Regulación del contrato d... y apuesta
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Última revisión
31/12/2020

Regulación del contrato de juego y apuesta

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Orden: civil

Fecha última revisión: 31/12/2020


Los contratos de juego y apuesta son un tipo de contrato aleatorio en el que la suerte o azar determina la equivalencia de las prestaciones y atribuye obligaciones que tendrán que ser cumplidas por cada una de las partes.

 

El contrato de juego y apuesta aparece regulado en los art. 1798-1801 de Código Civil . Se establecen ciertas medidas para proteger a las partes y evitar los abusos que se puedan producir, así, el que pierda se podrá proteger ante una posible exigencia de volver a pagar lo ya pagado. Por ello, el art. 1801 de Código Civil establece que: "El que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos queda obligado civilmente. La Autoridad Judicial puede, sin embargo, no estimar la demanda cuando la cantidad que se cruzó en el juego o en la apuesta sea excesiva, o reducir la obligación en lo que excediere de los usos de un buen padre de familia", es decir, los Jueces pueden determinar si permiten o no la demanda, dependiendo de la cantidad que se haya jugado.

Aunque juego y apuesta son dos realidades distintas, el art. 1799 de Código Civil los equipara en cuanto a sus consecuencias.

La Ley de Juego define el juego como "toda actividad en la que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma sobre resultados futuros e inciertos, dependientes en alguna medida del azar, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar. Los premios podrán ser en metálico o especie dependiendo de la modalidad de juego" y define apuesta como "aquella actividad de juego en la que se arriesgan cantidades de dinero sobre los resultados de un acontecimiento previamente determinado cuyo desenlace es incierto y ajeno a los participantes determinándose la cuantía del premio que se otorga en función de las cantidades arriesgadas u otros factores fijados previamente en la regulación de la concreta modalidad de apuesta".

El Código Civil distingue en el art. 1798,1800 de Código Civil entre: juegos de suerte y azar (dependen de la fortuna o de circunstancias ajenas a la destreza de las partes) y juegos de destreza y habilidad (el Código Civil sólo se refiere a los ejercicios del cuerpo).

Los sujetos de este tipo de contrato, son los jugadores que serán denominados como vencedor y perdedor una vez producido el resultado.

El objeto de la prestación será una obligación de dar para el organizador de los juegos o apuestas, y podrá consistir en una cantidad de dinero o especies. Los jugadores, por su parte, tendrán la obligación de dar una suma de dinero en el momento en el que adquieren las fichas o billetes. Sin embargo, no hay ninguna prohibición para que en el juego y en la apuesta la prestación sea de hacer o de no hacer, aunque no sea frecuente en la práctica.

Las principales características del contrato de juego y apuestas son:

  • autónomo, ya que no depende de otra relaciones obligatorias.
  • a título oneroso, ya que está vinculado a un interés económico o ánimo de lucro.
  • de prestaciones recíprocas, en el que cada una de las partes tiene que satisfacer una prestación a la otra
  • consensual, ya que se perfecciona por la manifestación de consentimiento de las partes contratantes.
  • aleatorio, ya que en el momento de su celebración existe un cierto grado de incertidumbre y las partes desconocen su resultado.
  • ejecución instantánea, y dicha instantaneidad se presenta al desparecer la incertidumbre.