Régimen jurídico de los f...asimilados
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Última revisión
03/03/2016

Régimen jurídico de los funcionarios públicos y asimilados

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 03/03/2016


El ET exceptúa de su propio ámbito de aplicación a la relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regulará por el Estatuto de la Función Pública, así como la del personal al servicio del Estado, las Corporaciones locales y las Entidades Públicas Autónomas, cuando, al amparo de una Ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias (apartado 3. a) @@1@@##ET##).

Como se estudia en el comentario nº CIBL-1049, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo público y contiene las normas generales aplicables al conjunto de los funcionarios de todas las Administraciones Públicas. El art. 8 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , establece que los empleados públicos se clasifican en:

  • a) Funcionarios de carrera.
  • b) Funcionarios interinos.
  • c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
  • d) Personal eventual.

Se esta forma, quedarán excluidos del ámbito de aplicación del ET, todos los empleados públicos excepto el personal laboral, que, como define el art. 11 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , “en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal”

El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas si se encuentra sujeto a la legislación laboral emanada del Estatuto de los Trabajadores, resultándole, también, de aplicación aquellos preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público que así lo dispongan (art. 93-98 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre ).

El Tribunal Supremos, en sentencia de 19 de enero de 1993 (Rud. 2742/1991), ha establecido la nulidad del contrato de trabajo si el puesto ocupado esta reservado a funcionarios públicos, incluso aun que esta conversión se estableciese por convenio colectivo (STS 19-12-97, (Rud. 1137/1997)).

Instituciones personales al servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social

Uno de los colectivos típicos de personal estatutario es el personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social (personal médico, sanitario no facultativo y no sanitario), respecto del que la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, establece las bases de esta que denomina «relación funcionarial especial».

Personal docente universitario no funcionario y contratado administrativamente

El personal docente universitario no funcionario y contratado administrativamente (profesores, ayudantes y asociados) han quedado sometidos a la legislación laboral en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, que, sin embargo mantiene transitoriamente sujetos a la legislación administrativa a quienes hubiesen sido contratados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley.