Última revisión
Regulación de los arrendamientos rústicos en Cataluña
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Estado: VIGENTE
Orden: civil
Fecha última revisión: 04/01/2018
Una de las Comunidades Autónomas que han optado por la regulación de determinadas figuras contractuales en base a la competencia normativa asumida en derecho civil, es Cataluña. En este sentido, conviene tener en cuenta los
El
- El arrendador debe entregar la finca al arrendatario y debe garantizarle el uso pacífico por todo el tiempo de duración del contrato. A cambio, tiene derecho a percibir un precio o renta.
- El arrendatario debe cultivar la finca y puede hacerlo con las plantaciones o siembras que más le convengan para hacer suyos los frutos. El arrendatario tiene la obligación de pagar una renta al arrendador y de devolverle la finca en el estado en que la ha recibido.
En cuanto a la renta,el
- Que la contraprestación del arrendatario consista, en todo o en parte, en la obligación de mejorar la finca arrendada, que puede incluir los trabajos de roturación de la tierra, artigarla, ponerla en cultivo y hacer explanaciones, construcciones u otras obras análogas.
- La actualización de la renta cada año agrícola. Si no determinan ningún sistema, la renta se actualiza de acuerdo con el índice de precios percibidos agrarios que el Gobierno publica anualmente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
La renta convenida debe pagarse de acuerdo con lo que las partes determinen en el contrato. Si éste nada establece, la renta debe pagarse por anualidades vencidas en el domicilio del arrendador y en el plazo de un mes, o mediante cualquier otra forma de pago de la que quede constancia o, en su caso, según la costumbre de la comarca. El arrendador debe entregar al arrendatario un recibo de la renta pagada.
Acerca de la duración del contrato, el
El arrendatario puede renunciar a la duración mínima del contrato o de la prórroga y abandonar el cultivo de la finca al final de cada año agrícola si notifica esta voluntad al arrendador al menos con seis meses de anticipación.
Por lo que respecta a los gastos, el
En lo concerniente a las mejoras, se establece el régimen jurídico de las mejoras obligatorias en el
Las pretensiones por gastos y por obras y mejoras prescriben al cabo de un año desde el momento en que se extingue el contrato y el arrendatario deja la finca (
El contrato de arrendamiento se extingue por las causas que específicamente se señalan en el
Por otro lado, el
Entiende el citado precepto que el incumplimiento por una de las partes de obligaciones contractuales o legales, da derecho a la otra, que haya cumplido las que le corresponden, a resolver el contrato. Por ello, la parte que ha cumplido sus obligaciones tiene derecho a resolver el contrato y a la indemnización de los daños y perjuicios sufridos, si bien puede optar solamente por reclamar estos últimos y mantener el contrato. En este sentido, se entiende que son causas de incumplimiento por parte del arrendatario o arrendataria:
- Dejar de cultivar la finca por abandono o destinarla a un uso distinto de los establecidos por el
Art. 623-1 delCompilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña) sin perjuicio de lo que pueda establecerse en la normativa sectorial específica. - Dañar o agotar gravemente la finca o sus producciones.
- Subarrendar la finca sin consentimiento del arrendador o arrendadora.
- No pagar la renta convenida en el contrato o no llevar a cabo las mejoras acordadas.
- Realizar obras voluntarias de mejora con la oposición del arrendador o arrendadora o sin haber efectuado la notificación establecida por el apartado 3 del
Art. 623-17 . - En general, el incumplimiento por el arrendatario o arrendataria de las obligaciones convenidas o que derivan de la ley, las buenas prácticas agrarias y el uso y costumbre de la comarca.
En el supuesto de que la finca se pierda o sea expropiada en parte, el arrendatario puede optar por la extinción total del contrato de arrendamiento o por dejarlo subsistente en la parte que quede de la finca, con la reducción proporcional de la renta (
Igualmente, prevé el
Sobre los casos de sucesión, tanto del arrendador o arrendadora, como del arrendatario o arrendataria, se pronuncian los
Se prohibe, por parte del
El derecho de preferencia adquisitiva que se contempla en el
- Si la enajenación se efectúa a favor del copropietario de la finca o de su cónyuge, conviviente en pareja estable, ascendientes, descendientes o parientes consanguíneos o por adopción hasta el segundo grado.
- Si la finca no tiene la calificación de rústica.
Para ejercer ese derecho de tanteo y retracto habrá que atender a lo que al respecto establecen los