Última revisión
Regulación del contrato de juego y apuesta
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Orden: civil
Fecha última revisión: 31/12/2020
Los contratos de juego y apuesta son un tipo de contrato aleatorio en el que la suerte o azar determina la equivalencia de las prestaciones y atribuye obligaciones que tendrán que ser cumplidas por cada una de las partes.
El contrato de juego y apuesta aparece regulado en los art. 1798-1801 de
Aunque juego y apuesta son dos realidades distintas, el art. 1799 de
La Ley de Juego define el juego como "toda actividad en la que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma sobre resultados futuros e inciertos, dependientes en alguna medida del azar, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar. Los premios podrán ser en metálico o especie dependiendo de la modalidad de juego" y define apuesta como "aquella actividad de juego en la que se arriesgan cantidades de dinero sobre los resultados de un acontecimiento previamente determinado cuyo desenlace es incierto y ajeno a los participantes determinándose la cuantía del premio que se otorga en función de las cantidades arriesgadas u otros factores fijados previamente en la regulación de la concreta modalidad de apuesta".
El
Los sujetos de este tipo de contrato, son los jugadores que serán denominados como vencedor y perdedor una vez producido el resultado.
El objeto de la prestación será una obligación de dar para el organizador de los juegos o apuestas, y podrá consistir en una cantidad de dinero o especies. Los jugadores, por su parte, tendrán la obligación de dar una suma de dinero en el momento en el que adquieren las fichas o billetes. Sin embargo, no hay ninguna prohibición para que en el juego y en la apuesta la prestación sea de hacer o de no hacer, aunque no sea frecuente en la práctica.
Las principales características del contrato de juego y apuestas son:
- autónomo, ya que no depende de otra relaciones obligatorias.
- a título oneroso, ya que está vinculado a un interés económico o ánimo de lucro.
- de prestaciones recíprocas, en el que cada una de las partes tiene que satisfacer una prestación a la otra
- consensual, ya que se perfecciona por la manifestación de consentimiento de las partes contratantes.
- aleatorio, ya que en el momento de su celebración existe un cierto grado de incertidumbre y las partes desconocen su resultado.
- ejecución instantánea, y dicha instantaneidad se presenta al desparecer la incertidumbre.