Régimen foral de Navarra
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Última revisión
10/04/2023

Régimen foral de Navarra

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 10/04/2023


En virtud del Régimen Foral, Navarra tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario. Para la exacción, gestión, liquidación, recaudación y revisión de los tributos propios de la Comunidad Foral, la Hacienda Pública de Navarra ostentará las mismas facultades y prerrogativas que tiene reconocidas la Hacienda Pública del Estado.

Navarra tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario. En el ejercicio de su actividad financiera corresponden a Navarra las competencias que se le reconocen en la Ley Orgánica 3/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

En virtud de su régimen foral, amparado y respetado por la Constitución en su Disposición Adicional Primera, la actividad financiera y tributaria de Navarra se ha venido rigiendo por el sistema tradicional de Convenio Económico. El actual convenio económico es el recogido en la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

En base al citado Convenio Económico, en el ejercicio de la potestad tributaria, la Comunidad Foral de Navarra deberá respetar:

  • Los criterios de armonización del régimen tributario de Navarra con el régimen general del Estado establecidos en este convenio económico.
  • Las competencias que, conforme a lo dispuesto en el presente convenio económico, correspondan al Estado.
  • Los tratados o convenios internacionales suscritos por el Estado, en especial los firmados para evitar la doble imposición, así como las normas de armonización fiscal de la Unión Europea, debiendo asumir las devoluciones que proceda practicar como consecuencia de la aplicación de tales convenios y normas.
  • El principio de solidaridad a que se refiere el artículo 1.º de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
  • Las instituciones, facultades y competencias del Estado inherentes a la unidad constitucional, según lo dispuesto en el artículo 2.º de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Corresponderá, en todo caso, al Estado la regulación, gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los derechos de importación y los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

En el Convenio Económico se regulan los siguientes impuestos:

Impuestos directos

- Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

- Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

- Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio

- Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades

- Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

  • Impuesto sobre la Renta de No Residentes (no ha sido regulado normativamente aún por Navarra, por lo que, mientras no se apruebe por la Comunidad Foral, se aplicarán la normativa sobre dicho impuesto, vigente en territorio común. No obstante, Navarra si ha regulado modelos propios en relación a este impuesto)
     
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Decreto Foral 16/2004, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

  • Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica
  • Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica e Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas
  • Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito
  • Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados
  • Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (este impuesto, complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, se exigirá por la Comunidad Foral de Navarra en los mismos términos establecidos en el artículo 17 del Convenio Económico tal y como establece la DA 8ª de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre)

 

Impuestos indirectos

- Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

- Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Impuestos especiales
  • Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
  • Impuesto sobre las primas de seguros.

- Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

- Decreto Foral 165/1999, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados

  • Tributos sobre el juego 
  • Impuesto sobre las transacciones financieras
  • Impuesto sobre determinados servicios digitales
  • Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

 

Además, la Comunidad Foral de Navarra podrá establecer y regular tributos diferentes de los mencionados, respetando los principios y los criterios de armonización del Convenio Económico.

 

 

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