Régimen Especial de la Seguridad Social
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 14/06/2022
Se establecerán regímenes especiales en aquellas actividades profesionales en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hiciera preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social.
El artículo 9 de la Ley General de la Seguridad Social, referido a la estructura del sistema de la Seguridad Social, establece una división inicial entre el Régimen General y los regímenes especiales del sistema de la Seguridad Social.
Atendiendo a lo expuesto, el sistema de la Seguridad Social se encuentra, integrado por dos regímenes:
- Régimen general: en el que se engloban las personas trabajadoras por cuenta ajena y las asimiladas a ellas, es decir, los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario (art. 1.1 del ET) independientemente de la modalidad contractual. En este régimen general, se ha optado por incluir una serie de sistemas especiales integrados con peculiaridades propias:
- Sistema especial de trabajadores cuenta ajena agrarios, que trataremos a lo largo de la obra.
- Sistema especial para empleados de hogar.
- Sistema especial de manipulado y empaquetado de tomate fresco destinado a la exportación
- Otros sistemas especiales (industria resinera; cines, salas de baile y de fiesta y discotecas; frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales; servicios extraordinarios de hostelería; tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco; etc.).
Regímenes especiales: para determinadas actividades profesionales por su naturaleza, peculiares condiciones de tiempo y lugar o índole de sus procesos productivos, se hace preciso el establecimiento regímenes especiales de la Seguridad Social. Se considerarán regímenes especiales los que encuadren a los grupos siguientes:
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA). Dentro de este régimen especial, con efectos desde 1 de enero de 2008, se crea el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el que quedaron incluidos los trabajadores por cuenta propia agrarios, que trataremos a lo largo de la obra.
- Funcionarios públicos, civiles y militares.
- Estudiantes.
- Aquellos grupos que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por considerar necesario el establecimiento para ellos de un régimen especial.
A TENER EN CUENTA. En aquellos regímenes de la Seguridad Social en que así resulte necesario, podrán establecerse sistemas especiales exclusivamente en alguna o algunas de las siguientes materias: encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación (art. 11 de la LGSS).
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Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
- Trabajadores autónomos (RETA)
- Régimen especial empleados del hogar
- Trabajadores Agrarios
- Régimen especial de trabajadores del mar
- Régimen especial de minería del carbón
- Artistas
- Representantes de comercio
- Personal civil en establecimientos militares
- Profesionales taurinos
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Sentencia SOCIAL Nº 2969/2020, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 275/2020, 30-06-2020
Orden: Social Fecha: 30/06/2020 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Sanz, Francisco Javier Marcos Num. Sentencia: 2969/2020 Num. Recurso: 275/2020
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Sentencia Social Nº 3164/2014, TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 6028/2012, 09-06-2014
Orden: Social Fecha: 09/06/2014 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: López, José Elias Paz Num. Sentencia: 3164/2014 Num. Recurso: 6028/2012
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Orden: Supranacional Fecha: 27/09/2012 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Ponente: Bay Larsen Num. Sentencia: C-137/11
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Sentencia Supranacional Nº C-410/18, TJUE, 10-07-2019
Orden: Supranacional Fecha: 10/07/2019 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Num. Sentencia: C-410/18
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Órgano: Sg De Tributos Fecha: 16/10/1997 Núm. Resolución: 2128-97
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Resolución Vinculante de DGT, V1507-10, 06-07-2010
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 06/07/2010 Núm. Resolución: V1507-10
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Resolución Vinculante de DGT, V4162-16, 28-09-2016
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 28/09/2016 Núm. Resolución: V4162-16
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Resolución No Vinculante de DGT, 1779-01, 28-09-2001
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 28/09/2001 Núm. Resolución: 1779-01