Régimen jurídico de la responsabilidad patrimonial de las AA. PP.
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Régimen jurídico de la responsabilidad patrimonial de las AA. PP.

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 25/01/2024

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Actualmente, la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas se regula como una especialidad del procedimiento administrativo, desarrollada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Lecturas recomendadas:

Chaves García, José Ramón:

— «La protección de datos sensibles retrocede en los procedimientos de responsabilidad patrimonial», en el blog delaJusticia.com, 5 de marzo de 2012.

— «Un manual de responsabilidad patrimonial en formato sentencia», en el blog delaJusticia.com, 22 de mayo de 2014.

— «Responsabilidad escamoteada por la doctrina del margen de tolerancia», en el blog delaJusticia.com, 9 de mayo de 2016.

— «El daño desproporcionado como fuente de responsabilidad patrimonial sanitaria», en el blog delaJusticia.com, 30 de mayo de 2016.

— «Ayer y hoy de la responsabilidad patrimonial de la administración: un balance y tres reflexiones», en el blog delaJusticia.com, 4 de junio de 2016.

— «La responsabilidad sanitaria revienta por las costuras», en el blog delaJusticia.com, 24 de enero de 2017.

—  «El quebradizo terreno de la responsabilidad patrimonial», en el blog delaJusticia.com, 16 de febrero de 2017.

— «Indemnizaciones por responsabilidad sanitaria o el juego de la ruleta», en el blog delaJusticia.com, 18 de septiembre de 2017.

— «Cuando disputan aseguradoras y administraciones», en el blog delaJusticia.com, 4 de diciembre de 2017.

— «El Tribunal Constitucional a la caza de la responsabilidad patrimonial objetiva», en el blog delaJusticia.com, 12 de noviembre de 2018.

— «Supremo freno a las validaciones legislativas para excluir responsabilidades patrimoniales», en el blog delaJusticia.com, 7 de febrero de 2020.

— «Atajos y encrucijadas para exigir responsabilidad patrimonial», en el blog delaJusticia.com, 4 de marzo de 2020.

— «La Caja de todas las responsabilidades derivadas del estado de alarma», en el blog delaJusticia.com, 24 de abril de 2020.

— «La responsabilidad patrimonial de los jueces por errores judiciales», en el blog delaJusticia.com, 24 de julio de 2020.

— «Tiempo de siembra de reclamaciones de indemnización patrimonial», en el blog delaJusticia.com, 28 de septiembre de 2020.

—  «Suprema flexibilización de los requisitos de indemnización patrimonial por inconstitucionalidad de leyes», en el blog delaJusticia.com, 5 de noviembre de 2020.

 

De Diego Díez, L. Alfredo:

— «Dos aspectos interesantes sobre las medidas cautelares en el procedimiento sancionador: compensación con la sanción y responsabilidad patrimonial de la Administración», en Actualidad Administrativa, N.º 12, junio de 2011, págs. 1469 a 1482.

Gallardo Castillo, María Jesús:

García Gómez de Mercado, Francisco:

— Responsabilidad patrimonial de la Administración, 2.ª ed., Comares, Granada, 2020.

 

Marco jurídico de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas

Constitución Española: artículo 106.2 de la CESe consagra a nivel constitucional el régimen de responsabilidad patrimonial objetiva de la Administración por el funcionamiento de los servicios públicos, de gran arraigo en nuestro sistema jurídico, a partir de su incorporación al ordenamiento jurídico a través del artículo 121 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (tal y como indica la sinopsis del artículo 106.2 de la página oficial del Congreso de los Diputados). Actualmente está regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

  • Artículo 65. Especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
  • Artículo 67. Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
  • Artículo 81. Solicitud de informes y dictámenes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
  • Artículo 91. Especialidades de la resolución en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial.
  • Artículo 92. Competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
  • Disposición transitoria 5.ª. Procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de la declaración de inconstitucionalidad de una norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

  • Artículo 32. Principios de la responsabilidad.
  • Artículo 33. Responsabilidad concurrente de las Administraciones públicas.
  • Artículo 34. Indemnización.
  • Artículo 35. Responsabilidad de derecho privado.

El procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial encuentra su regulación, en primer lugar, en el precepto constitucional arriba mencionado, que se desarrolla, por un lado, en la LPAC relativa a las fases, requisitos y especialidades del procedimiento y, por otro, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre (LRJSP) que establece los principios que van a regir este procedimiento, así como la responsabilidad subjetiva y otras cuestiones a tener en cuenta. Por lo tanto, iremos de manera progresiva introduciendo preceptos de ambas leyes que nos permitan tener una concepción más clara del procedimiento de responsabilidad patrimonial ya que es un procedimiento complejo que vincula a la Administración pública por sus actos y/o actuaciones.

En primer lugar, para poder hablar de un procedimiento, es necesario que este se inicie, bien de oficio (artículo 65 de la LPAC), o bien a solicitud del interesado (artículo 67 de la LPAC). Sin perjuicio de quién sea el sujeto que inicia el procedimiento, la ley exige que el derecho a reclamar del interesado ante la Administración no haya prescrito.

 

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