Régimen general de los trabajadores agrarios por cuenta propia
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 07/01/2019
El Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, está compusto por los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario, integrados con efectos de 01/01/2008 en el RETA, de cumplir los requisitos establecidos en los arts. 323-326 LGSS y en sus normas de aplicación y desarrollo, con las particularidades que en ellos se establezcan.
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Con efectos de 1 de enero de 2019:
- la cotización por cese de actividad y contingencias profesionales (que hasta el momento tenían carácter voluntario en este sistema especial) se vuelven obligatorias.
- se extiende a los trabajadores por cuenta propia agraria de los beneficios en la cotización de la tarifa plana de los trabajadores autónomos establecidos en los artículos 31 y 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, creándose a tal efecto los nuevos artículos 31 bis y 32 bis
Quedarán comprendidos en este sistema especial los trabajadores por cuenta propia agrarios, mayores de 18 años, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser titulares de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50 por ciento de su renta total de la realización de actividades agrarias u otras complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 por ciento de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias de las mismas, sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total. (1)
b) Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria por cada titular de la misma no superen la cuantía equivalente al 75 por ciento del importe, en cómputo anual, de la base máxima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social vigente en el ejercicio en que se proceda a su comprobación. (1)
c) La realización de labores agrarias de forma personal y directa en tales explotaciones agrarias, aun cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de dos trabajadores fijos o, de tratarse de trabajadores con contrato de trabajo de duración determinada, que el número total de jornales satisfechos a los eventuales agrarios no supere los quinientos cuarenta y seis en un año, computado de fecha a fecha. (2)
La incorporación a este sistema especial afectará, además de al titular de la explotación agraria, a:
- su cónyuge y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive que no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena, siempre que sean mayores de dieciocho años y realicen la actividad agraria de forma personal y directa en la correspondiente explotación familiar.
- los hijos del titular de la explotación agraria, menores de treinta años, aunque convivan con él, podrán ser contratados por aquel como trabajadores por cuenta ajena, en los términos previstos en el artículo 12.
Los interesados, en el momento de solicitar su incorporación al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, deberán presentar declaración justificativa de la acreditación de los requisitos establecidos en los apartados anteriores para la inclusión en el mismo. La validez de dicha inclusión estará condicionada a la posterior comprobación por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social de la concurrencia efectiva de los mencionados requisitos. La acreditación y posterior comprobación se efectuará en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen.
Definiciones a tener en cuenta
A los efectos previstos en este sistema especial, se entiende:
a) Explotación agraria: conjunto de bienes y derechos organizados por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, y que constituye en sí misma unidad técnico-económica, pudiendo la persona titular o titulares de la explotación serlo por su condición de propietaria, arrendataria, aparcera, cesionaria u otro concepto análogo, de las fincas o elementos materiales de la respectiva explotación agraria.
b) Actividad agraria: conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales. Se considerará actividad agraria la venta directa por parte de la agricultora o agricultor de la producción propia sin transformación o la primera transformación de los mismos cuyo producto final esté incluido en el anexo I del artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, considerándose también la actividad agraria toda aquella que implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.
c) Actividades complementaria: la participación y presencia de la persona titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que estos se hallen vinculados al sector agrario. Igualmente tendrán la consideración de actividades complementarias las actividades de transformación de los productos de su explotación y venta directa de los productos transformados, siempre y cuando no sea la primera especificada en el apartado anterior, así como las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, el turismo rural o agroturismo, al igual que las cinemáticas y artesanales realizadas en su explotación.
Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
Ver: Cotización en el Régimen Especial de Trabajadores agrarios por cuenta propia
Prestaciones en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA)
Ver: Prestaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
(1) Para determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a) y b) se podrá tomar en consideración la media simple de las rentas totales y de los rendimientos anuales netos de los seis ejercicios económicos inmediatamente anteriores a aquel en que se efectúe su comprobación.
(2) Las limitaciones en la contratación de trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el párrafo anterior se entienden aplicables por cada explotación agraria. En el caso de que en la explotación agraria existan dos o más titulares, en alta todos ellos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se añadirá al número de trabajadores o jornales previstos en el párrafo anterior un trabajador fijo más, o doscientos setenta y tres jornales al año, en caso de trabajadores eventuales, por cada titular de la explotación agraria, excluido el primero.
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Estatuto del trabajo autónomo (Ley 20/2007 de 11 de Jul) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 166 Fecha de Publicación: 12/07/2007 Fecha de entrada en vigor: 12/10/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RD-Ley 28/2018 de 28 de Dic (Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 314 Fecha de Publicación: 29/12/2018 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2019 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia Social Nº 1716/2015, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1318/2015, 11-11-2015
Orden: Social Fecha: 11/11/2015 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Utrera Martín, Ernesto Num. Sentencia: 1716/2015 Num. Recurso: 1318/2015
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Sentencia SOCIAL Nº 790/2017, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1890/2016, 23-03-2017
Orden: Social Fecha: 23/03/2017 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Esteva Ramos, Leticia Num. Sentencia: 790/2017 Num. Recurso: 1890/2016
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Sentencia Social Nº 626/2013, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 602/2013, 04-12-2013
Orden: Social Fecha: 04/12/2013 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Renedo Juarez, Maria Jose Num. Sentencia: 626/2013 Num. Recurso: 602/2013
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Sentencia Social Nº 840/2015, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 4, Rec 364/2015, 19-11-2015
Orden: Social Fecha: 19/11/2015 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Garcia Alvarez, Maria Del Rosario Num. Sentencia: 840/2015 Num. Recurso: 364/2015
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