Última revisión
Regulación del derecho real de censo consignativo en la Comunidad Foral de Navarra
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Orden: civil
Fecha última revisión: 06/08/2019
El Derecho Civil Foral de Navarra no contempla una definición de censo consignativo, no obstante, el art.
La regulación en el derecho civil especial o foral de Navarra se establece en las leyes 542-545 de Ley 1/1973, de 1 de marzo, en su redacción dada con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 21/2019 ya que en esta última desaparecen, manteniendo la figura del censo vitalicio.
A este respecto, la meritada norma, en su D.T. 12ª. indica que "Los censos consignativos vigentes a la entrada en vigor de la presente ley foral seguirán rigiéndose por las leyes 542 a 545 de la Compilación hasta ahora vigentes."
Entendiéndose como consignativo el censo en el que el censatario impone sobre un inmueble de su propiedad el gravamen del canon o pensión que se obliga a pagar al censualista por el capital que de éste recibe en dinero, en la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra se procede a regular dicha figura, en la redacción de la Ley 1/1973 ( leyes 542-545 ) dada con anterioridad a la modificación sufrida por la Ley 21/2019 que continuarán de aplicación para aquellos censos vigentes en el momento de entrada en vigor de la meritada norma, esto es, el 16.10.2019
Así, el censo consignativo:
- sólo podrá imponerse sobre inmuebles fructíferos
- mediante la entrega de un capital en dinero o signo que lo represente
- en el acto del otorgamiento,
- realizado en escritura pública
- devendrán nulos los pactos de abono anticipado de pensiones y el pacto de que los casos fortuitos queden a cargo del censatario.
- el censatario pueda redimir el censo en cualquier momento, previa notificación al censualista con dos meses de anticipación.
- Transcurrido un año, no podrá efectuarse la redención sin dar otro nuevo aviso
- el capital para la redención se determinará en consideración al valor del dinero y al beneficio que la redención reporte al censatario, ello ante falta de acuerdo
La finca sujeta al mismo
- podrá ser vendida sin pago de laudemio o luismo,
- no caerá en comiso por falta de pago de la pensión,
- sin perjuicio de la acción personal o real para reclamar el pago.