Régimen especial de trabajadores agrarios por cuenta propia o por cuenta ajena
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 20/06/2022
Los trabajadores agrarios se dividen en trabajadores agrarios por cuenta propia y cuenta ajena, encontrándose especificado su ámbito de aplicación, reglas de inclusión, afiliación y cotización a la Seguridad Social y derecho a las prestaciones de manera diferenciada en los arts. 252-256 y 323-326 de la LGSS.
Los trabajadores agrarios se dividen en trabajadores agrarios por cuenta ajena y por cuenta propia, encontrándose especificado su ámbito de aplicación, reglas de inclusión, afiliación y cotización a la Seguridad Social y derecho a las prestaciones de manera diferenciada en los arts. 252-256 y 323-326 y D.F. 5.ª de la LGSS y el Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre.
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (SETCAA)Como hemos analizado, mediante la creación de este sistema especial, la derogada Ley 28/2011 de 22 de septiembre (con efectos de 1 de enero de 2012), procedió a la integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, así como de los empresarios a los que prestan sus servicios.
Como principales peculiaridades del sector antes de su análisis hay que destacar:
- Cotización: la inclusión en dicho Sistema Especial determinará la obligación de cotizar, tanto durante los períodos de actividad por la realización de labores agrarias como durante los períodos de inactividad en dichas labores.
- Se distingue entre los períodos de actividad, en los que las bases de cotización, tanto mensuales como diarias, se determinarán igual que en el Régimen General, y los períodos de inactividad, en los que, con arreglo a la fórmula que se determine legalmente, se cotizará por la base mínima del grupo 7 de cotización vigente en cada momento, con aplicación, en ambos períodos, de los tipos de cotización fijados en este precepto.
- También se fijan unas condiciones especiales de cotización respecto a los trabajadores agrarios por cuenta ajena por los conceptos de recaudación conjunta con la Seguridad Social, entre los que se incluye la Formación Profesional, así como en las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
- La cotización de los trabajadores agrarios con contrato de trabajo a tiempo parcial se llevará a cabo de forma proporcional a la parte de jornada realizada efectivamente, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente, y sin perjuicio de la aplicación de las bases mínimas de cotización que la ley establezca en cada momento
- Recargo en la cotización para los contratos de duración determinada inferiores a 30 días: no se aplicará cuando sean celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (arts. 26 de la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo; 151 de la LGSS).
- Acción protectora: este Sistema Especial posee ciertas peculiaridades sobre el reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas, durante los períodos de inactividad, el acceso a la jubilación anticipada, la cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y las lagunas de cotización y la protección por desempleo.
En el marco de medidas tendentes a la equiparación progresiva de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario con los encuadrados en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con efectos de 1 de enero de 2008, la derogada Ley 18/2007, de 4 de julio, procedió a la integración en este último régimen de todos los trabajadores agrarios por cuenta propia, con el previo establecimiento de un Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
- Contingencias de cobertura obligatoria:
- Si el trabajador optara como base de cotización por la base mínima que corresponda en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el tipo de cotización aplicable será del 18,75 por 100.
- Si el trabajador optase por una base de cotización superior a la mínima señalada en el párrafo anterior, sobre la cuantía que exceda de esta última se aplicará el tipo de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para las contingencias de cobertura obligatoria.
- Contingencias de cobertura voluntaria: la cuota se determinará aplicando, sobre la cuantía completa de la base de cotización, los tipos vigentes en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para dichas contingencias.
- Incentivos y medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo. La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), incluye a los trabajadores por cuenta propia agrarios en los siguientes incentivos:
- Tarifa plana en caso de alta inicial en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (art. 31 bis de la LETA).
- Beneficios en la cotización a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (art. 32 bis de la LETA).
- Reducción de cuotas a favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria (art. 37 de la LETA).
- Acción protectora: tanto la incapacidad temporal por contingencias comunes como la protección por contingencias profesionales son voluntarias (D.A. 3.ª de la LETA).
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Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 166 Fecha de Publicación: 12/07/2007 Fecha de entrada en vigor: 12/10/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 18/2007 de 4 de Jul (Integración de trabajadores por cuenta propia del REASS en el RESSTA) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 160 Fecha de Publicación: 05/07/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2008 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 28/2011 de 22 de Sep (Integración del Régimen Especial Agrario de la SS en el RGSS) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 229 Fecha de Publicación: 23/09/2011 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2012 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 6ª. Entrada en vigor.
- D.F. 5ª. Incorporación al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de determinados trabajos agrarios por cuenta ajena.
- D.F. 4ª. Habilitación al Gobierno en materia de protección por desempleo.
- D.F. 3ª. Disposiciones de aplicación y desarrollo.
- D.F. 2ª. Título competencial.
Orden PCM/244/2022 de 30 de Mar (Normas de cotización 2022) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 77 Fecha de Publicación: 31/03/2022 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2022 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democratica
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