Régimen especial de medios de transporte nuevos en las operaciones intracomunitarias de IVA
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 17/01/2023
Todas las adquisiciones intracomunitarias de bienes de medios de transporte nuevos tributan en destino:
- Las realizadas por empresarios o por personas jurídicas que no actúan como empresarios, por aplicación del régimen general.
- Las realizadas por las PRES y los particulares, por aplicación de este régimen especial.
¿En qué consiste el régimen especial de medios de transporte nuevos?
En este régimen particular y especial, de conformidad con el artículo 13.2.º de la LIVA, las adquisiciones intracomunitarias de bienes que sean medios de transporte nuevos a título oneroso estarán sujetas al IVA, cualquiera que sea la condición del vendedor, cuando el adquirente sea alguna de las siguientes personas:
- Particulares personas físicas.
- Personas jurídicas que no actúan como empresarios o profesionales y que carecen de NIF-IVA.
- Empresarios que tributan en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca y que no tienen NIF-IVA.
- Empresarios que realizan exclusivamente operaciones exentas del IVA y que no generan el derecho a la deducción del IVA soportado, desprovistos de NIF-IVA.
Por tanto, cuando esas personas efectúan adquisiciones de medios de transporte nuevos, la entrega está exenta del IVA en el Estado de origen y se grava la adquisición intracomunitaria en España, al contrario de la regla general por la que cualquier otro tipo de bienes estaría sujeto en origen.
A efectos de este régimen, tienen la consideración de medios de transporte nuevos, los que cumplen de forma cumulativa los requisitos que se indican a continuación:
- Los vehículos terrestres accionados a motor cuya cilindrada sea superior a 48 cm3 o su potencia exceda de 7,2 kW.
- Las embarcaciones cuya eslora máxima sea superior a 7,5 metros, con excepción de aquellas a las que afecte la exención prevista para las embarcaciones afectas a navegación marítima internacional, al salvamento, a la asistencia marítima o a la pesca costera y de los buques de guerra, que están excluidas del concepto de adquisiciones intracomunitarias de bienes (artículo 22.Uno de la LIVA, operaciones con buques asimiladas a la exportación).
- Las aeronaves cuyo peso total al despegue exceda de 1.550 kilogramos, con excepción de las afectadas por la exención prevista para las aeronaves utilizadas por compañías dedicadas a la navegación área internacional y por entidades públicas en el cumplimiento de sus funciones públicas (artículo 22.Cuatro de la LIVA, operaciones con aeronaves asimiladas a la exportación).
- Los referidos medios de transporte tendrán la consideración de nuevos cuando, respecto de ellos se dé cualquiera de las circunstancias siguientes:
- Que su entrega se efectúe antes de los tres meses siguientes a la fecha de su primera puesta en servicio o, tratándose de vehículos terrestres accionados a motor, antes de los seis meses siguientes a la citada fecha.
- Que los vehículos terrestres no hayan recorrido más de 6.000 kilómetros, las embarcaciones no hayan navegado más de 100 horas y las aeronaves no hayan volado más de 40 horas.
La fecha de puesta en servicio es la correspondiente a la primera matriculación, definitiva o provisional, en el interior de la Unión Europea y, en su defecto, la que se hiciera constar en el contrato de seguro más antiguo, referente al medio de transporte de que se trate, que cubriera la eventual responsabilidad civil de su utilización o la que resulte de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, incluido su estado de uso (artículo 2.1.º del RIVA).
CUESTIONES
1. Un vehículo automóvil cuya puesta en servicio fue el día 30-03-2022 y se entrega a otro Estado miembro el día 30-08-2022 con 25.000 km, ¿se considera medio de transporte nuevo?
Sí, pues se ha entregado antes de los seis meses, con independencia de los kilómetros recorridos.
2. Una motocicleta con cilindrada inferior a 48 c.c. es adquirida el 30-03-2022 y enviada a Portugal con 3.000 km. el 30-07-2020, ¿se considera medio de transporte nuevo?
No, al tener menos de 48 c.c. o cm3.
3. Un camión de transporte adquirido el 30-11-2021 y vendido a un belga el 30-10-2022 con 5.500 km, ¿se considera medio de transporte nuevo?
Sí, pues, aunque han transcurrido más de seis meses desde su adquisición, no ha recorrido más de 6.000 km.
4. Un yate de recreo con eslora de 8 metros, cuya primera puesta en servicio fue el 28-02-2022 en Gijón, se ha entregado a un empresario italiano el día 30-06-2022 con 120 horas de navegación, ¿se considera medio de transporte nuevo?
No, ya que se ha entregado después de los tres meses siguientes a su primera puesta en servicio y con más de 100 horas de navegación.
Este régimen particular afecta al vendedor del medio de transporte nuevo, que adquiere la condición de empresario o profesional por la entrega de dicho bien y solo por ella, aunque no realice actividades empresariales o profesionales.
Este régimen no es de aplicación a las operaciones intracomunitarias con vehículos usados. En este caso, se aplicarán las disposiciones de carácter general establecidas en el impuesto y en el régimen especial de bienes usados.
No hay versiones para este comentario
- Novedades fiscales
- Procedimiento tributario
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Operaciones intracomunitarias: adquisiciones intracomunitarias de bienes
- Impuesto sobre Sociedades
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
- Gastos fiscalmente deducibles para los autónomos
- Fiscalidad de los socios y administradores
- Otros impuestos y gravámenes estatales
- Impuestos especiales
- Fiscalidad del comercio electrónico
- Impuestos medioambientales
- Aspectos fiscales de la transmisión de empresa
- Fiscalidad de honorarios de abogados y procuradores
- Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero
- Tributación autonómica
- Tributación Islas Canarias
- Tributación Islas Baleares
- Regímenes forales
- Haciendas Locales
- Contable
LEY 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 314 Fecha de Publicación: 31/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.T. 6ª. Procedimiento para la aplicación de la exención de las entregas de bienes en régimen de viajeros durante el ejercicio 2018.
- D.T. 5ª. Opción por llevar los libros registros a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado para el año 2017.
- D.T. 4ª. Baja extraordinaria en el registro de devolución mensual y renuncia extraordinaria a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades durante el año 2017.
- D.T. 3ª. Límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para el ejercicio 2017.
- D.T. 2ª. Entregas de bienes anteriores al año 1993.
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
-
Sentencia Supranacional Nº C-84/09, TJUE, 18-11-2010
Orden: Supranacional Fecha: 18/11/2010 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Ponente: Lõhmus Num. Sentencia: C-84/09
-
Sentencia Supranacional Nº C-84/09, TJUE, 18-11-2010
Orden: Supranacional Fecha: 18/11/2010 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Num. Sentencia: C-84/09
-
Sentencia Supranacional Nº C-84/09, TJUE, 06-05-2010
Orden: Supranacional Fecha: 06/05/2010 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Num. Sentencia: C-84/09
-
Sentencia Administrativo Nº 503/2013, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 1602/2010, 02-05-2013
Orden: Administrativo Fecha: 02/05/2013 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Oliveros Rossello, Maria Jesus Num. Sentencia: 503/2013 Num. Recurso: 1602/2010
-
Sentencia Administrativo Nº 101/2015, TSJ Canarias, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 296/2013, 25-03-2015
Orden: Administrativo Fecha: 25/03/2015 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Rodriguez Falcon, Inmaculada Num. Sentencia: 101/2015 Num. Recurso: 296/2013
-
Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 17/01/2023
Se trata de un tributo de naturaleza indirecta, cedido a las Comunidades Autónomas, que grava la matriculación de determinados medios de transporte.El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte se encuentra regulado en los artícul...
-
El IVA en operaciones intracomunitarias: adquisiciones intracomunitarias de bienes
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 17/01/2023
La adquisición intracomunitaria de bienes necesita cuatro requisitos:El objeto del negocio ha de ser un bien mueble corporal o asimilado en el IVA.El adquirente ha de obtener el poder de disposición sobre tal bien y actuar, en principio, como empre...
-
Las operaciones intracomunitarias en los regímenes especiales del IVA
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 17/01/2023
La aplicación de las adquisiciones intracomunitarias a los regímenes especiales del impuesto presenta determinadas especialidades. Sin embargo, existen algunos regímenes cuya aplicación es la misma.¿Cómo tributan las operaciones intracomunitari...
-
Operaciones intracomunitarias no sujetas (IVA)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 17/01/2023
Previsto en el artículo 14 de la LIVA.Regulación de las operaciones intracomunitarias no sujetas a IVAEn el artículo 14 de la LIVA se recoge un régimen particular de determinadas personas o entidades. Se trata de un régimen facultativo de no suj...
-
Lugar de realización de la prestación de servicios de arrendamiento de medios de transporte (IVA)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 20/12/2022
La regulación del lugar de realización figura en el artículo 70.Uno.9.º de la LIVA.Regla especial relativa al lugar de prestación de servicios de arrendamiento de medios de transporteConforme establece el artículo 70.Uno.9.º de la LIVA, se ent...
-
Modelo 309. IVA. Autoliquidación no periódica. Álava
Fecha última revisión: 01/01/2023
-
Modelo 309. IVA (Telemático)
Fecha última revisión: 01/01/2023
-
Modelo 309. IVA. Autoliquidación no periódica. Bizkaia
Fecha última revisión: 01/01/2023
-
Modelo de factura por operación intracomunitaria exenta de IVA
Fecha última revisión: 26/07/2021
[LOGOTIPO EMPRESA]Datos de la empresaFecha: [FECHA][NOMBRE/RAZÓN SOCIAL] - [NIF/CIF] - [NIF-IVA/VAT NUMBER]Dirección: [DOMICILIO], [POBLACIÓN/LOCALIDAD], [PROVINCIA] - [CÓDIGO POSTAL]Datos de contacto: [TELÉFONO - NÚMERO DE FAX] - [CORREO ELEC...
-
Solicitud de aplicación de exención en el IVA en adquisición intracomunitaria por parte de una empresa
Fecha última revisión: 31/03/2016
NOTA: Las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya entrega en el territorio de aplicación del impuesto hubiera estado, en todo caso, no sujeta o exenta en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 20, 22, 23 y 24 de esta ley.AL [ÓRGANO]D./...
-
ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS IVA - COMPRAVENTA VEHÍCULOS
Fecha última revisión: 12/12/1990
-
MODELO 349 - COMPRAVENTA VEHÍCULOS
Fecha última revisión: 12/12/1990
-
IVA - COMPRAVENTA VEHÍCULOS: TRIBUTACIÓN Y OBLIGACIONES FORMALES
Fecha última revisión: 12/12/1990
-
IVA - COMPRAVENTA VEHÍCULO- IDENTIFICACIÓN
Fecha última revisión: 12/12/1990
-
IVA - HECHO IMPONIBLE - ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS - MEDIOS DE TRANSPORTE: ADQUISICIÓN
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia140361 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - HECHO IMPONIBLE - ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIASPreguntaUna persona física que realiza la actividad de compraventa de vehículos pretende, en el desarrollo de la misma, adquirir un vehículo en otr...
Materia140364 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - MODELO 349PreguntaUna persona física que realiza la actividad de compraventa de vehículos pretende, en el desarrollo de la misma, adquirir un vehículo en otro...
Materia140362 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - FACTURAS DESDE 1-1-2013PreguntaUna persona física que realiza la actividad de compraventa de vehículos pretende, en el desarrollo de la misma, adquirir un veh...
Materia140363 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - IDENTIFICACIONPreguntaUna persona física que realiza la actividad de compraventa de vehículos pretende, en el desarrollo de la misma, adquirir un vehículo en ...
Materia106674 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - HECHO IMPONIBLE - ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIASPregunta¿En qué supuestos constituyen hecho imponible las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte?. RespuestaEstán sujetas las adqu...
-
Resolución No Vinculante de DGT, 1521-98, 17-09-1998
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 17/09/1998 Núm. Resolución: 1521-98
-
Resolución de TEAF Bizkaia, 12429, 05-10-2010
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 05/10/2010
-
Resolución de DGT Vinculante V1913-22 del 08-09-2022
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 08/09/2022 Núm. Resolución: V1913-22
-
Resolución No Vinculante de DGT, 1827-03, 05-11-2003
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 05/11/2003 Núm. Resolución: 1827-03
-
Resolución Vinculante de DGT, V2373-17, 18-09-2017
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 18/09/2017 Núm. Resolución: V2373-17