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Régimen general del trabajador autónomo económicamente dependiente
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 15/09/2023
Se considera trabajador autónomo económicamente dependiente la persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibe, al menos, el 75 por 100 de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales y en el que concurren las restantes condiciones establecidas para los autónomos «ordinarios» (realizar una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa) —art. 11 de la
La figura del trabajador autónomo económicamente dependiente
Para que exista trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), el artículo 11 de la LETA parte de una definición general:
«Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el artículo 1.2.d) de la presente Ley son aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales».
El citado artículo 11 de la
- No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes. Esta prohibición de tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena no será de aplicación en los supuestos y situaciones, desarrollados en el artículo 11.2.a) de la
LETA , en los que se permitirá la contratación de un único trabajador:- Supuestos de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
- Períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar.
- Por cuidado de menores de siete años que tengan a su cargo.
- Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
- Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con una discapacidad igual o superior al 33 %, debidamente acreditada.
- No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
- Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
- Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
- Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquella.
Por otra parte, el artículo 11.3 de la
Para la adquisición de la condición de TRADE, la
RESOLUCIONES RELEVANTES
Los titulares de establecimientos comerciales o industriales, de oficinas o despachos y los profesionales que ejerzan su profesión en régimen societario (u otra forma jurídica) no podrán considerarse TAED. Por el contrario, dentro de esta figura podrán quedar encuadradas, por aplicación directa de la nueva norma, relaciones mercantiles habituales en las empresas, como la de los transportistas, los agentes comerciales, comisionistas, consultores externos habituales, etc.
El trabajador económicamente dependiente es el que presta los servicios de modo personalísimo y exclusivo para un solo empresario, si bien carece de dependencia, y que tiene su propia infraestructura y material propio, y carece también de ajenidad, es decir que percibe una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de lo pactado con el cliente y asumiendo el riesgo y ventura de aquella.
Tras analizar las notas específicas de ajenidad del trabajo y de dependencia en el régimen de ejecución del mismo:
«En este contexto carece de relevancia el hecho de que los riders cobren por servicio prestado —no es ajeno al contrato laboral el pago por comisión, por unidad de obra o servicio o a destajo—, que compatibilicen su trabajo con el prestado para otras plataformas (pluriempleo) o que ocasionalmente puedan ceder sus claves de acceso a tercero por su cuenta, conforme a las sentencia del TS antes citadas.
En definitiva, dichos trabajadores prestan sus servicios personales, insertos en la organización empresarial a la que pertenecen los medios de producción, la plataforma digital de DELIVEROO, conforme a los criterios y repartos que la misma establece y asigna, percibiendo la remuneración, que asimismo establece la empresa, por unidad de acto efectivamente realizado, más incentivos, con independencia del éxito de la transacción que subyace y pudiendo ser desactivada su cuenta por decisión empresarial.
Consecuentemente y concurriendo los requisitos del artículo 1 del
Para el caso de los transportistas, la D.A. 11.ª de la
1. Reconocimiento de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente
El trabajador autónomo que reúna las condiciones establecidas podrá solicitar a su cliente la formalización de un contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente a través de una comunicación fehaciente. En el caso de que el cliente se niegue a la formalización del contrato o cuando transcurrido un mes desde la comunicación no se haya formalizado dicho contrato, el trabajador autónomo podrá solicitar el reconocimiento de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente ante los órganos jurisdiccionales del orden social (artículo 11 bis de la
En el supuesto de un trabajador autónomo que contratase con varios clientes su actividad profesional o la prestación de sus servicios, cuando se produjera una circunstancia sobrevenida del trabajador autónomo, cuya consecuencia derivara en el cumplimiento de las condiciones establecidas (artículo 11 de la
En el caso de que el órgano jurisdiccional del orden social reconozca la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente al entenderse cumplidas las condiciones recogidas en el artículo 11 apartados 1 y 2 de la
2. Cotización y encuadramiento
Se encuentran sujetos a las mismas obligaciones de cotización que los autónomos clásicos, siendo obligatorio cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que llevará aparejada la cotización por cese de actividad (artículo 25 de la
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes tienen incluida obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (artículo 317 de la
A TENER EN CUENTA. A los efectos de esta cobertura, se entenderá por accidente de trabajo toda lesión corporal del trabajador autónomo económicamente dependiente que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, considerándose también accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.
CUESTIÓN
¿Qué diferencias hay entre trabajador autónomo económicamente dependiente y falso autónomo?
Esta figura se encuentra igualmente afectada por la posibilidad de fraude al poder concurrir las notas propias de la relación laboral ordinaria del artículo 1.1 del
Como ha matizado recientemente el TS, «El legislador ha despejado posibles dudas para evitar la asimilación al trabajo asalariado del trabajo autónomo económicamente dependiente», al definir la figura de trabajador autónomo como «las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena», exigiendo en el caso de los autónomos económicamente dependientes, además, entre otras previsiones, la formalización escrita del contrato, la posibilidad de acuerdos de interés profesional, la regulación de la jornada, de las interrupciones justificadas de actividad profesional y de la extinción contractual.
Sobre la posibilidad de existencia de falso autónomo ante la figura de trabajador autónomo dependiente resultan especialmente relevantes las
3. Contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente
Como desarrollaremos en este bloque, el contrato que celebre un trabajador autónomo económicamente dependiente con su cliente con el objeto de que el primero ejecute una actividad económica o profesional a favor del segundo a cambio de una contraprestación económica, se regirá por las disposiciones contenidas en el
a)
El contrato para la realización de la actividad económica o profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente se formalizará siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente. Dicho registro no tendrá carácter público (artículo 12 de la
En el contrato deberán constar necesariamente:
- Los extremos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero.
- La condición de económicamente dependiente del trabajador autónomo respecto del cliente con el que contrata.
- Las precisiones específicas del artículo 5 del Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero.
b)
La
c)
De no fijarse duración o servicio determinado se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato surte efectos desde la fecha de su formalización y que se ha pactado por tiempo indefinido.
La relación contractual entre las partes se extinguirá por alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 15 de la
d)
El artículo 15.3 de la
- A favor de cualquiera de las partes cuando una de ellas haya cometido un incumplimiento contractual grave.
- A favor del TRADE cuando se produzca una extinción por voluntad del cliente sin alegar causa justificada.
- A favor del cliente cuando el desistimiento del TRADE suponga, sin preaviso, un perjuicio importante que paralice o dificulte en desarrollo de su actividad.
La
RESOLUCIÓN RELEVANTE
Considerando la existencia de relación laboral ordinaria a tiempo parcial, el TSJ entiende que se dan las notas propias de la relación laboral ordinario que estipula el art. 1.1.
4. Competencia jurisdiccional
Los órganos jurisdiccionales del orden social serán los competentes para conocer las pretensiones derivadas del contrato celebrado entre un trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente, así como para las solicitudes de reconocimiento de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente (artículo 17 de la
Los órganos jurisdiccionales del orden social serán también los competentes para conocer de todas las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de los acuerdos de interés profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de defensa de la competencia.
5. Prestaciones
El artículo 333 de la
- Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.
- Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
- Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 20/2007, de 11 de julio . - Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 20/2007, de 11 de julio . - Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.
Este colectivo también ha sido incluido en las prestaciones para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad cíclica y sectorial.