Última revisión
12/02/2026
Jubilación anticipada de los bomberos
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 12/02/2026
El Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, regula el establecimiento de un coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.
NOVEDAD
- Real Decreto 817/2025, de 16 de septiembre. Con efectos de 18/09/2025, se modifica el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.
- Ley 5/2024, de 8 de noviembre. Nuevo marco de regulación básico para los bomberos forestales con la finalidad de homogenizar sus condiciones y funciones a nivel nacional.
Reducción de la edad de jubilación bomberos
La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como bombero el coeficiente reductor del 0,20 con respecto a los trabajadores por cuenta ajena y empleados públicos, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, que presten servicio como bomberos, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades, en corporaciones locales, en comunidades autónomas, en el Ministerio de Defensa, en el Organismo Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, así como en los consorcios o agrupaciones que pudieran tener constituidos las expresadas administraciones (art. 1 del Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo).
La aplicación de la reducción de la edad de jubilación prevista en el apartado anterior en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 60 años, o a la de 59 años en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de cotización efectiva, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad de bombero.
Ámbito de aplicación
La norma que regula los términos y condiciones para el acceso a la pensión de jubilación con aplicación de coeficientes reductores de este colectivo es el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.
El Real Decreto 383/2008 se aplicará a los trabajadores por cuenta ajena y empleados públicos, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, que presten servicio como bomberos, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades, en entidades locales, en comunidades autónomas, en el Ministerio de Defensa, en el Organismo Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, así como en los consorcios o agrupaciones que pudieran tener constituidos las expresadas administraciones.
También se aplicará a los bomberos forestales al servicio de las administraciones, organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, siempre que se encuentren incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y que, con independencia de la naturaleza estatutaria o laboral de su relación de servicio, en el ejercicio profesional realicen las funciones dispuestas en el artículo 4 de la Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales, de acuerdo con el artículo 2.1 y 2 de esta misma ley.
Reducción de la edad de jubilación
La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación [art. 205.1.a) y D.T. 7.ª de la LGSS], se reducirá para el colectivo de trabajadores indicados en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como bombero o bombero forestal el coeficiente reductor del 0,20, sin que, en ningún caso, el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 60 años, o a la de 59 años en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de cotización efectiva, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad de bombero o bombero forestal.
Cómputo del tiempo trabajado
Para el cómputo del tiempo efectivamente trabajado, a efectos de la aplicación del coeficiente el 0,20, se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las siguientes:
- Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.
- Las que tengan por motivo la suspensión de la prestación de servicios por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, permiso parental y por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual
- Las autorizadas en las correspondientes disposiciones laborales con derecho a retribución. Es decir, los permisos y licencias retribuidos, disfrutados en virtud de las correspondientes disposiciones normativas o convencionales, incluido el desempeño de una actividad de representación sindical, aunque no resulte retribuida, si bien, en este último caso también será preciso continuar con el abono de la cotización adicional, salvo que el desempeño de dicha actividad no conlleve el alta en algún régimen del sistema, en cuyo caso no se computará como tiempo efectivamente trabajado a efectos de la aplicación de coeficientes reductores.
Criterio de gestión INSS N.º 2/2026, de 29 de enero de 2026
En consecuencia, dadas las particularidades de contratación de los bomberos forestales, así como que la propia normativa aplicable no señala expresamente que la permanencia en la actividad deba ser con carácter ininterrumpido, todos los periodos acreditados como bombero forestal deberán computarse íntegramente a los efectos de la aplicación de los coeficientes reductores de la pensión de jubilación, aun cuando hayan sido desempeñados mediante contratos de carácter temporal, siempre que en la fecha del hecho causante de la pensión se esté de alta en la actividad bonificada.
Cotización adicional.
De acuerdo con lo establecido en el art. 206.4 de la Ley General de la Seguridad Social la aplicación de los beneficios analizados llevará consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social a efectuar en relación con los trabajadores o colectivos delimitados.
Efectos del coeficiente reductor
Tanto la reducción de la edad como el cómputo, a efectos de cotización, del tiempo en que resulte reducida aquella que se establecen en los artículos anteriores serán de aplicación a los bomberos o bomberos forestales que hayan permanecido en situación de alta por dicha actividad hasta la fecha en que se produzca el hecho causante de la pensión de jubilación.
Asimismo, mantendrán el derecho a estos mismos beneficios quienes, habiendo alcanzado la edad de acceso a la jubilación que en cada caso resulte de la aplicación (art. 2 del Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo), cesen en su actividad como bombero o bombero forestal, pero permanezcan en alta por razón del desempeño de una actividad laboral diferente, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en el que por razón de esta queden encuadrados.
