Regulación de las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
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Regulación de las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 03/09/2021

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Las actas de la Inspección de Trabajo son documentos que tienen naturaleza de documentos públicos, expedido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el cual se pone en conocimiento, de un sujeto, las resoluciones que afectan a sus derechos o intereses, siempre y cuando éste incida en responsabilidad, por hechos constitutivos de infracción en el orden social (materia de relación laboral, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social, colocación y empleo, emigración, trabajo de extranjeros y las motivadas por obstrucción).

NOVEDAD

- Real Decreto 688/2021, de 3 de agosto. Con efectos del 1 de enero de 2022:

a) Se adaptan los procedimientos sancionadores regulados en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social (Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo) a la denominada «actuación administrativa automatizada».

b) Se regula la aplicación de reducciones por pronto pago en las sanciones de la inspección de trabajo cuando el sujeto responsable de una infracción reconozca su responsabilidad en la comisión de la infracción y abone el importe de la sanción propuesta inicialmente.

Las actas de infracción de la Inspección de Trabajo

Las actas de la Inspección de Trabajo son documentos que tienen naturaleza de documentos públicos, expedido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el cual se pone en conocimiento, de un sujeto, las resoluciones que afectan a sus derechos o intereses, siempre y cuando éste incida en responsabilidad, por hechos constitutivos de infracción en el orden social (materia de relación laboral, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social, colocación y empleo, emigración, trabajo de extranjeros y las motivadas por obstrucción). (STSJ de Cataluña n.º599/2004, de 2 de julio de 2004, ECLI:ES:TSJCAT:2004:8305STS, rec. 2893/2008, de 17/ de noviembre de 2009, ECLI:ES:TS:2009:17104ASTSJ Madrid, n.º 520/2005, de 13 de junio 2005, ECLI:ES:TSJM:2005:6998 y TSJ de Cataluña n.º 6270/2004, de 16 de septiembre 2004, ECLI:ES:TSJCAT:2004:10085).

El art. 13 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, dice que «El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, como resultado de la actividad inspectora previa, por acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se extenderá y tramitará de acuerdo con lo establecido en este capítulo»,  sin perjuicio de la nueva regulación vigente desde el 1 de enero de 2022 relativa a la actuación administrativa automatizada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El procedimiento sancionador, por tanto, se iniciará de oficio, como resultado de la actividad inspectora previa, por acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Como se desarrollará, los hechos constatados por el inspector y reflejados en el acta gozan de presunción de veracidad o certeza, salvo prueba en contrario, presunción que también se extiende a los hechos comprobados por el subinspector. La presunción de certeza se extiende a los hechos, no a las calificaciones jurídicas ni juicios de valor y dotan a las actas de una institución probatoria que supone una inversión de la carga de la prueba y la atribución al sujeto pasivo del acta de la de desvirtuar su contenido con pruebas adecuadas. (Cuando el Inspector de Trabajo comprobase infracción a la normativa laboral requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas. Su incumplimiento persistiendo los hechos infractores dará lugar a la práctica de la correspondiente Acta de infracción por tales hechos, si no la hubiere practicado inicialmente).

Tipos de actas de la Inspección de Trabajo

Existen dos tipos de actas:

- Actas de infracción: Conllevan la iniciación de un procedimiento sancionador.

- Actas de liquidación de cuotas a la Seguridad Social: Que como su nombre indica dan lugar un procedimiento liquidatorio de cuotas en el ámbito de la Seguridad Social.

1. Contenido del acta de infracción

Las actas de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social habrán de reflejar:

  • a) Nombre y apellidos o razón social, domicilio, actividad, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, código de cuenta de cotización a la Seguridad Social y, en su caso, número de Seguridad Social de autónomos, del presunto sujeto infractor. Si se comprobase la concurrencia de responsable subsidiario o solidario, se hará constar tal circunstancia, fundamentación fáctica y jurídica de su presunta responsabilidad y los mismos datos exigidos para el sujeto responsable directo.
  • b) Los hechos comprobados por el funcionario actuante, con expresión de los relevantes a efectos de la tipificación de la infracción, los medios utilizados para la comprobación de los hechos que fundamentan el acta, y los criterios en que se fundamenta la graduación de la propuesta da sanción; asimismo, consignará si la actuación ha sido mediante visita, comparecencia o por expediente administrativo.
  • c) La infracción o infracciones presuntamente cometidas, con expresión del precepto o preceptos vulnerados, y su calificación.
  • d) Número de trabajadores de la empresa y número de trabajadores afectados por la infracción, cuando tal requisito sirva para graduar la sanción o, en su caso, calificar la infracción.
  • e) La propuesta de sanción, su graduación y cuantificación, que será el total de las sanciones propuestas si se denunciará más de una infracción. Se incluirán expresamente la propuesta de las sanciones accesorias que procedan como vinculadas a la sanción principal.
  • f) Órgano competente para resolver y órgano competente para realizar los actos de instrucción y ordenación del expediente sancionador y plazo para la interposición de las alegaciones ante éste.
  • g) Indicación del funcionario que levanta el acta de infracción y firma del mismo y, en su caso, visado del Inspector de Trabajo y Seguridad Social con su firma e indicación del que la efectúe.
  • h) Fecha del acta de infracción.

Las actas de infracción serán notificadas al presunto sujeto o sujetos responsables en el plazo de diez días hábiles contados a partir del término de la actuación inspectora, (fecha del acta) advirtiéndoles que podrán formular escrito de alegaciones en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a su notificación, acompañado de la prueba que estimen pertinente, ante el órgano instructor del expediente y que en caso de no efectuar alegaciones, el acta de infracción podrá ser considerada propuesta de resolución.

Las actas de infracción deben guardar tanto en su forma como en su contenido determinados requisitos que la normativa concreta en art. 14 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, en desarrollo de lo establecido por el art. 52LISOS, facultándose a los Jefes de las Inspecciones Provinciales y de sus Unidades especializadas podrán devolver las actas incompletas o defectuosas o que contraríen los criterios técnicos e interpretativos comunes establecidos para el desarrollo de la función inspectora, para que se corrija el defecto; en cualquier momento, dichos Jefes podrán rectificar los errores materiales y de hecho y los aritméticos.

A TENER EN CUENTA. Desde el 1 de enero de 2022 será posible la emisión automatizada de actas de infracción.

2. Acumulación de infracciones en una sola acta

En el caso de que en la misma actuación inspectora se estimasen varias presuntas infracciones, deberán acumularse en una sola acta las correspondientes a una misma materia, entendiendo por tales las infracciones en materia de relación laboral, de prevención de riesgos laborales, en materia de Seguridad Social, en materia de colocación y empleo, en materia de emigración, de movimientos migratorios y de trabajo de extranjeros y las motivadas por obstrucción.

No procederá la acumulación en los casos de tramitación simultánea de actas de infracción y liquidación por los mismos hechos, cuando concurran supuestos de responsabilidad solidaria o subsidiaria, o en las infracciones relacionadas causalmente con un accidente de trabajo o enfermedad profesional. En todo caso, la acumulación de infracciones respetará la distribución de competencias entre los órganos de la Administración General del Estado y entre la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma respectiva.

Las resoluciones recaídas en los procedimientos sancionadores por infracciones de orden social serán notificadas a los interesados, advirtiéndoles de los recursos que correspondan contra ellas, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlas. Asimismo, se remitirá copia del acto al funcionario que hubiere promovido el expediente (arts. 16 y 21 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo).

Normativa reguladora