Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 01/07/2021
Quedan incluidas dentro del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar aquellas personas trabajadoras que realizan una actividad marítimo-pesquera a bordo, enroladas como técnicos o tripulantes. Asimismo se incluye a determinados colectivos que, aun no desarrollando una actividad laboral que tenga estrictamente dicha naturaleza, se considera que deben ser protegidos por el citado Régimen Especial al realizar la misma a bordo de una embarcación, como es el personal de investigación, observadores de pesca y personal de seguridad. (Ley 47/2015, de 21 de octubre).
Sujetos incluidos en el RETM
El trabajo marítimo y pesquero está caracterizado por una serie de notas diferenciadoras que se apartan, sustancialmente, de aquellas que definen y propician la aplicación de mecanismos protectores a otros colectivos profesionales: el espacio físico en que se lleva a cabo la actividad, la dureza de las condiciones de vida a bordo, el prolongado aislamiento de las tripulaciones, el alejamiento del hogar familiar, las elevadas tasas de morbilidad y siniestralidad, etc., así como el carácter estacional del trabajo y la existencia de una retribución a la parte.
Quedarán encuadradas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar las personas trabajadoras o asimiladas que, cumpliendo los requisitos para estar comprendidas en el sistema de la Seguridad Social recogidos en el artículo 7 de la Ley General de la Seguridad Social, ejerzan su actividad en territorio nacional y se encuentren incluidas en alguno de los supuestos contemplados en capítulo I de la Ley 47/2015, de 21 de octubre.
Como peculiaridad el artículo 6 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre incluye en el campo de aplicación de este Régimen Especial aquellas personas trabajadoras residentes en territorio español que:
- Aunque ejerzan una actividad por cuenta ajena a bordo de un buque que enarbole pabellón de un Estado Miembro de la Unión Europea o pabellón de un Estado con el que España haya firmado un convenio bilateral o multilateral de seguridad social en el que se recoja la excepción al principio de territorialidad, sean remuneradas por una empresa o una persona que tenga su sede o su domicilio en España.
- Trabajen en sociedades mixtas y empresas radicadas inscritas en el registro oficial, sin perjuicio de lo que pueda resultar de los tratados internacionales bilaterales o multilaterales suscritos por España.
Las circunstancias del trabajo en el mar, junto a otras como pueden ser la extraterritorialidad del trabajo marítimo, la dispersión del colectivo, la estacionalidad de las campañas, el carácter hostil e imprevisible del medio donde se desarrolla la actividad, etc., configuran un marco laboral en el que encontramos distintas figuras:
Trabajadores del Régimen Especial del Mar por cuenta ajena.
Trabajadores del Régimen Especial del Mar por cuenta propia.
Trabajadores del Régimen Especial del Mar por cuenta ajena
Quedarán comprendidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena (art. 3 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre):
a) Trabajadores (técnicos o tripulantes) que ejerzan su actividad marítimo-pesquera a bordo de las embarcaciones, buques o plataformas siguientes:
- De marina mercante.
- De pesca marítima en cualquiera de sus modalidades.
- De tráfico interior de puertos.
- Deportivas y de recreo.
- Plataformas fijas o artefactos o instalaciones susceptibles de realizar operaciones de exploración o explotación de recursos marinos, sobre el lecho del mar, anclados o apoyados en él. No tendrán la consideración de tales instalaciones los oleoductos, gasoductos, cables submarinos, emisarios submarinos y cualquier otro tipo de tuberías o instalaciones de carácter industrial o de saneamiento.
b) Personal de investigación, observadores de pesca y personal de seguridad a bordo de embarcaciones o buques de marina mercante o pesca marítima.
c) Trabajadores dedicados a la extracción de productos del mar.
d) Trabajadores de la acuicultura desarrollada en la zona marítima y marítimo-terrestre (incluyendo acuicultura en arena y en lámina de agua, tales como bancos cultivados, parques de cultivos, bateas y jaulas).
e) Buceadores extractores de recursos marinos.
f) Buceadores con titulación profesional en actividades industriales (incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación).
g) Rederos y rederas.
h) Estibadores portuarios. A los efectos de su encuadramiento en este Régimen Especial solo se considerará como estibadores portuarios, con independencia de la naturaleza especial o común de su relación laboral, a quienes desarrollen directamente las actividades de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías, objeto de tráfico marítimo, que permitan su transferencia entre buques, o entre estos y tierra u otros medios de transporte, que integran el servicio portuario de manipulación de mercancías relacionadas en el artículo 130 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, e independientemente del carácter estatal o autonómico del puerto.
i) Prácticos de puerto.
j) Personas trabajadoras que desarrollen actividades de carácter administrativo, técnico y subalterno en empresas marítimo-pesqueras y de estiba portuaria, así como en las entidades de puesta a disposición de personas trabajadoras a empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías, siempre y cuando desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito portuario, independientemente del carácter estatal o autonómico del puerto.
Se incluyen a los trabajadores que desarrollen dichas actividades al servicio de las cofradías de pescadores y sus federaciones, de las cooperativas del mar y de las organizaciones sindicales del sector marítimo-pesquero y asociaciones de armadores.
k) Cualquier otro colectivo de personas trabajadoras que desarrolle una actividad marítimo-pesquera y cuya inclusión en este Régimen sea determinada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Quedan expresamente excluidas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten sus servicios para empresas dedicadas a la acuicultura en la zona terrestre, como criaderos, granjas marinas y centros de investigación de cultivos marinos. Asimismo, se excluye a las personas trabajadoras dedicadas a la acuicultura en agua dulce.
Se asimilarán a personas trabajadoras por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial:
- Consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas, siempre que no posean el control de estas (en los términos establecidos en el apartado 1 de la D.A. 27.ª LGSS) cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de personas trabajadoras por cuenta de la misma.
- Prácticos de puerto que, para la realización de su actividad de practicaje, se constituyan en empresas titulares de licencia del servicio portuario de practicaje en un puerto.
RESOLUCIONES RELEVANTES
STS n.º 126/2019, de 6 de febrero de 2019, ECLI:ES:TS:2019:311
Analizando la inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar de los estibadores portuarios por razón del trabajo realizado de carga mediante carga neumática y/o como operadores polivalentes.
Mediante pronunciamientos casuísticos, se considera que no procede el encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar «(...) de los trabajadores empleados en operaciones de carga, descarga y transbordo realizados por tubería (cf. sentencias de 30 de diciembre de 2015 y 18 de febrero de 2016, recursos de casación 815 y 1911/2014 respectivamente, con remisión a la de 9 de octubre de 2012, recurso de casación 1825/2011, citada por la sentencia ahora recurrida); tampoco de los que realizan labores de dirección y coordinación de tareas de estiba y desestiba, incluso in situ, pero sin ejecutar directamente esas tareas de estiba y desestiba, carga y descarga y transbordo ( sentencia de 7 de julio de 2014, recurso de casación 3514/2012). En cambio sí ha reconocido el encuadramiento de los capataces (sentencia de 7 de julio de 2014, recurso de casación 3514/2012)».
«(...) No procede el encuadramiento cuando se trata de la ejecución de trabajos administrativos o de control del trabajo de otros o de la ejecución en muelle de tareas de comprobación, reconocimiento de mercancía, control de carga y descarga y despacho de documentos tal y como declaró esa otra Sala en sentencia de 7 de julio de 2006, recurso de casación para la unificación de doctrina n.º 2061/2005».
STSJ de Galicia, rec. 1417/1997, de 27 de noviembre de 2000, ECLI:ES:TSJGAL:2000:9259
«Los trabajadores que, habiendo ejercido la actividad de gruistas, dependiendo de una Autoridad Portuaria (o de una Antigua Junta del Puerto) han pasado posteriormente a prestar sus servicios dependiendo de una sociedad estatal de estiba y desestiba, con ocasión del traspaso a ésta del servicio de grúas en el que dichos trabajadores venían ocupados. Esta integración en la sociedad comporta causar baja en el Régimen General y simultáneamente alta en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar; por lo que a "contrario sensu", aún cuando realicen una actividad de estiba y desestiba, si no pasaron a prestar servicios en una Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba, sino en una empresa privada no procede el alta en el Régimen Especial del Mar. En base a lo que, al no ser conforme a derecho la resolución recurrida, procede en consecuencia, estimar el recurso y revocar la sentencia recurrida».
Trabajadores del Régimen Especial del Mar por cuenta propia
El artículo 4 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre define a las personas trabajadoras por cuenta propia, manteniéndose como autónomos aquellos que venían definidos como tales en el texto refundido de 1974 e incluyéndose un nuevo colectivo de autónomos dedicados a la marina mercante que, hasta ahora, quedaban encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. También se incluyen los autónomos dedicados a la acuicultura y los buzos profesionales, excluidos los recreativos.
Quedan incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia o autónomos, quienes realicen de forma habitual, personal y directa, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona y a título lucrativo alguna de las siguientes actividades:
a) Actividades marítimo-pesqueras a bordo de las embarcaciones o buques que se relacionan a continuación (técnicos o tripulantes):
- De marina mercante.
- De pesca marítima en cualquiera de sus modalidades.
- De tráfico interior de puertos.
- Deportivas y de recreo.
b) Acuicultura desarrollada en zona marítima o marítimo-terrestre.
c) Los mariscadores, perceberos, recogedores de algas y análogos.
d) Buceadores extractores de recursos marinos.
e) Buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación.
f) Rederos y rederas.
g) Prácticos de puerto.
h) Familiares colaboradores: cónyuge o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, de cualquiera de las personas trabajadoras por cuenta propia, que trabajen con ellas en sus explotaciones de forma habitual, convivan con el cabeza de familia y dependan económicamente de él, salvo que se demuestre su condición de asalariados.
Quedan excluidos los buceadores con titulaciones deportivas-recreativas.
Tendrán la consideración de familiares colaboradores de la persona trabajadora por cuenta propia, y por tanto, estarán incluidas como personas trabajadoras por cuenta propia en el Régimen Especial, el cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, de cualquiera de las personas trabajadoras por cuenta propia a que se refiere este artículo, que trabajen con ellas en sus explotaciones de forma habitual, convivan con el cabeza de familia y dependan económicamente de él, salvo que se demuestre su condición de asalariados (art. 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre).
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
RDLeg. 2/2011 de 5 de Sep (TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 253 Fecha de Publicación: 20/10/2011 Fecha de entrada en vigor: 21/10/2011 Órgano Emisor: Ministerio De Fomento
Ley 47/2015 de 21 de Oct (Protección social de trabajadores del sector marítimo-pesquero) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 253 Fecha de Publicación: 22/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 01/11/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia Social Nº S/S, TS, Sala de lo Social, Rec 3117/2002, 15-04-2003
Orden: Social Fecha: 15/04/2003 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Moliner Tamborero, Gonzalo Num. Sentencia: S/S Num. Recurso: 3117/2002
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Sentencia Social Nº S/S, TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2637/2003, 17-02-2004
Orden: Social Fecha: 17/02/2004 Tribunal: Tsj Pais Vasco Ponente: Hernandez Vitoria, Maria Jose Num. Sentencia: S/S Num. Recurso: 2637/2003
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Sentencia Social TSJ Cantabria, 03-12-2003
Orden: Social Fecha: 03/12/2003 Tribunal: Tsj Cantabria Ponente: Sancha Saiz, Maria De Las Mercedes
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Sentencia Social Nº 1895/2004, TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2221/2003, 04-06-2004
Orden: Social Fecha: 04/06/2004 Tribunal: Tsj Asturias Ponente: Prieto Fernandez, Maria Del Carmen Num. Sentencia: 1895/2004 Num. Recurso: 2221/2003
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Sentencia Social Nº 1469/2004, TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2449/2003, 30-04-2004
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 30/10/2007 Núm. Resolución: V2304-07