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Última revisión
15/12/2020

El reglamento en el Ordenamiento Jurídico Español

Tiempo de lectura: 4 min

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 15/12/2020


De manera resumida: el reglamento es la norma escrita dictada por la Administración en aras de su potestad reglamentaria. Puede derogar reglamentos anteriores, crear normas nuevas o habilitar nuevas relaciones o actos administrativos. En la jerarquía normativa, el reglamento se encuentra en rango inferior a la ley, es más, está sometido a la propia ley, debiendo dictarse en el marco de las exigencias que aquella le marque, y no pudiendo contradecirla en ningún caso.

Concepto de reglamento y régimen jurídico

El reglamento administrativo es la norma por excelencia del derecho administrativo. Se trata de una norma con rango inferior y de carácter general. Como norma de un ordenamiento jurídico, está sometido al control de constitucionalidad de los tribunales.

El reglamento nace de la potestad reglamentaria que goza la propia Administración pública. En ese sentido se recoge en la Constitución en su artículo 97 que:

«El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes».

Se trata de la herramienta legislativa de la Administración pública por la que se establecen las pertinentes directrices y normas que pueda demandar la sociedad en interés público y general y con la garantía de no sobrepasar los límites establecidos en las leyes de mayor rango.

El derecho administrativo ayuda a superar la concepción de la ley como simple sinónimo de norma escrita, al aportar diversas categorías normativas dentro del concepto y centrar buena parte de su atención en las relaciones jerárquicas entre éstas, fundamentalmente, entre la ley y el reglamento.  

1. Rasgos característicos del reglamento

De manera sucinta, se puede decir que el reglamento se caracteriza por:

  • Su posición de inferioridad respecto a la ley. La propia ley puede fijar o reducir el ámbito material sobre el que puede versar el reglamento.
  • Puede ser dictado tanto por la Administración estatal, como autonómica o local.
  • Tiene carácter general porque trata de regular todos los casos que se refieren al supuesto de hecho que se contempla.
  • Está sometido al control de los tribunales, en los términos del artículo 106 apartado 1 de la CE, respecto al cumplimiento del principio de legalidad.

Así mismo, debemos tener en cuenta para el estudio de los reglamentos:

  • Las clases de reglamentos: los reglamentos se clasifican según dos criterios:
    • En relación con la ley: pueden ser reglamentos ejecutivos (propiamente dichos o «remitidos»), independientes o de necesidad.
    • En función de los efectos: puede ser reglamentos jurídicos o administrativos.
  • Los límites a la potestad reglamentaria: en cuanto a la titularidad de esta potestad, materia y los principios que la rigen.
  • La inderogabilidad singular del reglamento: las disposiciones administrativas de carácter particular no pueden establecer excepciones o derogar la aplicación de normas singulares en casos generales.
  • La impugnación del reglamento y la formalización de recursos.

2. Reglamento y acto administrativo. Diferencias

Reglamento y acto administrativo son conceptos diferentes. El acto administrativo podríamos definirlo como la decisión atribuible a una administración pública, tomada en el marco de su potestad a tal efecto y, que puede tener carácter resolutorio, de trámite, declarativo, ejecutivo, consultivo, entre otros. El reglamento, por su parte, es la norma que dicta la propia administración. De la aplicación del reglamento, que es norma administrativa, nacen los actos administrativos.

Las principales diferencias entre ambas figuras podríamos decir que son:

  • El reglamento integra el ordenamiento jurídico, sin embargo, el acto administrativo nace de la actividad de dicho ordenamiento.
  • El reglamento, al ser norma, debe regir el contenido del acto administrativo. Este no puede ser contrario al primero.
  • La diferencia de los destinatarios. Con carácter general, el reglamento, al ser una norma, de aplicación genérica, aunque sea en sectores o públicos concretos, utiliza un lenguaje impersonal y abstracto. Por su parte, el acto administrativo se dirige a un destinatario en concreto.
  • En base a la característica anterior, el reglamento, al margen de su aplicación, no se extingue, siempre forma parte del ordenamiento jurídico. No sucede lo mismo con el acto administrativo, que, ante su concreción de contenido y destinatario, una vez aplicado, se agota.
  • La potestad reglamentaria es una prerrogativa circunscrita a determinados órganos establecidos conforme a la CE y normas al efecto. El acto administrativo, por su parte, es una declaración que puede ser dictada por cualquier órgano administrativo.
  • El reglamento puede ser revocado por la Administración, los tribunales e incluso instada tal revocación por el ciudadano en cualquier momento. El acto administrativo no, en cuanto que su revocación puede venir limitada por una ley en protección de derechos a los que el acto ha podido dar lugar.
  • La ilegalidad del reglamento se encuentra sancionada por la nulidad de pleno derecho.