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Última revisión
31/03/2023

Reglas de inclusión, afiliación y cotización de los trabajadores agrarios

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 31/03/2023


Conozca las reglas de cotización y inclusión de los trabajadores agrarios en los Sistemas Especiales Agrarios de la Seguridad Social, tanto los trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia. Aprenda sobre sus principales peculiaridades, desde los períodos de actividad y inactividad, hasta la cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal, la protección por desempleo y los incentivos y medidas de fomento de trabajo autónomo.

NOVEDAD

- Art. 14, 16 y 4 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero (actualizado con efectos de 01/01/2023 por la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo). Se establecen las bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social. 

- Art. 122. Siete de la LPGE 2023. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Reglas de inclusión, afiliación y cotización a la Seguridad Social y derecho a las prestaciones en los sistemas especiales agrarios

Los trabajadores agrarios se dividen en trabajadores agrarios por cuenta ajena y por cuenta propia, encontrándose especificado su ámbito de aplicación, reglas de inclusión, afiliación y cotización a la Seguridad Social y derecho a las prestaciones de manera diferenciada en los arts. 252-256 y 323-326 y D.F. 5.ª de la LGSS y el Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre.

Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (SETCAA)

Como hemos analizado, mediante la creación de este sistema especial, la derogada Ley 28/2011 de 22 de septiembre (con efectos de 1 de enero de 2012), procedió a la integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, así como de los empresarios a los que prestan sus servicios.

Como principales peculiaridades del sector antes de su análisis hay que destacar:

  • Cotización: la inclusión en dicho Sistema Especial determinará la obligación de cotizar, tanto durante los períodos de actividad por la realización de labores agrarias como durante los períodos de inactividad en dichas labores.
    • Se distingue entre los períodos de actividad, en los que las bases de cotización, tanto mensuales como diarias, se determinarán igual que en el Régimen General, y los períodos de inactividad, en los que, con arreglo a la fórmula que se determine legalmente, se cotizará por la base mínima del grupo 7 de cotización vigente en cada momento, con aplicación, en ambos períodos, de los tipos de cotización fijados en este precepto. 
    • También se fijan unas condiciones especiales de cotización respecto a los trabajadores agrarios por cuenta ajena por los conceptos de recaudación conjunta con la Seguridad Social, entre los que se incluye la formación profesional, así como en las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
    • La cotización de los trabajadores agrarios con contrato de trabajo a tiempo parcial se llevará a cabo de forma proporcional a la parte de jornada realizada efectivamente, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente, y sin perjuicio de la aplicación de las bases mínimas de cotización que la ley establezca en cada momento (D.F. 5.ª de la LGSS).
    • Con independencia del número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización de los trabajadores del sistema especial no podrá ser inferior a una cuantía fija por euros/día que se establece de forma anual.
  • Recargo en la cotización para los contratos de duración determinada inferiores a 30 días: no se aplicará cuando sean celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (arts. 26 de la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo y 151 de la LGSS).
  • Acción protectora: este sistema especial posee ciertas peculiaridades sobre el reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas, durante los períodos de inactividad, el acceso a la jubilación anticipada, la cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y las lagunas de cotización y la protección por desempleo.

Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA)

En el marco de medidas tendentes a la equiparación progresiva  de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario con los encuadrados en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con efectos de 1 de enero de 2008, la derogada Ley 18/2007, de 4 de julio, procedió a la integración en este último régimen de todos los trabajadores agrarios por cuenta propia, con el previo establecimiento de un Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Como principales peculiaridades del sector antes de su análisis hay que destacar:

  • Acreditación de los requisitos exigidos para la inclusión en este sistema especial: se efectuará mediante una declaración responsable que figurará en la propia solicitud y en la que el trabajador manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos y que dispone de la documentación que así lo acredita, así como que la pondrá a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social cuando le sea requerida (art. 324.1 de la LGSS y art. 48 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero).
  • El SETA se ha visto afectado (con efectos de 01/01/2023) por la adaptación de la reglamentación de cotización a la cotización por ingresos reales de los autónomos.
  • Acción protectora: tanto la incapacidad temporal por contingencias comunes como la protección por contingencias profesionales son voluntarias (D.A. 3.ª de la LETA).
  • Contingencias de cobertura obligatoria:
    • Si el trabajador optase por una base de cotización hasta el 120 por ciento de la base mínima del tramo 1 de la tabla general [regla 1.ª del art. 308.1.a) de la LGSS], el tipo de cotización aplicable será del 18,75 por ciento.
    • Si, en cambio, el trabajador optase por una base de cotización igual o superior a la señalada en el párrafo anterior, sobre la cuantía que exceda de esta última se aplicará el tipo de cotización vigente en cada momento en este régimen especial para las contingencias comunes.
  • Contingencias de cobertura voluntaria: la cuota se determinará aplicando sobre la cuantía completa de la base de cotización provisional (y definitiva), los tipos vigentes en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para dichas contingencias.
  • Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre.
    • En el supuesto de que los interesados no hubiesen optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales, se seguirá abonando, en concepto de cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, una cuota resultante de aplicar a la base de cotización elegida el tipo del 1 por ciento.
    • Los trabajadores incluidos en este sistema especial que no hayan optado por dar cobertura a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida.
  • Incentivos y medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo. La actual redacción de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), establece una reducción de cuotas a favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria (art. 37 de la LETA, vigente desde el 01/01/2023).