Regímenes especiales del IVA
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Última revisión
12/01/2017

Regímenes especiales del IVA

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Estado: VIGENTE

Orden: contable

Fecha última revisión: 12/01/2017


Régimen simplificado.

Las empresas que están sometidas al régimen simplificado, aplicarán estos criterios:

  • El impuesto soportado en las operaciones comprendidas en la normativa reguladora del tributo para el régimen simplificado formará  parte del precio de adquisición  o coste de producción de la misma.
  • El impuesto repercutido  debido a la realización de operaciones comprendidas  en la normativa reguladora del tributo para el régimen simplificado se registrarán conjuntamente  con el importe del ingreso derivado de la operación.
  • Al final de cada periodo de liquidación, el importe a ingresar  en Hacienda se contabilizará  como un gasto  (cuenta 6371 y cuenta 6372)
  • Si el importe a ingresar tiene  el carácter de cuota mínima, dotaremos la correspondiente provisión para riesgos y gastos.

Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Aplicarán los siguientes criterios: Ver caso práctivo Caso práctico: Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. IVA.

  • El impuesto soportado en las operaciones (par este régimen) formará parte  del precio de adquisición o coste de producción de éstas.
  • La compensación obtenida con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y otras operaciones comprendidas en la normativa reguladora, se contabilizarán como un ingreso (compensación de gastos) empleando las cuentas 6373  y 6374.

Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

Criterios a utilizar:

  • El importe soportado  en la adquisición-importación de bienes que sean susceptibles de ser emitidos en virtud de entregas a este régimen formarán parte del precio de adquisición o coste de producción  de éstos.
  • El importe  repercutido con motivo de las entregas de bienes  ser registrarán  conjuntamente  con el importe del ingreso derivado de la operación.

Régimen especial de las agencias de viajes.

Criterios a emplear:

  • El impuesto soportado  en la adquisición de bienes y servicios, que efectuadas en la realización de los viajes  redunden  directamente sobre el viajero, formará parte del precio de adquisición  o coste de producción  de éstos.
  • El impuesto repercutido  con motivo de las entregas de bienes se registrarán  conjuntamente con el importe del ingreso derivado de la operación.

Régimen especial del recargo de equivalencia. Ver caso práctico Caso práctico: IVA contabilización del recargo de equivalencia..

  • El impuesto soportado  y el recargo de equivalencia  formarán parte del precio de adquisición  o coste de producción de éstos.
  • El impuesto repercutido  formará parte del importe  del ingreso por la venta.

 

 

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