Última revisión
Régimen especial de imputación y atribución de rentas (IRPF)
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 19/11/2019
Las imputaciones de renta constituyen un régimen especial de tributación cuya finalidad última consiste en lograr la plena identificación entre la base imponible y la capacidad económica del contribuyente, asegurando con ello la máxima eficacia en la aplicación de la progresividad del impuesto.
Junto a los rendimientos (del trabajo, del capital y de actividades económicas) y las ganancias y pérdidas patrimoniales, las imputaciones de renta establecidas por Ley del IRPF constituyen el tercer componente de la renta del contribuyente.
La materialización de las imputaciones de renta como categoría fiscal se realiza incorporando, por una parte, rentas que la Ley del impuesto presume que se derivan de la titularidad de determinados bienes inmuebles urbanos y, por otra, haciendo tributar en el contribuyente socio o partícipe las rentas obtenidas a través de entidades interpuestas (atribución de rentas)
La Ley del IRPF, bajo la denominación de regímenes especiales, incorpora las categorías de imputación y atribución de rentas que se resumen en el siguiente cuadro sinóptico:
IMPUTACIÓN Y ATRIBUCIÓN DE RENTAS | |
Imputación de rentas inmobiliarias (art. 85 de | Ver comentario CIBF-42 |
Régimen de atribución de rentas (art. 86 de | Ver comentario CIBF-43 |
Imputación de rentas de las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de las uniones temporales de empresas | Ver comentario CIBF-6481 |
Transparencia fiscal internacional (art. 91 de | Ver comentario CIBF-44 |
Cesión de derechos de imagen (art. 92 de | Ver comentario CIBF-45 |
Trabajadores desplazados a territorio español (art. 93 de | Ver comentario CIBF-1101 |
Instituciones de inversión colectiva (art. 94, 95 de | Ver comentario CIBF-46 |