Regulación de la forma, contenido, modalidades y duración del contrato de trabajo de deportistas profesionales
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 18/05/2016
La forma, contenido, modalidades y duración del contrato de trabajo de deportistas profesionales se regulan en los Art. 2-6 ,Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.
Forma del contrato y contenido en la relación laboral especial de los deportistas profesionales
1.- El contrato se formalizará por escrito en triplicado ejemplar. Un ejemplar será para cada una de las partes contratantes, y el tercero se registrará en el INEM. Las entidades sindicales y deportivas a las que en su caso pertenezcan jugador y club podrán solicitar del INEM las certificaciones correspondientes de la documentación presentada.
2.- Dicho contrato deberá hacer constar, como mínimo:
- a) La identificación de las partes.
- b) El objeto del contrato.
- c) La retribución acordada, con expresión de los distintos conceptos, y en su caso de las correspondientes cláusulas de revisión y de los días, plazos y lugar en que dichas cantidades deben ser pagadas.
- d) La duración del contrato.
3.- Los empresarios no estatarán obligados a comunicar a la oficina pública de empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.
Modalidades del contrato de trabajo en la relación laboral especial de los deportistas profesionales1.- El contrato para la formación se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral común; de acuerdo con ella la situación de incapacidad laboral transitoria y el cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria interrumpirá el cómputo de la duración del contrato, salvo que se acuerde lo contrario.
2. Para la celebración de contratos de trabajo a tiempo parcial será aplicable lo dispuesto en los núms. 1, 2, 3 y 4 del Art. 12 ,Estatuto de los Trabajadores.
Duración del contrato para los deportistas profesionales
Podrá concertarse por escrito un período de prueba, cuya duración no podrá exceder de tres meses y que se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
La relación laboral especial de los deportistas profesionales será siempre de duración determinada, pudiendo producirse la contratación por tiempo cierto o para la realización de un número de actuaciones deportivas que constituyan en conjunto una unidad claramente determinable o identificable en el ámbito de la correspondiente práctica deportiva.
Podrán producirse prórrogas del contrato, igualmente para una duración determinada, mediante sucesivos acuerdos al vencimiento del término originalmente pactado.
Solamente si un convenio colectivo así lo estableciere podrá acordarse en los contratos individuales un sistema de prorrogas diferente del anterior, que en todo caso se ajustará a las condiciones establecidas en el convenio.
Período de prueba para los deportistas profesionalesPodrá concertarse por escrito un período de prueba, cuya duración no podrá exceder de tres meses y que se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Cesiones temporales en la relación laboral especial de los deportistas profesionales1.- Durante la vigencia de un contrato los clubes o entidades deportivas podrán ceder temporalmente a otros los servicios de un deportista profesional, con el consentimiento expreso de éste.
2.- El club o entidad deportiva deberá consentir la cesión temporal del deportista a otro club o entidad deportiva cuando a lo largo de toda una temporada no hayan sido utilizados sus servicios para participar en competición oficial ante el público.
3.- En el acuerdo de cesión se indicará expresamente la duración de la misma, que no podrá exceder del tiempo que reste de vigencia del contrato del deportista profesional con el club o entidad de procedencia. El cesionario quedará subrogado en los derechos y obligaciones del cedente, respondiendo ambos solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social.
4.- Si la cesión tuviera lugar mediante contraprestación económica, el deportista tendrá derecho a percibir la cantidad acordada en el pacto individual o colectivo, que no podrá ser inferior al 15 por 100 bruto de la cantidad estipulada. En el supuesto de cesión recíproca de deportistas, cada uno de ellos tendrá derecho, como mínimo, frente al club de procedencia, a una cantidad equivalente a una mensualidad de sus retribuciones periódicas, más una doceava parte de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidos durante el último año.
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Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Real Decreto 1006/1985 de 26 de Jun (relación laboral especial de los deportistas profesionales) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 153 Fecha de Publicación: 27/06/1985 Fecha de entrada en vigor: 28/06/1985 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
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Sentencia Social Nº 979/2015, TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 764/2015, 26-05-2015
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Orden: Social Fecha: 08/05/2019 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Badajoz Ponente: Maria Angeles Vicioso Rodriguez Num. Sentencia: 143/2019 Num. Recurso: 913/2018
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Orden: Social Fecha: 28/05/2012 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Moreiras Caballero, Miguel Num. Sentencia: 423/2012 Num. Recurso: 2172/2012
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