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Última revisión
14/02/2020

Régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE) (I. Sociedades)

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 14/02/2020


Podrán acogerse a este régimen, las entidades cuyo objeto social comprenda la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales.

 

Los art. 107,108 de Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades , se ocupan de establecer su regulación.

Podrán acogerse a este régimen, as entidades cuyo objeto social comprenda la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales.

Los valores o participaciones representativos de la participación en el capital de la entidad de tenencia de valores extranjeros deberán ser nominativos.

Por el contrario, no podrán acogerse a este régimen, las entidades sometidas a los regímenes especiales de las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas, como tampoco podrán las entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial.

El régimen se aplicará al período impositivo que finalice con posterioridad a la comunicación que se haga al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de haberse acogido a este régimen,  y a los sucesivos que concluyan antes de que se comunique la renuncia al régimen.

 

  • Distribución de beneficios. Transmisión de la participación

Los beneficios o las participaciones en los mismos distribuidos a los socios con cargo a rentas exentas (dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español) que procedan de entidades no residentes en territorio español o a las rentas exentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente tendrán el tratamiento siguiente:

 - Si el perceptor es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades o del IRNR con establecimiento permanente, los beneficios tendrá el tratamiento conforme a lo establecido en esta Ley. 

- Si el perceptor es contribuyente por el IRPF, el beneficio distribuido se considerará renta del ahorro.

- Si el perceptor es una persona física o entidad no residente y sin establecimiento permanente, el beneficio distribuido no se entenderá obtenido en el territorio español.

La distribución de la prima de emisión tendrá el tratamiento previsto en este apartado para la distribución de beneficios. A estos efectos, se entenderá que el primer beneficio distribuido procede de rentas exentas.

Las rentas obtenidas en la transmisión de la participación en la entidad de tenencia de valores o en los supuestos de separación del socio o liquidación de la entidad recibirán el siguiente tratamiento:

a) Cuando el perceptor sea un contribuyente de este Impuesto o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente en territorio español, y cumpla el requisito de participación en la entidad de tenencia de valores extranjeros establecido en el apartado 1 del artículo 21 de esta Ley, podrá aplicar el régimen de exención en los términos previstos en dicho artículo.

b) Cuando el perceptor sea una entidad o persona física no residente en territorio español, no se entenderá obtenida en territorio español la renta que se corresponda con las reservas dotadas con cargo a las rentas exentas o con diferencias de valor, imputables en ambos casos a las participaciones en entidades no residentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 de esta Ley o a establecimientos permanentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 22 de esta Ley.

La entidad de tenencia de valores deberá mencionar en la memoria el importe de las rentas exentas y los impuestos pagados en el extranjero correspondientes a estas, así como facilitar a sus socios la información necesaria para que éstos puedan cumplir lo previsto en los apartados anteriores.

Si el perceptor de la renta es una entidad o persona física  que resida en un país o territorio calificado como paraíso fiscal no aplicará lo anteriormente establecido.

Para ampliar información sobre este régimen, consultar:

Resolución Vinculante de la DGT, V1082-09 de 13 de mayo de 2009

TSJ de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Rec 919/2009 de 5 de diciembre de 2012

TSJ de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Rec 45/2014 de 1 de diciembre de 2017