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Última revisión
10/05/2023

Contendio y registro de los planes de igualdad de las cooperativas de trabajo asociado y otras cooperativas con socios y socias de trabajo

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 10/05/2023


La D.A. 12.ª de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, regula el registro y depósito de los planes de igualdad de las cooperativas de trabajo asociado y otras cooperativas con socios y socias de trabajo. Esta regulación permite conocer el contenido mínimo del diagnóstico, características de la evaluación y los requisitos para el registro del PI de las cooperativas.

NOVEDAD

- D.A. 10ª de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Se regula el registro y depósito de los planes de igualdad de las cooperativas de trabajo asociado y otras cooperativas con socios y socias de trabajo.
 

Planes de igualdad de las cooperativas de trabajo asociado y otras cooperativas con socios y socias de trabajo

En su calidad de empleadoras, el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres alcanza a las cooperativas de trabajo junto con distintas obligaciones transversales en la materia como la eliminación de cualquier tipo de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, la necesidad de llevar a cabo acciones positivas que corrijan claras situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres dentro de la organización, la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, la necesidad de contar con una valoración de puestos de trabajo o registro retributivo, etc.. 

CUESTIONES

1. ¿Están las sociedades cooperativas obligadas a elaborar planes de igualdad?

Sí, las cooperativas están obligadas a elaborar planes de igualdad siempre que tengan entren 50 y 100 personas trabajadoras por cuenta ajena prestando servicios dentro de las mismas.

2. ¿Los socios de una cooperativa computan como plantilla a efectos de la obligatoriedad de negociar el plan de Igualdad?

No, puesto que la relación que se establece entre los socios y socias dentro de la cooperativa es una relación societaria y no una relación laboral.

3. ¿Qué sanciones se aplican a aquellas cooperativas con más de 50 trabajadores que no tengan implementado el plan de igualdad?

Aquellas cooperativas con más de 50 trabajadores que no tengan implementado el plan de igualdad pueden enfrentar sanciones de hasta 225.018 euros para las infracciones más graves.

Claves para la elaboración e implantación de un plan de igualdad dentro de una cooperativa

Las distintas fases a seguir no se diferencian mucho de las fases para una empresa ordinara ya analizadas.

La D.A. 12.ª de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, entre múltiples novedades, regula, con efectos de 10 de mayo de 2023, el registro y depósito de los planes de igualdad de las cooperativas de trabajo asociado y otras cooperativas con socios y socias de trabajo para dotar a dichos planes. Esta regulación permite conocer el contenido mínimo del diagnóstico, características de la evaluación y los requisitos para el registro del PI de las cooperativas.

1. Contenido del diagnóstico del plan de igualdad en el caso de las cooperativas de trabajo asociado y otras cooperativas con socios y socias de trabajo

El plan de Igualdad deberá incluir, un diagnóstico de situación, resultado del proceso de recogida de datos inicial, dirigido a identificar y a estimar la magnitud, a través de indicadores cuantitativos y cualitativos, de los obstáculos que puedan existir en la cooperativa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, que deberá extenderse a todos los puestos y centros de trabajo de la cooperativa o del grupo cooperativo, identificando en qué medida la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres está integrada en su sistema general de gestión, y analizando los efectos que para mujeres y hombres tienen el conjunto de las actividades de los procesos técnicos y productivos, la organización del trabajo y las condiciones en que este se presta, incluidas las condiciones profesionales y de prevención de riesgos laborales.

De acuerdo con lo anterior, el diagnóstico se referirá, al menos, a las siguientes materias:

a) Análisis de la situación retributiva en la cooperativa. El análisis de situación retributiva tiene por objeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución.

A TENER EN CUENTA. El desarrollo de este análisis requiere una evaluación de los puestos de trabajo realizada a través de sistemas analíticos que garanticen el cumplimiento de los objetivos y exigencias establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, tanto con relación al sistema retributivo como con relación al sistema de promoción.

b) Acceso a la condición de persona socia trabajadora.

c) Carrera profesional de la persona socia trabajadora.

d) Formación.

e) Condiciones de trabajo, incluido el análisis de la situación retributiva, que vendrá referida al anticipo cooperativo.

f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y profesional.

g) Infrarrepresentación femenina, en los puestos en que se organice la actividad de la cooperativa y en los cargos societarios y de representación.

h) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

1. Contenido mínimo del plan de igualdad en el caso de las cooperativas de trabajo asociado y otras cooperativas con socios y socias de trabajo

Partiendo del diagnóstico de situación, y de las obligaciones generales fijadas por el art. 8.2 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, el plan de igualdad de las cooperativas deberá tener, al menos, el siguiente contenido:

a) Ámbito personal, territorial y temporal.

b) Informe de resultados del diagnóstico de situación de la cooperativa.

c) Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.

d) Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.

A TENER EN CUENTA. En todo caso, si el resultado del diagnóstico pusiera de manifiesto la infrarrepresentación femenina en determinados puestos o niveles jerárquicos, los planes de igualdad cooperativos deberán incluir medidas destinadas a eliminar la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical. Asimismo, si resultase necesario conforme al resultado del análisis de situación retributiva de la sociedad, el plan de igualdad cooperativo deberá recoger un plan de actuación para la corrección de las desigualdades retributivas.

e) Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.

f) Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del Plan de Igualdad Cooperativo, así como vigencia o duración del plan, que no podrá ser superior a cuatro años.

g) Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica, incluidas las acciones de información y sensibilización a las personas socias trabajadoras.

3. Registro

Para su registro el plan de igualdad de las cooperativas deberá cumplir con los requisitos básicos de este documento (tratados en los puntos anteriores) y, por lo tanto, ser un «conjunto ordenado de las medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendente a alcanzar en la cooperativa de trabajo asociado y otras cooperativas con socios y socias de trabajo, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo para personas socias trabajadoras».

Hasta el momento en el que, conforme a la normativa reguladora de los registros correspondientes, se habilite el registro y depósito de los planes de igualdad de las cooperativas de trabajo asociado y otras cooperativas con socios y socias de trabajo, este se formalizará en los términos del art.12 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

A TENER EN CUENTA. Este depósito asimilará los PI de estas corporaciones a los de cualquier mercantil a los efectos de su reconocimiento respecto de la contratación del sector público y de la eventual percepción de las subvenciones y ayudas públicas (arts. 33, 34 y 35 de la LOI).

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