Régimen jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
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Régimen jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

Tiempo de lectura: 4 min

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 30/05/2022

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es el organismo público encargado de velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal y controlar su aplicación en España. Es un ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada que actúa con independencia de la Administración pública en el ejercicio de sus funciones.

Régimen jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos 

El artículo 45 de la LOPDGDD desarrolla respecto al régimen jurídico de la AEPD que esta se regirá por lo dispuesto en el RGPD, en la LOPDGDD, así como por sus disposiciones de desarrollo:

Supletoriamente, en cuanto sea compatible con su plena independencia, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 63, apartado 2, de la LOPDGDD en cuanto al régimen aplicable a los procedimientos tramitados por la AEPD, se regirá por las normas citadas en el artículo 110, apartado 1, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y estas son:

  • En cuanto al ejercicio de competencias, se rige por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • En cuanto al régimen patrimonial, resulta aplicable la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (disposición adicional 5.ª).

Sin perjuicio de lo anterior, y al amparo también de lo ordenado en el artículo 45, el artículo 46 de la LOPDGDD regula el régimen económico presupuestario y de personal estableciendo que la AEPD debe elaborar y aprobar su presupuesto y remitirlo al Gobierno para que sea integrado en los Presupuestos Generales del Estado, con total independencia.

Asimismo, establece que el régimen de modificaciones y de vinculación de los créditos de su presupuesto será el establecido en el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, en concreto, su artículo 44 indica que serán autorizadas por la presidencia de la AEPD cuando se trate de modificaciones internas que no incrementen la cuantía global del presupuesto y sean consecuencia de las necesidades surgidas durante el ejercicio, salvo que afecten a los créditos para gastos de personal, cuya autorización es competencia del Ministerio de Hacienda. También corresponde a la presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos autorizar las modificaciones presupuestarias que impliquen hasta un 3 % de la cifra inicial de su presupuesto total de gastos, siempre que no se incrementen los créditos para gastos de personal. Las restantes modificaciones que no excedan de 5 % del presupuesto serán autorizadas por el Ministerio de Hacienda y, en los demás casos, por el Gobierno.

La Agencia Española de Protección de Datos contará para el cumplimiento de sus fines con las asignaciones que se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los ingresos, ordinarios y extraordinarios derivados del ejercicio de sus actividades, incluidos los derivados del ejercicio de las potestades establecidas en el artículo 58 del RGPD, respecto a poderes de investigación, correctivos, autorización y consultivos.

Debe destacarse asimismo: 

  • El resultado positivo de sus ingresos se destinará a la dotación de reservas de la AEPD con el fin de garantizar su plena independencia.
  • La AEPD debe elaborar y aprobar su relación de puestos de trabajo, en el marco de los criterios establecidos por el Ministerio de Hacienda, respetando el límite de gasto de personal establecido en el presupuesto, delimitando los que deban ser desempeñados en exclusiva por funcionarios públicos
  • En cuanto a la gestión económico-financiera de la AEPD, estará sometida al control de la Intervención General de la Administración del Estado en los términos que establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas.
  • En cuanto a la contratación: está sujeta a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  • En cuanto al personal: este será funcionario o laboral y se regirá por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos y, en su caso, por la normativa laboral.