Régimen Especial de la Seguridad Social para Profesionales Taurinos
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 03/12/2019
El Régimen Especial de la Seguridad Social de los Toreros engloba: a) Matadores de toros o de novillos; b) Rejoneadores; c) Sobresalientes; d) Banderilleros, Picadores y Subalternos de rejones; e) Mozos de estoques y de rejones, y sus ayudantes; f) Puntilleros; f) Toreros cómicos: g) Aspirantes de las distintas categorías profesionales.
Estarán obligatoriamente comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen Especial los profesionales taurinos españoles que residan y ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional y estén comprendidos en alguno de los apartados siguientes (art. 1, R.D 1024/1981, de 22 de mayo):
- Matadores de toros o de novillos.
- Rejoneadores.
- Sobresalientes.
- Banderilleros, Picadores y Subalternos de rejones.
- Mozos de estoques y de rejones, y sus ayudantes.
- Puntilleros.
- Toreros cómicos.
- Aspirantes de las distintas categorías profesionales.
Las altas y bajas de los profesionales taurinos se regirán por las normas establecidas con carácter general, con la particularidad de que dichos profesionales taurinos deberán figurar incluidos en el censo de activos en el plazo y condiciones que determina el artículo 13.2 del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre.
La inclusión y exclusión de dicho censo determinará, sin más requisito, la situación de alta y baja de los profesionales taurinos a todos los efectos, en los términos establecidos en las normas de desarrollo de dicho Real Decreto (art. 43, RD 84/1996, de 26 de enero).
Especificaciones de forma y comunicación de los contratos de trabajo con profesionales taurinos
Según el Real Decreto 1024/1981, de 22 mayo, el contrato de trabajo de los profesionales taurinos se formalizará por escrito, y de forma triplicada, registrándose en el SPEE uno de los ejemplares
Comunicaciones al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El organizador del espectáculo taurino, antes de la celebración de éste, comunicará al Instituto Nacional de la Seguridad Social, relación de todos los profesionales que hayan de actuar en el festejo, incluidos los Mozos de estoque y de rejones, y los Puntilleros. Dicha relación deberá ser justificada mediante la presentación de los contratos correspondientes, debidamente diligenciados y firmados por todos los actuantes o sus representantes legales. A la vista de dicha documentación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social expedirá el certificado correspondiente, a efectos de la documentación precisa para solicitar el permiso gubernativo de celebración del espectáculo, de conformidad con lo dispuesto en el vigente Reglamento de Espectáculos Taurinos.
Dentro del plazo de cinco días a partir de la fecha de celebración del espectáculo, el organizador de éste estará obligado a comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social las sustituciones que, en su caso, se hayan producido.
Normativa reguladora
- Real Decreto 1034/2001, de 21 de septiembre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.
- Real Decreto 833/1978, de 27 de marzo, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los toreros (DEROGADO)
- Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los regimenes especiales de la seguridad social de trabajadores ferroviarios, jugadores de fútbol, representantes de comercio, toreros y artistas en el régimen general, así como se procede a la integración de régimen de escritores de libros en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Real Decreto 2283/1998, de 23 de octubre, por el que se modifica el artículo 58 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.
- Real Decreto 2564/1977, de 6 de octubre, sobre nueva estructura de gestión en el Mutualismo laboral y racionalización de la competencia de algunos regímenes especiales de la Seguridad Social.
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Real Decreto 2621/1986 de 24 de Dic (integra los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Rég. General, e integración del Régimen de Escritores de Libros en el RETA) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 30/12/1986 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1987 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
Real Decreto 145/1996 de 2 de Feb (modifica el Reglamento de Espectáculos Taurinos) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 54 Fecha de Publicación: 02/03/1996 Fecha de entrada en vigor: 02/03/1996 Órgano Emisor: Ministerio De Justicia
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Sentencia SOCIAL Nº 912/2018, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 4, Rec 331/2018, 20-12-2018
Orden: Social Fecha: 20/12/2018 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Ruiz Pontones, Manuel Num. Sentencia: 912/2018 Num. Recurso: 331/2018
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Sentencia SOCIAL Nº 3097/2021, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1272/2021, 26-10-2021
Orden: Social Fecha: 26/10/2021 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Saiz Areses, Maria Isabel Num. Sentencia: 3097/2021 Num. Recurso: 1272/2021
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Sentencia Social Nº 47/2010, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 3, Rec 4302/2009, 08-02-2010
Orden: Social Fecha: 08/02/2010 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Moreiras Caballero, Miguel Num. Sentencia: 47/2010 Num. Recurso: 4302/2009
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Sentencia Social Nº 2369/2014, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2028/2014, 10-12-2014
Orden: Social Fecha: 10/12/2014 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Ferrer González, Jorge Luis Num. Sentencia: 2369/2014 Num. Recurso: 2028/2014
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Sentencia Social Nº 2278/2014, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1870/2014, 27-11-2014
Orden: Social Fecha: 27/11/2014 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Oliet Pala, Fernando Num. Sentencia: 2278/2014 Num. Recurso: 1870/2014
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Caso práctico: Campañas de telemarketing. Posibilidad de contratación para la realización de obra o servicio determinado.
Fecha última revisión: 21/04/2016
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Caso práctico: Contratos temporales de duración inferior a 7 días. Recargo del 36 % de la cuota empresarial de contingencias comunes.
Fecha última revisión: 20/04/2016
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Caso práctico: Convenio colectivo aplicable a venta, confección y diseño de ropa en A Coruña
Fecha última revisión: 29/05/2018
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Caso práctico: clasificación profesional cuando no existe una categoría profesional adecuada en el convenio colectivo aplicable
Fecha última revisión: 02/11/2020
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Caso práctico: RD 902/2020: ¿Las empresas tenemos que emitir algún informe o presentar algún tipo de información ante algún organismo?
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 21/05/2014 Núm. Resolución: V1372-14
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 14/09/2005 Núm. Resolución: V1763-05
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