Regulación de los contratos indefinidos
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 16/03/2015
El contrato indefinido es aquel que se acuerda sin establecer un límite determinado de tiempo en la prestación de los servicios.
OBJETO
El contrato indefinido es aquel que se acuerda sin establecer un límite determinado de tiempo en la prestación de los servicios.
FORMALIZACIÓN
Su formalización puede ser verbal o escrita, salvo aquellos en los que se especifique la obligatoriedad de forma escrita (apdo. 2, Art. 8 ,ET).
ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE INDEFINIDOS
- Trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho (15.2 ,ET). (TS, Sala de lo Social, de 14/07/2009)
- Trabajadores con contratos temporales celebrados en fraude de ley (15.3 ,ET). Cuando en una sucesión de contratos se adquiera la condición de indefinido, ésta no se pierde por la celebración de posteriores contratos temporales. (TSJ Andalucia, de 27/01/2000 y TS, Sala de lo Social, de 18/09/2009, Rec. 4001/2008)
- Encadenamiento de contratos temporales. Los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos (todo ello sin perjuicio de lo establecido para condición de trabajadores fijos o los contratos temporales celebrados en fraude de Ley en los 15.2,15.3 ,ET)). (1)
Sin perjuicio de lo dispuesto para la modalidad contractual de obra o servicio determinado, la adquisición de la condición de trabajadores fijos o los contratos temporales celebrados en fraude de ley que tienen su propio régimen de conversión (aprts. 1.a), 2 y 3 15.5 ,ET).
Lo establecido en el primer párrafo también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.
Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las características del puesto de trabajo, la negociación colectiva establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada con distintos trabajadores para desempeñar el mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con contratos de ese carácter, con o sin solución de continuidad, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.
EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS QUE INTERVENGAN EN OBRAS DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.
Requisitos de calidad en el empleo para las empresas contratistas y subcontratistas que intervengan en obras del sector de la construcción. Porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido
1.- Las empresas que sean contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en obras del Sector de la Construcción deberán contar, con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido no inferior al 30 por 100 de su plantilla (2).
2.- Se entenderá que una empresa contratista o subcontratista es contratada o subcontratada habitualmente para trabajos en obras de construcción cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Que se dedique a actividades del Sector de la Construcción. Si se tratara de empresas de nueva creación, y salvo que concurran los supuestos previstos para la sucesión de empresa en el Art. 44 ,Estatuto de los Trabajadores, deberán cumplir lo previsto en este artículo una vez transcurrido el sexto mes natural completo del inicio de su actividad.
Que durante los doce meses anteriores haya ejecutado uno o más contratos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, cuya duración acumulada.
3.- A efectos del cómputo del porcentaje de trabajadores contratados con carácter indefinido, se aplicarán las siguientes reglas:
- Se tomarán como período de referencia los doce meses naturales completos anteriores al momento del cálculo.
- En el supuesto de empresas de nueva creación al que se refiere el apartado anterior se tomarán como período de referencia los meses naturales completos transcurridos desde el inicio de su actividad hasta el momento del cálculo, aplicando las reglas siguientes en función del número de días que comprenda el período de referencia.
- La plantilla de la empresa se calculará por el cociente que resulte de dividir por trescientos sesenta y cinco el número de días trabajados por todos los trabajadores por cuenta ajena de la empresa.
El número de trabajadores contratados con carácter indefinido se calculará por el cociente que resulte de dividir por trescientos sesenta y cinco el número de días trabajados por trabajadores contratados con tal carácter, incluidos los fijos discontinuos. - Los trabajadores a tiempo parcial se computarán en la misma proporción que represente la duración de su jornada de trabajo respecto de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
En las cooperativas de trabajo asociado se computarán a estos efectos tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los socios trabajadores. Los socios trabajadores serán computados de manera análoga a los trabajadores por cuenta ajena - A efectos del cómputo de los días trabajados previsto en las letras anteriores, se contabilizarán tanto los días efectivamente trabajados como los de descanso semanal, los permisos retribuidos y días festivos, las vacaciones anuales y, en general, los períodos en que se mantenga la obligación de cotizar.
(1) Suspensión temporal de la aplicación del Art. 15 ,Estatuto de los Trabajadores relativo al encadenamiento de contratos (L-23860101-dt5). Lo previsto en el artículo 15.5 será de aplicación a los contratos de trabajo suscritos a partir del 18 de junio de 2010. Respecto a los contratos suscritos por el trabajador antes del 18 de junio de 2010, seguirá siendo de aplicación, a los efectos del cómputo del número de contratos, lo establecido en el apdo. 5, Art. 15 según la redacción dada al mismo por la Ley 32/2006, de 18 de octubre, siempre que los contratos se hubieran celebrado a partir del 15 de junio de 2006. Respecto a los contratos suscritos por el trabajador antes de 15 de junio de 2006, a los efectos del cómputo del número de contratos, del periodo y del plazo previsto en el citado artículo apdo. 5, L-23860101-15, se tomará en consideración el vigente a 15 de junio de 2006. A los efectos de lo establecido en el apdo. 5, L-23860101-15, quedará excluido del cómputo del plazo de veinticuatro meses y del periodo de treinta meses a que se refiere el citado artículo el tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, haya existido o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas fechas, computándose en todo caso a los efectos de lo indicado en dicho artículo los periodos de servicios transcurridos, respectivamente, con anterioridad o posterioridad a las mismas.
(2) En los términos que se establecen en el Art. 11 ,Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.a
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Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
Ley 32/2006 de 18 de Oct (Subcontratación en el Sector de la Construcción) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 250 Fecha de Publicación: 19/10/2006 Fecha de entrada en vigor: 19/04/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 1109/2007 de 24 de Ago (Desarrollo de la Ley 32/2006, subcontratación en el Sector de la Construcción) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 204 Fecha de Publicación: 25/08/2007 Fecha de entrada en vigor: 26/08/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
- ANEXO III. Modelo del Libro de Subcontratación
- ANEXO II. Tabla de asignación de dígitos de las autoridades laborales competentes para la clave individualizada de identificación registral
- ANEXO I. Modelos de declaración empresarial ante el Registro de Empresas Acreditadas
- D.F. 4ª. Entrada en vigor.
- D.F. 3ª. Modificaciones del Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
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