se produce un giro radical con respecto a la regla general, en el sentido de cuando los empresarios o profesionales que realizan las adquisiciones intracomunitarias estén acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o sean sujetos pasivos exentos limitados, sin olvidarnos de las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, la tributación se produce en origen, lo que implica que la entrega intracomunitaria no queda exenta por no estar la adquisición intracomunitaria sujeta y por tanto el tipo de IVA que soporta el bien es el correspondiente al país del vendedor.
En todo caso, hay que matizar que, para que se vuelque la regla general, es necesario que el volumen total de adquisiciones procedentes de los demás Estados miembros no supere en el año natural precedente el importe de 10.000 euros, y que, cuando dicho importe no se ha sobrepasado, no haya optado el comprador por la tributación en destino respecto de las adquisiciones intracomunitarias que en el ejercicio actual no superen el umbral de los 10.000 euros.
Estas personas no pueden deducirse el IVA soportado por sus adquisiciones, que será considerado un mayor coste de las mismas, lo que desplazará sus compras a los Estados miembros con tipos más reducidos, pero solo podrán hacerlo hasta los límites fijados por cada Estado miembro.
Las personas a las que se aplica este régimen particular no están obligadas a registrase en el registro de operadores intracomunitarios por las operaciones que realicen al amparo del mismo; deben registrarse en cuanto sus adquisiciones intracomunitarias superen el umbral fijado y estén sujetas al IVA.
Sin embargo, deberán registrarse y tener asignado un NIF a efectos del IVA cuando sean destinatarias de servicios prestados por otro sujeto pasivo establecido en otro Estado miembro y cuyo deudor sea el destinatario. En estos casos, la asignación del NIF a efectos del IVA no impedirá que quienes tengan derecho a ello puedan seguir optando por la no sujeción al impuesto por las adquisiciones intracomunitarias que realicen dentro de los límites fijados para el régimen especial. No obstante, si comunicasen ese NIF a sus proveedores se considera que han ejercido la opción por la tributación en destino.
La opción abarcará un período mínimo de dos años.
CUESTIONES
1. Tributación de las adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por las personas indicadas en el artículo 14.Uno de la LIVA establecidas en España. Si el valor de las adquisiciones intracomunitarias en el año X es inferior a 10.000 euros. ¿Cómo tributan en el año X+1?
Al no superar el límite de los 10.000 euros tributarán en origen, hasta que alcancen los 10.000 euros, y una vez alcanzada dicha cifra tributarán en destino.
2. Tributación de las adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por las personas indicadas en el artículo 14.Uno de la LIVA establecidas en España. Si el valor de las adquisiciones intracomunitarias en el año X es superior a 10.000 euros. ¿Cómo tributan en el año X+1?
Al superar el límite de los 10.000 euros, tributarán en destino todas las operaciones realizadas por dichos sujetos pasivos.
Para el cálculo del límite indicado, en el cual debe tenerse en cuenta que el importe de la contraprestación relativa a los bienes adquiridos no podrá fraccionarse a estos efectos, se computará el importe de la contraprestación de las entregas de bienes a que se refiere el 68.Tres.1.º de la LIVA cuando, por aplicación de las reglas comprendidas en dicho precepto, se entiendan realizadas fuera del territorio de aplicación del impuesto.
Así, si el valor de un solo bien excede del límite establecido por cada Estado, la adquisición del mismo tributará en destino (en España) por su totalidad.
Quedan excluidas del régimen particular las adquisiciones intracomunitarias de bienes de medios de transporte nuevos y de los bienes que constituyen el objeto de los impuestos especiales de fabricación, que siempre tributarán en destino. Además, el importe de estas adquisiciones no se computará a efectos del límite indicado anteriormente.
Opción por la tributación en destinoDe conformidad con el artículo 3 de la RIVA, no obstante lo dispuesto hasta ahora, las personas comprendidas en este régimen pueden optar por la sujeción al IVA, esto es, pueden tributar en destino, por todas las adquisiciones intracomunitarias de bienes que realicen, aunque no hubiesen superado, en el año natural en curso o en el precedente, el límite de los 10.000 euros
La opción por la tributación exigirá que el interesado solicite un NIF a efectos del IVA de la Administración, que debe facilitarse al proveedor para que este aplique el régimen general a la entrega, esto es, exención en origen, y quede así sujeta la correspondiente adquisición intracomunitaria de bienes en destino.
El ejercicio de esta opción se sujeta a las siguientes reglas:
- Puede efectuarse en cualquier momento, mediante la presentación de la oportuna declaración censal (modelo 036) o, incluso, en ausencia de la misma, se entenderá ejercitada en el momento en que se presente la declaración o liquidación correspondiente a las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas en el período a que se refiere la misma, esto es, cuando se presente una liquidación no periódica correspondiente (modelo 309) en la que se declaran sujetas en destino las referidas adquisiciones, o incluyéndolas en el modelo 303, cuando se trate de empresarios obligados a su presentación trimestral o mensual.
- Afecta a la totalidad de las adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas.
- Abarcará, como mínimo, el tiempo que falte por transcurrir del año en curso y los dos años naturales siguientes, surtiendo efectos durante los años posteriores, siempre que no se proceda a su revocación.
- Su revocación podrá ejercitarse transcurrido el período mínimo de dos años. Para ello será necesario presentar una nueva declaración censal. Esta misma declaración sirve también para comunicar que el importe total de las adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas en el año anterior o en el año en curso excede del límite establecido.
En resumen, este régimen facilita la aplicación del IVA a las personas indicadas, para quienes el régimen general complicaría demasiado su gestión, dada la escasa organización administrativa que cabe supone para este grupo de personas. Asimismo, la opción por el régimen general, esto es, por la tributación en destino, que se hará normalmente buscando tipos impositivos más reducidos, debe impulsar el acercamiento de dichos tipos.
CUESTIÓN
Un agricultor dado de alta en régimen especial de agricultura va a realizar adquisiciones intracomunitarias a Portugal por importe inferior a 10.000 euros. ¿Dónde abonará el IVA de esos productos?
El artículo 14.Uno.1.º de LIVA dispone que no estarán sujetas al impuesto las adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por «los sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca respecto de los bienes destinados al desarrollo de la actividad sometida a dicho régimen». Y el apartado Dos del citado artículo 14 de la LIVA establece que la no sujeción del apartado anterior solo se aplicará respecto de las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuando el importe total de las adquisiciones de bienes procedentes de los demás Estados miembros no haya alcanzado en el año natural precedente los 10.000 euros. Por lo tanto, del enunciado del supuesto y de los artículos citados se deduce que estamos ante una adquisición no sujeta al IVA español.
Por tanto, dado que no se ha sobrepasado el límite de los 10.000 euros tributará en Portugal.
No obstante, si el empresario español hubiese notificado en NIF-IVA al proveedor, por haber ejercido la opción por la tributación en destino, de conformidad con el artículo 3 de la RIVA, la operación tributaría en España.
No hay versiones para este comentario
- Novedades fiscales
- Procedimiento tributario
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Operaciones intracomunitarias: adquisiciones intracomunitarias de bienes
- Impuesto sobre Sociedades
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
- Gastos fiscalmente deducibles para los autónomos
- Fiscalidad de los socios y administradores
- Otros impuestos y gravámenes estatales
- Impuestos especiales
- Fiscalidad del comercio electrónico
- Impuestos medioambientales
- Aspectos fiscales de la transmisión de empresa
- Fiscalidad de honorarios de abogados y procuradores
- Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero
- Tributación autonómica
- Tributación Islas Canarias
- Tributación Islas Baleares
- Regímenes forales
- Haciendas Locales
- Contable
LEY 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 314 Fecha de Publicación: 31/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.T. 6ª. Procedimiento para la aplicación de la exención de las entregas de bienes en régimen de viajeros durante el ejercicio 2018.
- D.T. 5ª. Opción por llevar los libros registros a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado para el año 2017.
- D.T. 4ª. Baja extraordinaria en el registro de devolución mensual y renuncia extraordinaria a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades durante el año 2017.
- D.T. 3ª. Límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para el ejercicio 2017.
- D.T. 2ª. Entregas de bienes anteriores al año 1993.
-
Sentencia Supranacional Nº C-84/09, TJUE, 06-05-2010
Orden: Supranacional Fecha: 06/05/2010 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Num. Sentencia: C-84/09
-
Sentencia Administrativo Nº 27/2007, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 172/2005, 19-01-2007
Orden: Administrativo Fecha: 19/01/2007 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Gonzalez Garcia, Maria Begoña Num. Sentencia: 27/2007 Num. Recurso: 172/2005
-
Sentencia Supranacional Nº C-84/09, TJUE, 18-11-2010
Orden: Supranacional Fecha: 18/11/2010 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Ponente: Lõhmus Num. Sentencia: C-84/09
-
Sentencia Supranacional Nº C-84/09, TJUE, 18-11-2010
Orden: Supranacional Fecha: 18/11/2010 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Num. Sentencia: C-84/09
-
Sentencia Supranacional Nº C-273/18, TJUE, 10-07-2019
Orden: Supranacional Fecha: 10/07/2019 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Num. Sentencia: C-273/18
-
Operaciones intracomunitarias no sujetas (IVA)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 17/01/2023
Previsto en el artículo 14 de la LIVA.Regulación de las operaciones intracomunitarias no sujetas a IVAEn el artículo 14 de la LIVA se recoge un régimen particular de determinadas personas o entidades. Se trata de un régimen facultativo de no suj...
-
Las operaciones intracomunitarias en los regímenes especiales del IVA
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 17/01/2023
La aplicación de las adquisiciones intracomunitarias a los regímenes especiales del impuesto presenta determinadas especialidades. Sin embargo, existen algunos regímenes cuya aplicación es la misma.¿Cómo tributan las operaciones intracomunitari...
-
El IVA en operaciones intracomunitarias: adquisiciones intracomunitarias de bienes
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 17/01/2023
La adquisición intracomunitaria de bienes necesita cuatro requisitos:El objeto del negocio ha de ser un bien mueble corporal o asimilado en el IVA.El adquirente ha de obtener el poder de disposición sobre tal bien y actuar, en principio, como empre...
-
Concepto de adquisición intracomunitaria (IVA)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 17/01/2023
Previsto en el artículo 15 de la LIVA.¿Qué se entiende por adquisición intracomunitaria?De conformidad con el artículo 15 de la LIVA, se entenderá por adquisición intracomunitaria de bienes:La obtención del poder de disposición sobre bienes ...
-
Exenciones en las adquisiciones intracomunitarias de bienes (IVA)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 17/01/2023
Previsto en el artículo 26 de la LIVA.¿Cuáles son las exenciones en las adquisiciones intracomunitarias de bienes en el IVA?La LIVA, en su artículo 26, establece las exenciones para las adquisiciones intracomunitarias de bienes. Estas exenciones ...
-
Modelo 309. IVA (Telemático)
Fecha última revisión: 22/02/2017
-
Modelo 309. IVA. Autoliquidación no periódica. Gipuzkoa
Fecha última revisión: 08/11/2017
-
Modelo 309. IVA. Autoliquidación no periódica. Bizkaia
Fecha última revisión: 27/10/2017
-
Modelo 309. IVA. Autoliquidación no periódica. Álava
Fecha última revisión: 23/10/2017
-
Solicitud de aplicación de exención en el IVA en adquisición intracomunitaria por parte de una empresa
Fecha última revisión: 31/03/2016
NOTA: Las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya entrega en el territorio de aplicación del impuesto hubiera estado, en todo caso, no sujeta o exenta en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 20, 22, 23 y 24 de esta ley.AL [ÓRGANO]D./...
-
ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS IVA - COMPRAVENTA VEHÍCULOS
Fecha última revisión: 12/12/1990
-
MODELO 349 - COMPRAVENTA VEHÍCULOS
Fecha última revisión: 12/12/1990
-
IVA - COMPRAVENTA VEHÍCULOS: TRIBUTACIÓN Y OBLIGACIONES FORMALES
Fecha última revisión: 12/12/1990
-
IVA - COMPRAVENTA VEHÍCULO- IDENTIFICACIÓN
Fecha última revisión: 12/12/1990
-
Caso práctico: IVA en importaciones sin alta en el ROI
Fecha última revisión: 19/12/2019
Materia140361 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - HECHO IMPONIBLE - ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIASPreguntaUna persona física que realiza la actividad de compraventa de vehículos pretende, en el desarrollo de la misma, adquirir un vehículo en otr...
Materia140364 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - MODELO 349PreguntaUna persona física que realiza la actividad de compraventa de vehículos pretende, en el desarrollo de la misma, adquirir un vehículo en otro...
Materia140362 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - FACTURAS DESDE 1-1-2013PreguntaUna persona física que realiza la actividad de compraventa de vehículos pretende, en el desarrollo de la misma, adquirir un veh...
Materia140363 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - IDENTIFICACIONPreguntaUna persona física que realiza la actividad de compraventa de vehículos pretende, en el desarrollo de la misma, adquirir un vehículo en ...
PLANTEAMIENTOUna persona física que realiza importaciones y adquisiciones intracomunitarias sin estar dada de alta en el ROI. Una parte de las importaciones proceden de un proveedor chino con filial en Reino Unido y otra parte de un proveedor chino...
-
Resolución No Vinculante de DGT, 1521-98, 17-09-1998
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 17/09/1998 Núm. Resolución: 1521-98
-
Resolución de TEAC, 0/05601/2017/00/00, 25-01-2021
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 25/01/2021 Núm. Resolución: 0/05601/2017/00/00
-
Resolución Vinculante de DGT, V1644-20, 27-05-2020
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 27/05/2020 Núm. Resolución: V1644-20
-
Resolución Vinculante de DGT, V2682-09, 04-12-2009
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 04/12/2009 Núm. Resolución: V2682-09
-
Resolución Vinculante de DGT, V0815-22, 19-04-2022
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 19/04/2022 Núm. Resolución: V0815-22