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Última revisión
18/09/2017

Registro de asociaciones en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Tiempo de lectura: 3 min

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Estado: VIGENTE

Orden: civil

Fecha última revisión: 18/09/2017


Mediante el Real Decreto 120/1995, de 27 de enero, se aprobó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de asociaciones.

 

Mediante el Real Decreto 120/1995, de 27 de enero, se procedió al traspaso a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de las siguientes funciones que venía desempeñando la Administración del Estado en materia de asociaciones:

  • El registro de todas las asociaciones que desarrollen principalmente sus actividades y tengan establecido su domicilio dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, así como de sus modificaciones estatutarias.
  • El ejercicio de la función de publicidad registral respecto a dichas asociaciones.

En lo relativo a las funciones que se reserva la Administración del Estado, se encuentra todo lo relacionado con el Registro Nacional de Asociaciones existente en el Ministerio de Justicia e Interior, así como la declaración de utilidad pública de todas las asociaciones.

Para el funcionamiento adecuado de los Registros Nacionales de Asociaciones y de los Registros autonómicos, se establecen los siguientes principios:

  • En el caso de aquellas asociaciones cuya inscripción corresponda al Registro Nacional radicado en el Ministerio de Justicia e Interior, que presenten sus solicitudes de inscripción en las dependencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ésta le remitirá la documentación relativa a las mismas y advertirá al interesado del curso dado a su petición.
  • En lo que se refiere a las asociaciones cuyo registro corresponda a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que presenten sus solicitudes de inscripción ante los órganos dependientes del Ministerio de Justicia e Interior, éste procederá en la misma forma anterior.
  • El Registro Nacional de Asociaciones, a petición de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, informará a ésta si, con la denominación con que se pretende inscribir una asociación en los registros de la Comunidad Autónoma, existe otra ya registrada con ámbito superior, que comprenda el territorio de la misma.
  • La Comunidad Autónoma de las Illes Balears comunicará al Ministerio de Justicia e Interior la inscripción y las alteraciones que se produzcan respecto a las asociaciones registradas por aquélla, mediante la remisión de copia autorizada de la correspondiente hoja registral y de sus modificaciones. La Administración del Estado facilitará asimismo a la Comunidad Autónoma copia autorizada de la documentación de que disponga, a requerimiento de aquélla, para el ejercicio de las funciones registrales.
  • La Administración del Estado comunicará a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el establecimiento o la apertura de locales dentro de su territorio por asociaciones inscritas en el Registro Nacional.
  • Las peticiones de declaración de utilidad pública de las asociaciones de competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se dirigirán a las dependencias de ésta, que remitirá el expediente, con su informe-propuesta, al Ministerio de Justicia e Interior para su ulterior tramitación y, en su caso, elevación a la decisión del Consejo de Ministros. El Ministerio de Justicia e Interior comunicará la resolución que se adopte a la Comunidad Autónoma.