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Última revisión
23/09/2016

Las reglas de interpretación de los contratos según el Código Civil

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Orden: civil

Fecha última revisión: 23/09/2016


La regulación de las reglas de interpretación de los contratos se encuentran recogidas en el Capítulo IV, del Título II, que llevo por rúbrica "De los contratos", del Libro cuarto del Código Civil y, concretamente, en los @@1281-1289@@##Código Civil##.

Como regla general se establece que, si los términos de un contrato son claros y no dejan dudas sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.

 

En lo que respecta a la regulación de las reglas de interpretación de los contratos, habrá de estarse a lo estipulado en los art. 1281-1289 de Código Civil que conforman el Capítulo IV del Titulo II del Libro cuarto del Código Civil

En este sentido, el art. 1281 de Código Civil señala que si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Por su parte, si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas. En la SIB-925796 se indica al respecto que "esta Sala ha reiterado el carácter preponderante que tiene la interpretación literal frente a otros criterios, que son de aplicación subsidiaria".

Para juzgar la intención de los contratantes, tal y como determina el art. 1282 de Código Civil , deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores del contrato.

Así, a tenor literal del art. 1283 de Código Civil , cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar.

Además, cuando alguna cláusula de los contratos admitiese diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto (art. 1284 de Código Civil ).

El art. 1285 de Código Civil , por otro lado, dispone que las cláusulas de los contratos deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

Por su parte, según lo dispuesto en el art. 1286 de Código Civil , las palabras que puedan tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.

El art. 1287 de Código Civil afirma, además, que el uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos, supliendo en estos la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse.

La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad (art. 1288 de Código Civil ). Así la mencionada SIB-925796 señala que cuando existe una cláusula oscura "ante esa falta de claridad y de transparencia, con la consiguiente imposibilidad de conocer la voluntad común, se ha de proteger al contratante que no causó la confusión".

Por último, el art. 1289 de Código Civil indica que cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas anteriormente, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses. Si el contrato fuere oneroso, la duda se resolverá en favor de la mayor reciprocidad de intereses. Por otro lado, si las dudas recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o voluntad de los contratantes, el contrato será nulo.