Régimen general del trabajador autónomo económicamente dependiente
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 30/06/2021
Se considera trabajador autónomo económicamente dependiente la persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibe, al menos, el 75 por 100 de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales y en el que concurren las restantes condiciones establecidas para los autónomos «ordinarios» (realizar una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa) —art. 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio y art. 1 del Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero—.
Figura de trabajador autónomo económicamente dependiente
Adquirirán esta consideración aquellos trabajadores en los cuales se reúnan simultáneamente las siguientes condiciones art. 11.2 de la LETA y arts. 1 y 2 del Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero):
- Percibir de un único cliente al menos el 75 por 100 de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
- No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes. Este requisito no será de aplicación en los supuestos y situaciones fijados en el art. 11.2 a) LETA.
- No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
- Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
- Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
- Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquella.
SENTENCIAS RELEVANTES
STSJ de Cataluña n.º 5443/1999, de 19 de julio, ECLI:ES:TSJCAT:1999:6933
Los titulares de establecimientos comerciales o industriales, de oficinas o despachos y los profesionales que ejerzan su profesión en régimen societario (u otra forma jurídica) no podrán considerarse TAED. Por el contrario, dentro de esta figura podrán quedar encuadradas, por aplicación directa de la nueva norma, relaciones mercantiles habituales en las empresas, como la de los transportistas, los agentes comerciales, comisionistas, consultores externos habituales, etc.
STSJ de Madrid n.º 829/2010, de 2 de diciembre, ECLI:ES:TSJM:2010:17887
El trabajador económicamente dependiente es el que presta los servicios de modo personalísimo y exclusivo para un solo empresario, si bien carece de dependencia, y que tiene su propia infraestructura y material propio, y carece también de ajenidad, es decir que percibe una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de lo pactado con el cliente y asumiendo el riesgo y ventura de aquella.
Cotización y encuadramiento en la Seguridad Social de trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE)La cotización y el encuadramiento en la Seguridad Social de los trabajadores autónomos económicamente dependientes se realizará siguiendo las previsiones inherentes al Régimen Especial de Autónomos.
El art. 25 del Estatuto del Trabajador Autónomo establece la cotización obligatoria en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos en los términos previstos en el art. 181 de la LGSS y demás disposiciones de desarrollo.
A diferencia del autónomo común, el estatuto contempla la posibilidad de que por ley puedan establecerse bases de cotización diferenciadas para los trabajadores autónomos económicamente dependientes. No obstante, en tanto no se proceda al desarrollo reglamentarioantes indicado, la Seguridad Social ha repartido directrices para la correcta tramitación de la afiliación de estos trabajadores a la Seguridad Social y de su alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Según:
Afiliación a la Seguridad Social y las altas, iniciales o sucesivas, bajas y variaciones de datos | Igual Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. | |
Peculiaridades | Declaración expresa por parte de los interesados de que reúnen la condición de TRADE. | Indicar cliente del que dependan económicamente (art. 11.1 del Estatuto del Trabajador Autónomo). |
Cobertura obligatoria y cotización por: | Prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. | |
No se aplica lo previsto en los apartados 2 y 3 del art. 47 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. |
El contrato que celebre un trabajador autónomo económicamente dependiente con su cliente con el objeto de que el primero ejecute una actividad económica o profesional a favor del segundo a cambio de una contraprestación económica, se regirá por las disposiciones contenidas en el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, ya sea de naturaleza civil, mercantil o administrativa.
El contrato para la realización de la actividad económica o profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente se formalizará siempre por escrito y desde el 12/12/2011 deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente. Dicho registro no tendrá carácter público (art. 12 de la LETA).
- La identificación de las partes que lo concierta.
- La precisión de los elementos que configuran la condición de económicamente dependiente del trabajador autónomo respecto del cliente con el que contrata, en los términos recogidos en el artículo siguiente.
- El objeto y causa del contrato, precisando para ello, en todo caso, el contenido de la prestación del trabajador autónomo económicamente dependiente, que asumirá el riesgo y ventura de la actividad y la determinación de la contraprestación económica asumida por el cliente en función del resultado, incluida, en su caso, la periodicidad y el modo de ambas prestaciones.
- El régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos, así como la duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si esta se computa por mes o año. Si la trabajadora autónoma económicamente dependiente es víctima de la violencia de género, conforme el art. 14 de la LETA, y en el acuerdo de interés profesional aplicable deberá contemplarse también la correspondiente distribución semanal y adaptación del horario de la actividad con el objeto de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
- El acuerdo de interés profesional que, en su caso, sea de aplicación, siempre que el trabajador autónomo económicamente dependiente dé su conformidad de forma expresa.
- Cuando el contrato no se formalice por escrito o no se hubiera fijado una duración o un servicio determinado, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido (art. 12 de la LETA, en redacción aportada por la D.F. 2.ª de la LJS).
- Declaración del trabajador autónomo sobre los siguientes extremos:
- Que los ingresos derivados de las condiciones económicas pactadas en el contrato representan al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
- Que no tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena.
- Que no va a contratar ni subcontratar con terceros parte o toda la actividad contratada con el cliente ni las actividades que pudiera contratar con otros clientes.
- Que dispone de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en la actividad a realizar sean relevantes económicamente.
- Que comunicará por escrito a su cliente las variaciones en la condición de dependiente económicamente que se produzcan durante la vigencia del contrato.
- Que no es titular de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público.
- Que no ejerce profesión conjuntamente con otros profesionales en régimen societario o bajo cualquier otra fórmula jurídica admitida en derecho.
b) Duración, jornada y establecimiento de interrupciones del contrato
La duración, jornada y establecimiento de interrupciones del contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente serán las establecidas por las partes respetando los mínimos establecidos por el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, o el acuerdo de interés profesional aplicable.
A TENER EN CUENTA. Desde el 10/10/2015, en el campo de los trabajadores autónomos económicamente dependientes se establece la posibilidad de que ante determinadas circunstancias que afectan a su actividad profesional y que, en ocasiones, les impide desarrollarla plenamente, puedan contratar un trabajador por cuenta ajena en las situaciones tasadas en la presente norma.
De no fijarse duración o servicio determinado se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato surte efectos desde la fecha de su formalización y que se ha pactado por tiempo indefinido.
Son causas legales de extinción, independientes de la decisión de las partes:
a) Las válidamente consignadas en el contrato de trabajo (salvo abuso de derecho manifiesto).
b) Muerte y jubilación o invalidez incompatibles con la actividad profesional, conforme a la correspondiente legislación de Seguridad social.
c) Cualquier otra causa legalmente establecida (incluso las previstas para determinados sectores o actividades mercantiles o profesionales).
El art. 15.3 de la LETA prevé el derecho del trabajador autónomo económicamente dependiente a una indemnización cuando la resolución del contrato sea por voluntad de su cliente sin causa justificada en los supuestos de:
a) A favor de cualquiera de las partes cuando una de ellas haya cometido un incumplimiento contractual grave.
b) A favor del TRADE cuando se produzca una extinción por voluntad del cliente sin alegar causa justificada.
c) A favor del cliente cuando el desistimiento del TRADE suponga, sin preaviso, un perjuicio importante que paralice o dificulte en desarrollo de su actividad.
La Ley 20/2007, de 11 de julio, no establece la cuantía indemnizatoria cuando la parte que tenga derecho a la indemnización sea el cliente, por lo que tomando las fuentes del régimen profesional, aludidas en la LETA, la normativa común relativa a la contratación civil, mercantil o administrativa reguladora de la correspondiente relación jurídica del trabajador autónomo, evidencia que será la pactada en Acuerdo de Interés Profesional aplicable o por acuerdo entre las partes.
RESOLUCIÓN RELEVANTE
STSJ de Madrid n.º 147/2012, de 24 de febrero, ECLI:ES:TSJM:2012:676
Considerando la existencia de relación laboral ordinaria a tiempo parcial, el TSJ entiende que se dan las notas propias de la relación laboral ordinario que estipula el art. 1.1. ET y al respecto solo nos queda por precisar que el hecho de que el recurrente realizara una jornada semanal de 30 horas no implica que esa actividad representase el 75% de sus ingresos y, adicionalmente, pudiese prestar otros servicios del mismo régimen de autónomo dependiente para otros clientes, sino que solo quiere decir que era trabajador laboral por cuenta ajena con contrato a tiempo parcial.
No hay versiones para este comentario
- Novedades laborales y de Seguridad Social
- Reforma laboral 2022
- Reforma de las pensiones 2022
- Medidas laborales y de seguridad social por COVID-19
- Contratación laboral
- Modificación, suspensión, nulidad y extinción del contrato de trabajo
- Seguridad Social
- Regímenes
- Régimen Especial
- Trabajadores autónomos (RETA)
- Tipos y exclusiones
- Falso autónomo
- Trabajador autónomo económicamente dependiente ESTOY AQUÍ
- Cotización y Encuadramiento
- Contrato
- Acuerdos de interés profesional y solución de conflictos
- Casos Especiales
- Autónomo colaborador
- Freelance
- Trabajadores Cuenta Propia Agrarios
- Encuadramiento Administradores y socios
- Autónomo a tiempo parcial
- Jornada Laboral
- Salario y régimen retributivo
- Negociación colectiva y Conflictos colectivos
- Economía social
- Infracciones y sanciones laborales
- Prevención de riesgos laborales
- Derecho Procesal Laboral
- Contingencias profesionales
- Nuevas tecnologías en el ámbito laboral
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 245 Fecha de Publicación: 11/10/2011 Fecha de entrada en vigor: 11/12/2011 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 166 Fecha de Publicación: 12/07/2007 Fecha de entrada en vigor: 12/10/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 84/1996 de 26 de Ene (Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 50 Fecha de Publicación: 27/02/1996 Fecha de entrada en vigor: 01/03/1996 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
- D.F. UNICA. Normas de aplicación y desarrollo.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 3ª. Fechas de aplicación de las altas retrasadas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y de las altas y bajas en dicho Régimen y en el de Empleados de Hogar.
- D.T. 2ª. Exclusiones temporales de la afiliación y alta previas.
- D.T. 1ª. Opción de cobertura de las empresas sujetas a lo dispuesto en el artículo 204.2 de la Ley General de la Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974.
Real Decreto 197/2009 de 23 de Feb (Desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autonómo económicamente dependiente) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 54 Fecha de Publicación: 04/03/2009 Fecha de entrada en vigor: 05/03/2009 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo E Inmigracion
- ANEXO. Modelo de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente
- D.F. 4ª. Entrada en vigor.
- D.F. 3ª. Facultad de ejecución.
- D.F. 2ª. Modificación del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
- D.F. 1ª. Título competencial y habilitación.
- Cotización y Encuadramiento
- Contrato
- Acuerdos de interés profesional y solución de conflictos
- Casos Especiales
-
Sentencia Social Nº 2247/2013, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 4332/2012, 22-03-2013
Orden: Social Fecha: 22/03/2013 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Gan Busto, Maria Del Mar Num. Sentencia: 2247/2013 Num. Recurso: 4332/2012
-
Sentencia Social Nº 3632/2013, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2956/2012, 24-05-2013
Orden: Social Fecha: 24/05/2013 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Colino Rey, Adolfo Matias Num. Sentencia: 3632/2013 Num. Recurso: 2956/2012
-
Sentencia SOCIAL Nº 1308/2018, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1456/2017, 26-04-2018
Orden: Social Fecha: 26/04/2018 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: álvarez Domínguez, Francisco Manuel Num. Sentencia: 1308/2018 Num. Recurso: 1456/2017
-
Sentencia Social Nº 829/2010, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 2, Rec 3714/2010, 02-12-2010
Orden: Social Fecha: 02/12/2010 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Muñoz Esteban, Fernando Num. Sentencia: 829/2010 Num. Recurso: 3714/2010
-
Sentencia Social Nº 4589/2012, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2526/2011, 18-06-2012
Orden: Social Fecha: 18/06/2012 Tribunal: Tsj Cataluña Num. Sentencia: 4589/2012 Num. Recurso: 2526/2011
-
Extinción e indemnización del contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente
Orden: Laboral Fecha última revisión: 20/04/2018
El contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá la duración que las partes acuerden. La LETA, prevé el derecho del trabajador autónomo económicamente dependiente a una indemnización cuando la resolución del contrato se...
-
Forma y contenido del contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)
Orden: Laboral Fecha última revisión: 03/10/2019
El art. 4 Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, establece la forma y contenido del contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente, estableciéndose un contenido obligatorio y otro opcional para la formalización del mismo.1.- El co...
-
Tipos de trabajador autónomo y exclusiones
Orden: Laboral Fecha última revisión: 07/02/2022
Junto con los trabajadores autónomos «clásicos», aparecen figuras como el trabajador autónomo económicamente dependiente, el autónomo colaborador, trabajadores de alta dirección, freelances, etc., cuya actividad laboral se regirá por la nor...
-
Contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente
Orden: Laboral Fecha última revisión: 26/08/2020
El contrato que celebre un trabajador autónomo económicamente dependiente con su cliente con el objeto de que el primero ejecute una actividad económica o profesional a favor del segundo a cambio de una contraprestación económica, se regirá po...
-
Cotización y encuadramiento en la Seguridad Social de trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE)
Orden: Laboral Fecha última revisión: 28/04/2022
La cotización y el encuadramiento en la seguridad social de los trabajadores autónomos económicamente dependientes se realizará siguiendo las previsiones inherentes al Régimen Especial de Autónomos.Cotización de los TRADEEl art. 25 del Estatu...
-
Contrato para la realización de actividad profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente. (Modelo II)
Fecha última revisión: 03/06/2016
NOTA: El contrato para la realización de actividad profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente deberá formalizarse siempre por escrito y ser registrado en la ofician pública correspondiente por el TRAED en el plazo de 10 dí...
-
Contrato de transporte genérico con trabajador autónomo (condición de TRADE)
Fecha última revisión: 17/01/2019
En [LOCALIDAD] a, [DIA] de [MES] de [ANIO ]. REUNIDOSDe una parte, D./Dña [NOMBRE] en posesión del Documento Nacional de Identidad número [DNI], quien actúa en nombre y representación de la empresa [NOMBRE_EMPRESA], domicilio social en [DOMICIL...
-
Contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente (modelo indicativo SEPE)
Fecha última revisión: 03/06/2016
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO].REUNIDOSDe una parte, el CLIENTE, empresa [NOMBRE_EMPRESA], domiciliada en [DOMICILIO], calle [CALLE], número [NÚMERO], y con NIF [NIF], en cuyo nombre y representación actúa don [NOMBRE], mayor de edad...
-
Demanda de un TRADE a la empresa cliente en reclamación de indemnización por rescisión unilateral de contrato.
Fecha última revisión: 03/06/2016
AL JUZGADO DE LO SOCIAL (1)D./Dña. [NOMBRE], mayor de edad, con domicilio en [DOMICILIO], en posesión del D.N.I. núm. [DNI], ante ese Juzgado comparece y como mejor proceda en derecho DICE :Que mediante el presente escrito interpongo DEMANDA en re...
-
Demanda de reclamación de cantidad de un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) a su cliente
Fecha última revisión: 31/05/2016
NOTA: Las partes podrán incluir en el contrato cualquier otra estipulación que consideren oportuna y sea conforme a derecho. En particular, en el contrato se podrá estipular una cuantía de la indemnización a que, en su caso, tenga derecho el tra...
-
Análisis del contrato de trabajadores autónomos económicamente dependientes en el sector de los agentes de seguros y prestadores del servicio de transporte
Fecha última revisión: 01/06/2022
-
Caso práctico: Trabajador autónomo económicamente dependiente. Indemnización ante extinción de relación laboral sin causa justificada.
Fecha última revisión: 27/09/2018
-
Análisis sobrel el contrato de colaboración periodística o freelance
Fecha última revisión: 29/04/2016
-
IRPF DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES -INDEMNIZACIÓN RESOLUCIÓN CONTRATO TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
IRPF HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - INDEMNIZACIÓN RESOLUCIÓN CONTRATO TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE
Fecha última revisión: 01/01/2017
PLANTEAMIENTOAnálisis del contrato de trabajadores autónomos económicamente dependientes en el sector de los agentes de seguros y prestadores del servicio de transporte.RESPUESTAEl Estatuto del Trabajo Autónomo define al trabajador autónomo econ...
PLANTEAMIENTOUn TRADE que realiza su trabajo para un cliente del que percibe el 75 por 100 de sus ingresos a la hora de redactar el contrato por el que se establece la relación laboral de trabajador autónomo económicamente dependiente no sabe en ...
PLANTEAMIENTOAnálisis sobrel el contrato de colaboración periodística o freelanceRESPUESTALa figura del freelance, colaborador de prensa o periodista autónomo, reúne a la vez características de empresario y de trabajador por cuenta ajena y, si...
Materia135093 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - INDEMNIZACIONESPreguntaTratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las cantidades que se perciben por la resol...
Materia132353 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - INDEMNIZACIONESPreguntaTratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las cantidades que se perciben por la resolución de u...
-
Resolución Vinculante de DGT, V1387-12, 27-06-2012
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 27/06/2012 Núm. Resolución: V1387-12
-
Resolución Vinculante de DGT, V1417-09, 17-06-2009
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 17/06/2009 Núm. Resolución: V1417-09
-
Resolución Vinculante de DGT, V0178-10, 05-02-2010
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 05/02/2010 Núm. Resolución: V0178-10
-
Resolución Vinculante de DGT, V1228-12, 04-06-2012
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 04/06/2012 Núm. Resolución: V1228-12
-
Resolución Vinculante de DGT, V1623-12, 26-07-2012
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 26/07/2012 Núm. Resolución: V1623-12