Registro, depósito y publicidad del plan de igualdad

TIEMPO DE LECTURA:

  • Estado: Redacción actual VIGENTE
  • Orden: Laboral
  • Fecha última revisión: 13/12/2022

El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, desarrolla la obligación de registro de los planes de igualdad mediante la modificación del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, extendiendo dicha obligación a todos los planes de igualdad, al margen de su origen y naturaleza, así como el depósito voluntario de las medidas y protocolos de prevención del acoso sexual y por razón de sexo, que, en defecto de los planes de igualdad, están obligadas todas las empresas a elaborar y aplicar en los términos establecidos en los artículos 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

NOVEDAD

- Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. Los planes de igualdad negociados y aprobados deberán de ser inscritos obligatoriamente en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo regulado en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, todo ello sin perjuicio de los registros de convenios y acuerdos creados por las CCAA, en el ámbito de sus competencias.

Del mismo modo, serán objeto de depósito voluntario las medidas, acordadas o no, que sean adoptadas para prevenir la discriminación entre mujeres y hombres, así como las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.

La norma referenciada incluye, además, documentación estadística de cara al registro de los planes de igualdad.

Obligación de registro de los planes de igualdad

El capítulo IV del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, desarrolla la obligación de registro de los planes de igualdad mediante la modificación del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Dicha obligación se extiende a todos los planes de igualdad, al margen de su origen y naturaleza, así como el depósito voluntario de las medidas y protocolos de prevención del acoso sexual y por razón de sexo, que, en defecto de los planes de igualdad, están obligadas todas las empresas a elaborar y aplicar en los términos establecidos en los artículos 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

Los planes de igualdad cuya elaboración resulte conforme a los arts. 45 y 46 de la LOI, serán objeto de inscripción obligatoria en registro público, cualquiera que sea su origen o naturaleza, obligatoria o voluntaria, y hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes. La citada inscripción en el registro permitirá el acceso público al contenido de los planes de igualdad [art. 1 f) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo].

En todo caso, las empresas deberán tener negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro de su plan de igualdad en el plazo máximo de un año a contar desde el día siguiente a la fecha en que finalice el plazo previsto para iniciar el procedimiento de negociación de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre

La obligación de registro se extiende a todos los planes de igualdad, al margen de su origen y naturaleza, así como el depósito voluntario de las medidas y protocolos de prevención del acoso sexual y por razón de sexo, que, en defecto de los planes de igualdad, están obligadas todas las empresas a elaborar y aplicar en los términos establecidos en los artículos 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

CUESTIÓN

¿Qué empresas están obligadas a registrar el plan de igualdad? ¿Los planes de las Administraciones públicas como empleadoras han de registrase?

Con efectos de 14 de enero de 2021, el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, obliga al registro de todos los planes de igualdad, al margen de su origen y naturaleza. El registro de planes de igualdad es un trámite obligatorio para las empresas de 50 o más personas trabajadoras, existiendo actualmente un período de transitoriedad en base a la D.T. 12.ª de la LOI:
  • En el caso de las empresas de cincuenta y hasta ciento personas trabajadoras, están obligadas a partir del 7-3-2022.
  • Las empresas de más de ciento y hasta ciento cincuenta personas trabajadoras, están obligadas a partir del 7-3-2021.
  • Las empresas de más de ciento cincuenta personas trabajadoras y hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras, están obligadas a partir del 7-3-2020.
  • Las empresas de más de doscientas cincuenta personas trabajadoras están obligadas a partir del año 2007.

Dado que por mandato legal dicha obligación se extiende a todos los planes de igualdad, al margen de su origen y naturaleza, ha de entenderse necesario el registro de los P.I de las Administraciones públicas.

Requisitos de los planes de igualdad para su registro

Las distintas autoridades laborales velarán por el respeto al principio de igualdad en los convenios colectivos que pudieran contener discriminaciones, directas o indirectas, por razón de sexo. A tales efectos, podrá recabar el asesoramiento del Instituto de las Mujeres o de los organismos de igualdad de las comunidades autónomas, según proceda por su ámbito territorial (art. 90.3 del ET). A pesar de que la competencia de registro corresponde a la autoridad laboral de cada territorio, podemos generalizar que los planes de igualdad que se presenten para registrar deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Deben estar vigentes. En caso de que el período de vigencia haya finalizado, la empresa podrá presentar una ampliación y/o modificación del plan de igualdad juntando el plan de igualdad originario y el anexo de ampliación y/o modificación o un nuevo plan de igualdad.

b) Tendrán que haber sido negociados con la representación legal de las personas trabajadoras de la forma que determine la legislación laboral. Ante los recientes cambios normativos en este punto ha de considerarse la necesidad de adaptación a las nuevas formalidades impulsadas por los Reales Decretos 901/2020 y 902/2020, de 13 de octubre.

c) Se debe haber informado a las personas trabajadoras del contenido y objetivos del plan de igualdad (art. 47 de la LOI).

d) Deberán incluir, al menos, el siguiente contenido (art. 8 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre):

- Determinación de las partes que los conciertan.

- Ámbito personal, territorial y temporal.

- Informe del diagnóstico de situación de la empresa, o en el supuesto a que se refiere el art. 2.6 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, un informe de diagnóstico de cada una de las empresas del grupo.

- Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad en los términos establecidos en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

- Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.

- Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de estas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.

- Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.

- Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.

- Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.

- Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.

- Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.

e) Los planes de igualdad deben contener, al menos, las siguientes materias:

- Proceso de selección y contratación.

- Clasificación profesional.

- Formación; promoción profesional.

- Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.

- Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.

- Infrarrepresentación femenina.

- Retribuciones.

- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

f) En la solicitud de inscripción de los planes de igualdad, estos tendrán que ir acompañados de la hoja estadística recogida en el correspondiente modelo establecido en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.

CUESTIÓN

¿Dónde se registra el plan de igualdad?

El registro de acuerdos y convenios colectivos (REGCON) incorpora entre sus trámites la opción para registrar los planes de igualdad.

¿Cómo se registran y publican los planes de igualdad?

Los P.I serán objeto de inscripción obligatoria en registro público, cualquiera que sea su origen o naturaleza, obligatoria o voluntaria, y hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes.

a) ¿Quién ha de encargarse de registrar el P.I?

El art. 6 a) del RD 713/2010, de 28 de mayo, considera como solicitante válido para la inscripción en el registro de un plan de igualdad o acuerdo: la persona designada por la comisión negociadora.

La comisión negociadora tendrá competencias en cuantas funciones pudieran atribuirle la normativa y el convenio colectivo de aplicación, o se acuerden por la propia comisión, incluida la remisión del plan de igualdad que fuere aprobado ante la autoridad laboral competente a efectos de su registro, depósito y publicación.

b) ¿Quién debe cumplimentar los datos estadísticos recogidos en el modelo oficial para el registro del P.I?

El anexo 2.V del RD 713/2010, de 28 de mayo, debe ser cumplimentado por las comisiones negociadoras de los planes de igualdad a la firma del mismo o por la empresa si el plan se presenta por esta.

c) Procedimiento de inscripción de planes de igualdad

1. A partir de la firma del plan de igualdad, se abre un plazo de quince días para presentar a través de medios electrónicos ante el Registro de la autoridad laboral competente (REGCON) la solicitud de inscripción correspondiente (art. 6.1 del RD 713/2010, de 28 de mayo).

2. La persona encargada del registro será así designada por la comisión negociadora [art. 6.1 a) del RD 713/2010, de 28 de mayo].

3. En la solicitud de inscripción se deberán facilitar todos aquellos datos relativos a las partes firmantes del plan para el que se solicita la inscripción y la fecha de la firma, así como, en su caso, los relativos a su ámbito personal, funcional, territorial y temporal y la actividad o actividades económicas cubiertas por los mismos, conforme se establece en el anexo 1 del reiterado RD 713/2010, de 28 de mayo.

El programa de registro del REGCON nos permitirá insertar una serie de datos de obligada consignación:

a) Ámbito geográfico del acuerdo. Debiendo indicar:

- Una única Comunidad Autónoma.

- Varias Comunidades Autónomas (para el caso de los planes a nivel estatal).

- Las provincias específicas donde existan centros de trabajo.

b) Datos sobre la empresa. Indicando:

- Nombre de la organización.

- CIF.

- CNAE.

c) Su aplicación a una o varias empresas (grupo de empresas) o uno a varios de sus centros.

d) Con el fin de recibir información sobre las distintas fases del trámite de registro se solicitará el e-mail de las personas que forman la comisión negociadora. Permitiéndose consignar personas externas o asesorías que hayan participado en la negociación.

e) Información sobre la representación de las personas trabajadoras. Siendo necesario consignar:

- Comité intercentros.

- Sindicatos.

- Delegados de personal y comité de empresa.

- Secciones sindicales.

- Sindicatos mayoritarios del sector.

4. Para su correcta inscripción, el REGCON establece una relación de documentos a adjuntar a través de medios electrónicos según tipo de acuerdo. En el caso de los P.I:

- Texto original del plan, acuerdo o comunicación firmado por los componentes de la comisión negociadora o de la parte que formula la solicitud (apertura de la negociación/comunicación).

- Las actas de las distintas sesiones celebradas, incluyendo las referentes a las de constitución de la comisión negociadora y de firma del convenio y del plan de igualdad, con expresión de las partes que lo suscriban.

- Plan de igualdad.

- Autorización de la Comisión Negociadora a la persona que realiza los trámites de inscripción.

- Cualquier otro tipo de información que se considere oportuna (art. 7 del RD 713/2010, de 28 de mayo). El programa contiene un apartado denominado «Otros», en que podremos adjuntar el registro retributivo, la auditoría retributiva, el protocolo para la prevención y el tratamiento del acoso sexual y/o por razón de sexo dentro de un plan de igualdad, actas de las distintas reuniones, etc.

5. Asimismo, se deberán cumplimentar los datos estadísticos recogidos en los modelos oficiales que figuran en el anexo 2 del RD 713/2010, de 28 de mayo, a efectos de elaboración de la estadística de convenios colectivos. (Anexo 2.V Hoja estadística del plan de igualdad).

6. A la hora de registrar el plan han de consignarse el código específico según el tipo de acuerdo establecido en el Anexo 3 del reglamento.

Código

Naturaleza

11

Las organizaciones o entidades que tengan que elaborar sus planes de igualdad de manera obligatoria: «Acuerdos sobre planes de Igualdad (artículo 2.1.f)».

18

Las organizaciones o entidades elaboren y registren su plan de igualdad de forma voluntaria: «Planes de igualdad no acordados (artículo 2.1.f)».

7. Una vez presentada la solicitud de registro, el solicitante podrá consultar y hacer seguimiento del expediente telemáticamente.

8. Si la Autoridad laboral comprobase que el Plan de Igualdad presentado a registro no reúne los requisitos exigidos por la normativa laboral vigente, se requerirá —por medios electrónicos— a la persona solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos (plazo de veinte días hábiles) (art. 8 del RD 713/2010, de 28 de mayo).

9. La autoridad laboral competente dictará resolución, ordenando su registro, depósito y publicación en el BOE o Boletín de la Comunidad Autónoma o provincia, en función del ámbito del plan de igualdad (plazo máximo de veinte días desde su presentación en el registro).

10. Tras la ordenación de inscripción y publicación del plan de igualdad por la autoridad laboral competente, se le asignará un código formado por 14 dígitos (distinto al del convenio existente) siguiendo las especificaciones del anexo III del RD 713/2010, de 28 de mayo.

11. Las autoridades laborales competentes en materia de planes de igualdad, incluida la Administración General del Estado, deberán remitir por medios electrónicos a la base de datos centralizada en el plazo de ocho días hábiles todo asiento electrónico practicado en sus respectivos registros, así como los datos estadísticos en aquellos casos en los que así sea necesario.

Igualmente deberán remitir por medios electrónicos, en el plazo de ocho días desde su publicación en los boletines oficiales correspondientes, los enlaces a dichos boletines en los que figure la publicación del texto de los convenios y acuerdos, planes de igualdad o cualquier otra comunicación objeto de publicación.

Esta información integrará la base de datos central de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, cuya gestión corresponde a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

A TENER EN CUENTA. La aplicación de la base de datos central deberá permitir que pueda realizarse la consulta y darse acceso público a los datos incorporados a los mismos, con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas según lo determinado la LOPDGDD.

CUESTIÓN

En caso de ausencia de resolución expresa por parte de la autoridad laboral en el periodo de tres meses, ¿opera el silencio administrativo positivo?

Operará el silencio administrativo positivo por el transcurso del plazo de tres meses sin resolución expresa. Según la STSJ de Madrid n.º 533/2022, de 30 de septiembre de 2022, ECLI:ES:TSJM:2022:11468, transcurrido el plazo de tres meses, la resolución sólo puede ser estimatoria de la solicitud de inscripción del plan de igualdad. 

d) Depósito de medidas y protocolos para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo

Serán objeto de depósito voluntario las medidas, acordadas o no, que sean adoptadas conforme a los artículos 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para prevenir la discriminación entre mujeres y hombres, así como las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.

Cuando se solicite el depósito de convenios o acuerdos colectivos de eficacia limitada o acuerdos de empresa no incluidos en el artículo 2.1.h) de este real decreto en los registros de las autoridades laborales, deberá remitirse por medios electrónicos el texto del mismo, así como cumplimentar los datos estadísticos e identificativos que figuran en los anexos 1 y 2. Asimismo, se podrá solicitar el depósito de los acuerdos relativos a los protocolos de prevención y actuación ante situaciones de acoso sexual y por razón de sexo conforme a lo previsto en el art. 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y en el RD 713/2010, de 28 de mayo.

Código

Naturaleza

16

Acuerdos de empresa para su depósito (D.A. 2.ª).

e) Publicación del plan de igualdad

El propio REGCON para el correcto registro del plan de igualdad solicitará un documento en formato Word o rtf en un único fichero para su posterior publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

No hay versiones para este comentario

Plan de igualdad
Acoso sexual
Depósito de convenios colectivos
Comisión negociadora
Inscripción registral
Autoridad laboral competente
Voluntad de las partes
Convenio colectivo
Acoso sexual laboral
Autoridad laboral
Registro del convenio colectivo
Principio de igualdad
Representación legal
Mandato
Tramitación telemática
Sindicatos
Actividades económicas
Centro de trabajo
Convenio colectivo aplicable
Promoción profesional
Clasificación profesional
Grupo de sociedades
Comité de empresa
Comité intercentros
Delegado de personal
Sección sindical
Condiciones de trabajo
Días hábiles
Agrupaciones de empresas
Silencio administrativo positivo
Economía Social
Modelos oficiales

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 294 Fecha de Publicación: 06/12/2018 Fecha de entrada en vigor: 07/12/2018 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

Ley Orgánica 3/2007 de 22 de Mar (Igualdad efectiva de mujeres y hombres) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 71 Fecha de Publicación: 23/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 24/03/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

Real Decreto 713/2010 de 28 de May (Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 143 Fecha de Publicación: 12/06/2010 Fecha de entrada en vigor: 01/10/2010 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo E Inmigracion

Real Decreto 902/2020 de 13 de Oct (igualdad retributiva entre mujeres y hombres) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 272 Fecha de Publicación: 14/10/2020 Fecha de entrada en vigor: 14/04/2021 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democratica

Real Decreto 901/2020 de 13 de Oct (Reglamento sobre planes de igualdad) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 272 Fecha de Publicación: 14/10/2020 Fecha de entrada en vigor: 14/01/2021 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democratica

Documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados

Libros y cursos relacionados