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El Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico
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Este registro es aquel en el que se almacena toda la información referente a las víctimas de los accidentes de tráfico que tengan lugar en las vías o terrenos incluidos en el ámbito de aplicación del TRLTSV.
El Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico
En los artículos 114 y 115 del TRLTSV se regula el Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Este registro es aquel en el que se almacena toda la información referente a las víctimas de los accidentes de tráfico que tengan lugar en las vías o terrenos incluidos en el ámbito de aplicación del TRLTSV.
En este registro únicamente figurarán los datos relevantes y que permitan disponer de la información necesaria para determinar las causas y circunstancias en que se han producido los accidentes de tráfico y sus consecuencias.
No podrán contenerse más datos identificativos de los implicados o relacionados con su salud que los estrictamente necesarios para el cumplimiento de su finalidad.
CUESTIÓN
¿Pueden existir Registros de Víctimas de Accidentes de Tráfico en diferentes ámbitos territoriales?
En el art. 114.2 del TRLTSV se recoge la posibilidad de que las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico puedan crear sus propios Registros de Víctimas de Accidentes de Tráfico en sus respectivos ámbitos territoriales.
La comunicación de los accidentes en los que se haya producido al menos un fallecido o un herido que haya tenido que recibir atención médica deben de ser notificados en cumplimiento de la Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.
Tienen la obligación de comunicar los accidentes al registro, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y el control del tráfico, es decir la agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, Policías de las Comunidades Autónomas, y Policías locales de los Ayuntamientos.
CUESTIÓN
¿Cuál es el plazo para notificar el accidente?
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y el control del tráfico deberán remitir el formulario de accidentes de tráfico con víctimas cumplimentado con los datos de suministro rápido de los que disponga al Registro en el menor tiempo posible, y en todo caso, en el plazo máximo de 24 horas desde que haya ocurrido el accidente cuando se trate de accidentes con fallecidos o con víctimas que hayan sido trasladadas al hospital. Cuando se trate de accidentes con víctimas en las que no se dé alguna de las circunstancias anteriores, el plazo será de 10 días desde la fecha en que ha tenido lugar el accidente. En todo caso, el formulario completo deberá remitirse en un plazo no superior a un mes desde la fecha del accidente.
La DGT como responsable de la coordinación de la estadística y la investigación de accidentes de tráfico, será la encargada de canalizar las comunicaciones de accidentes al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.
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