Delito de lesiones
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Última revisión
10/06/2021

Delito de lesiones

Tiempo de lectura: 5 min

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Estado: VIGENTE

Orden: penal

Fecha última revisión: 10/06/2021


El Código Penal regula el delito de lesiones en sus artículos 147 y 148. Este artículo define el delito de lesiones como todo daño causado en la integridad corporal o en la salud física o mental de una persona, requiriendo que exista intención, requiriendo que exista intención de dañar, pudiendo ser realizada por cualquier medio. También se apreciara el delito de lesiones cuando se producen malestares físicos de cierta entidad, como el terror o el asco, quedando afectado el sistema nervioso central, para cuya curación es preciso un tratamiento psíquico.
Este delito de lesiones se castiga con una pena de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses.

Regulación del delito de lesiones

El delito de lesiones se regula en los artículos 147 y 148 del Código Penal. Este artículo define el delito de lesiones como todo daño causado en la integridad corporal o en la salud física o mental de una persona, requiriendo que exista intención, requiriendo que exista intención de dañar, pudiendo ser realizada por cualquier medio.

La jurisprudencia considera que por lesión se debe entender todo daño en la sustancia corporal, una perturbación de las funciones del cuerpo, pero también, como se expresa en la SAP de Cantabria, n.º 198/2017, de 19 de mayo. ECLI:ES:APS:2017:643, se apreciara el delito de lesiones cuando se producen malestares físicos de cierta entidad, como el terror o el asco, quedando afectado el sistema nervioso central, para cuya curación es preciso un tratamiento psíquico.

Este delito de lesiones se castiga con una pena de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses.

Bien jurídico protegido

El bien jurídico objeto de protección en el delito de lesiones ha sido un tema de discusión en la doctrina y jurisprudencia de nuestro Estado, donde diferentes corrientes opinaban que el bien jurídico protegido en este caso era la integridad física.

Sin embargo, la evolución de dicha doctrina y jurisprudencia ha ido perfilando la necesidad de proteger a la persona no solamente en el ámbito de su integridad física, sino también en el complejo concepto de salud.

Así, no encontramos con una postura final donde se integra la protección de la integridad física, la integridad psíquica y la salud, juntando estos tipos y considerando que se esta protegiendo el bienestar persona, como unión de los tres ámbitos. De esta forma, el bien jurídico protegido será la integridad corporal, y la salud física y mental de una persona.

 

delito lesiones

A TENER EN CUENTA. El artículo 148 del C.P. respecto a los menores de edad fija que la edad a tal efecto será la de 14 años. Así fue modificado por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (en vigor en fecha 25/06/2021).

¿Qué otras conductas típicas pueden ser condenadas como delito de lesiones?

El artículo 156 ter del C.P. (modificado la disposición final 6.14 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio con efectos de 25/06/2021) contempla también como conducta típica de delito de lesiones:

La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar a la autolesión de personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección será castigada con la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las autoridades judiciales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para la retirada de los contenidos a los que se refiere el párrafo anterior, para la interrupción de los servicios que ofrezcan predominantemente dichos contenidos o para el bloqueo de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.

Otras penas para el delito de lesiones

Son los artículos 156 quater y 156 quinquies del C.P. los que, sin perjuicio de las pernas contempladas en los respetivos artículos que regulan cada conducta, también podrá imponerse:

  • Medida de libertad vigilada: si la víctima fuera alguna de las personas que refiere el artículo 173, apartado 2, del C.P. —cónyuge o persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, el delito se comete sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados—.
  • Pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio u otras actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia o por un tiempo de dos a cinco años cuando no se hubiere impuesto una pena de prisión, en ambos casos se atenderá proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los delitos cometidos y a las circunstancias que concurran en la persona condenada.

A TENER EN CUENTA. Estos dos preceptos fueron añadidos al cuerpo del Código Penal mediante Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (en vigor en fecha 25/06/2021).