Última revisión
12/01/2017
Regímenes especiales del IVA
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Tiempo de lectura: 2 min
Estado: VIGENTE
Orden: contable
Fecha última revisión: 12/01/2017
Régimen simplificado.
Las empresas que están sometidas al régimen simplificado, aplicarán estos criterios:
- El impuesto soportado en las operaciones comprendidas en la normativa reguladora del tributo para el régimen simplificado formará parte del precio de adquisición o coste de producción de la misma.
- El impuesto repercutido debido a la realización de operaciones comprendidas en la normativa reguladora del tributo para el régimen simplificado se registrarán conjuntamente con el importe del ingreso derivado de la operación.
- Al final de cada periodo de liquidación, el importe a ingresar en Hacienda se contabilizará como un gasto (cuenta 6371 y cuenta 6372)
- Si el importe a ingresar tiene el carácter de cuota mínima, dotaremos la correspondiente provisión para riesgos y gastos.
Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Aplicarán los siguientes criterios: Ver caso práctivo Caso práctico: Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. IVA.
- El impuesto soportado en las operaciones (par este régimen) formará parte del precio de adquisición o coste de producción de éstas.
- La compensación obtenida con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y otras operaciones comprendidas en la normativa reguladora, se contabilizarán como un ingreso (compensación de gastos) empleando las cuentas 6373 y 6374.
Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Criterios a utilizar:
- El importe soportado en la adquisición-importación de bienes que sean susceptibles de ser emitidos en virtud de entregas a este régimen formarán parte del precio de adquisición o coste de producción de éstos.
- El importe repercutido con motivo de las entregas de bienes ser registrarán conjuntamente con el importe del ingreso derivado de la operación.
Régimen especial de las agencias de viajes.
Criterios a emplear:
- El impuesto soportado en la adquisición de bienes y servicios, que efectuadas en la realización de los viajes redunden directamente sobre el viajero, formará parte del precio de adquisición o coste de producción de éstos.
- El impuesto repercutido con motivo de las entregas de bienes se registrarán conjuntamente con el importe del ingreso derivado de la operación.
Régimen especial del recargo de equivalencia. Ver caso práctico Caso práctico: IVA contabilización del recargo de equivalencia..
- El impuesto soportado y el recargo de equivalencia formarán parte del precio de adquisición o coste de producción de éstos.
- El impuesto repercutido formará parte del importe del ingreso por la venta.
