Última revisión
03/07/2026
Derechos de las personas trabajadoras a distancia
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 03/07/2026
Las personas que desarrollan trabajo a distancia se beneficiarán de los mismos derechos que los garantizados por la legislación y los convenios colectivos aplicables a las personas comparables que trabajen o, de existir, trabajasen, en los locales de la empresa, sin que dicha modalidad de organización suponga cambio alguno en el estatus jurídico de la persona trabajadora, ni constituya causa justificativa por sí misma para modificar las condiciones laborales ni para extinguir la relación de trabajo. No obstante, teniendo en cuenta las peculiaridades del trabajo a distancia, la Ley 10/2021, de 9 de julio, recoge aspectos complementarios, que resultan necesarios precisamente para garantizar que se mantiene el mismo nivel de protección.
Derechos de las personas trabajadoras a distancia
La Ley 10/2021, de 9 de julio (LTD) reconoce a las personas que desarrollan trabajo a distancia los mismos derechos que a las personas comparables que trabajen o, de existir, trabajasen, en los locales de la empresa, sin que dicha modalidad de organización suponga cambio alguno en el estatus jurídico de la persona trabajadora, ni constituya causa justificativa por sí misma para modificar las condiciones laborales ni para extinguir la relación de trabajo [A modo de ejemplo: convenio colectivo general de la industria química (BOE 17/02/2025) y convenio colectivo de mayoristas e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos (BOE 11/03/2025)]. No obstante, teniendo en cuenta las peculiaridades del trabajo a distancia, la nueva Ley recoge aspectos complementarios, que resultan necesarios precisamente para garantizar que se mantiene el mismo nivel de protección.
Así, elementos ya analizados, como la entrega e instalación de equipos y medios necesarios para el desarrollo del trabajo a distancia, los costes asociados a su uso y mantenimiento, el ejercicio de acciones formativas adecuadas y específicas, la identidad de acceso, de trato y conocimiento puntual en las oportunidades de promoción profesional, la instalación de medios de control y vigilancia, la correcta aplicación de las medidas de seguridad y salud, las limitaciones al acceso del lugar de trabajo cuando coincide con el domicilio de la persona trabajadora, la organización del tiempo de trabajo, incluidas la flexibilidad, los periodos de disponibilidad y el adecuado registro, la vinculación necesaria a un centro de trabajo, etc., han pasado a ser condiciones esenciales (o derechos) que deben figurar de manera expresa sin perjuicio de la legislación estatutaria y de los convenios colectivos aplicables.
En este apartado ocupan un lugar destacado los reiterados derechos de las personas trabajadoras relacionados con el derecho a la intimidad y el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral, protección de datos y derecho a la desconexión digital de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Asimismo, se entiende necesario establecer en la medida precisa las facultades de control y organización que corresponden a la empresa, para garantizar un uso y conservación adecuados de los equipamientos entregados, las limitaciones de uso personal de los equipos y conexiones, el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales y las instrucciones necesarias para preservar a la empresa frente a posibles brechas de seguridad.
Existen, además, entre otros aspectos destacables, una marcada atención al necesario papel de la negociación colectiva en el ámbito del trabajo a distancia, con llamadas expresas del real decreto-ley a la hora de definir las tareas y actividades susceptibles de trabajo a distancia, los criterios de preferencia en el acceso a esta modalidad, el ejercicio de la reversibilidad, los distintos derechos de contenido económico asociados a esta forma de prestación y organización, el contenido del acuerdo e incluso los porcentajes de trabajo a distancia a los efectos de definir en sectores profesionales específicos lo que se considera trabajo a distancia regular.
A TENER EN CUENTA. En ausencia de negociación colectiva, la norma se remite a la negociación individual del trabajador con la empresa respetando los mínimos de la Ley 10/2021, de 9 de julio.
La regulación, a través de convenio colectivo, de todas las particularidades que puedan surgir bajo esta modalidad de prestación de servicios ha de basarse, como primera premisa, en el respeto del principio de igualdad de trato y ausencia de discriminación directa e indirecta en temas como: seguridad e higiene, derechos colectivos, jornada laboral, carga de trabajo y criterios de resultados, sistema de control y privacidad o protección de datos.
A TENER EN CUENTA. La negociación colectiva podrá establecer las condiciones para garantizar el ejercicio de los derechos colectivos de las personas trabajadoras a distancia, en atención a las singularidades de su prestación, con respeto pleno al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre la persona trabajadora a distancia y la que desempeñe tareas en el establecimiento de la empresa.
El capítulo III de la la LTD desarrolla la igualdad de derechos proclamada en el capítulo I, mediante la mención de las especiales precauciones a tener en cuenta respecto de los derechos laborales, cuando sean predicables en relación con las personas que llevan a cabo trabajo a distancia, estructurándose en torno a las siguientes secciones: derechos vinculados a la carrera profesional, derechos relativos a la dotación y mantenimiento de medios y al abono y compensación de gastos, derechos con repercusión en el tiempo de trabajo, derecho a la prevención de riesgos laborales, derechos relacionados con el uso de medios digitales y los derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia.

JURISPRUDENCIA
SAN, rec. 137/2024, de 28 de junio de 2024, ECLI:ES:AN:2024:3415
Se considera que la existencia de un diferente trato relativo a la posibilidad de trabajo a distancia en domicilio distinto al habitual durante los periodos de verano y Navidad entre el personal sujeto a Convenio y el personal fuera de Convenio no supone trato discriminatorio sino que viene justificado por el diferente régimen jurídico aplicable a ambos colectivos. Y ello sin perjuicio de la necesaria negociación individual del trabajo a distancia por aplicación de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

