Registro de Menores Extranjeros No Acompañados (MENAS)
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Registro de Menores Extranjeros No Acompañados (MENAS)

Tiempo de lectura: 2 min

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 07/10/2022

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El artículo 215 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (RLOEX) se ocupa de dar información sobre el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados.

¿Qué datos se incluirán en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados?

En la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil existirá un Registro de Menores No Acompañados, con efectos exclusivos de identificación, que estará coordinado por la Fiscalía General del Estado, para el cumplimiento de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio Fiscal en el artículo 35 de la LOEX, en el ámbito de la garantía y protección del interés superior del menor (art. 215 del RLOEX).

El Registro contendrá en asientos personales, individualizados y numerados, los siguientes datos referentes a la identificación de los menores extranjeros no acompañados, documentados e indocumentados, cuya minoría de edad resulte indubitada desde el momento de su localización o haya sido determinada por decreto del Ministerio Fiscal:

  • Nombre y apellidos del menor, nombre y apellidos de los padres, lugar de nacimiento, nacionalidad y última residencia en el país de procedencia.
  • Tipo y numeración de la documentación identificativa del menor.
  • Su impresión decadactilar, datos fisonómicos y otros datos biométricos.
  • Fotografía.
  • Datos relativos a la edad indubitada del menor o de la edad establecida por decreto inicial del Ministerio Fiscal. En su caso, datos modificados por posterior decreto.
  • Centro de acogida o lugar de residencia.
  • Organismo público u organización no gubernamental, fundación o entidad dedicada a la protección de menores bajo cuya tutela se halle.
  • Traslados del menor entre CCAA.
  • Reconocimiento de su condición de asilado, protegido o víctima de trata.
  • Fecha de solicitud de la autorización de residencia.
  • Fecha de concesión o denegación de la autorización de residencia.
  • Cualesquiera otros datos de relevancia, que, a los citados efectos de identificación, estimen necesarios el Ministerio Fiscal o la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil.

Asimismo, para garantizar la exactitud del registro, el Ministerio Fiscal podrá requerir a los Servicios Públicos de Protección de Menores, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías autonómicas, Policías locales, instituciones sanitarias y a cualquier otra entidad pública o privada, la remisión de cuantos datos obren en su poder sobre menores extranjeros no acompañados. Dichos datos serán remitidos a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil para la actualización del registro.

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