El Registro Central de Extranjeros en España
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 26/01/2021
En la D.A. 5.ª de la Ley de Extranjería, relativa al acceso a la información, colaboración entre Administraciones públicas y gestión informática de los procedimientos, se establece que el Ministerio del Interior, de acuerdo con sus competencias en materia de orden público, seguridad pública y seguridad nacional, mantendrá un Registro Central de Extranjeros. Por su parte, el artículo 213 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, dispone en su apartado primero que deberá existir en la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil un Registro Central de Extranjeros.
Regulación del Registro Central de Extranjeros
Se encuentra regulado en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (RLOEX), tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
¿Qué datos se anotan en el Registro Central de Extranjeros?
En concreto, el artículo 213 del RLOEX dispone que existirá en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil un Registro Central de Extranjeros, en el que se anotarán los siguientes datos:
- Entradas.
- Documentos de viaje.
- Prórrogas de estancia.
- Cédulas de inscripción.
- Autorizaciones de entrada.
- Autorizaciones de estancia.
- Autorizaciones de residencia.
- Autorizaciones de trabajo.
- Inadmisiones a trámite, concesiones y denegaciones de protección internacional.
- Concesiones y denegaciones del estatuto de apátrida y de desplazado.
- Cambios de nacionalidad, domicilio o estado civil.
- Limitaciones de estancia.
- Medidas cautelares adoptadas, infracciones administrativas cometidas y sanciones impuestas en el marco de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y de este Reglamento.
- Denegaciones y prohibiciones de entrada en el territorio nacional y sus motivos.
- Devoluciones.
- Prohibiciones de salida.
- Expulsiones administrativas o judiciales.
- Salidas.
- Autorizaciones de regreso.
- Certificaciones de número de identidad de extranjero.
- Retorno de trabajadores de temporada.
- Cartas de invitación.
- Retornos voluntarios.
- Cualquier otra resolución o actuación que pueda adoptarse en aplicación de este Reglamento.
Los órganos que se encarguen de conceder los documentos antes mencionados y adoptar las resoluciones correspondientes deberán dar cuenta de ello al Registro para su anotación.
Más adelante, el artículo 214 del RLOEX establece la obligación de los extranjeros con autorización para permanecer en España de poner en conocimiento de la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía del lugar donde residan o permanezcan los cambios de nacionalidad, domicilio habitual y estado civil. Deberán realizar esta comunicación en un plazo máximo de un mes desde producido el cambio o modificación, acompañada de documentos acreditativos de dichos cambios.
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LEY ORGÁNICA 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 10 Fecha de Publicación: 12/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 01/02/2000 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 557/2011 de 20 de Abr (Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 103 Fecha de Publicación: 30/04/2011 Fecha de entrada en vigor: 30/06/2011 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- D.A. 25ª. Extranjeros no comunitarios empleados por las Fuerzas Armadas.
- D.A. 24ª. Legislación en materia de protección internacional.
- D.A. 23ª. Facilitación de la entrada y residencia de los familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- D.A. 22ª. Representantes de las organizaciones empresariales en el extranjero.
- D.A. 21ª. Autorización de trabajo de los extranjeros solicitantes de protección internacional.
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Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles III de Valencia a inscribir una escritura de cambio de socio único de dicha sociedad.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 13/02/2014
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Resolución de 11 de abril de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles de Toledo, por la que no se inscribe una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 11/04/2012
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RESOLUCION de 1 de diciembre de 2007, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Notario de Madrid, don Jose Luis Martinez-Gil Vich, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Valdemoro, a inscribir una escritura de compraventa.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 01/12/2007
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Resolución de 17 de septiembre de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Escalona a inscribir un acta de herencia recibido por notario de Louviers (Eure, Francia).
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 17/09/2019
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Resolución de TEAC, 8/10575/2014/00/00, 29-03-2018
Órgano: Tear De Cataluña Fecha: 29/03/2018 Núm. Resolución: 8/10575/2014/00/00