Delitos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional
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Última revisión
13/11/2019

Delitos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional

Tiempo de lectura: 3 min

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Estado: VIGENTE

Orden: penal

Fecha última revisión: 13/11/2019


El Código Penal rubricael Capítulo IX del Título XX del Libro II, "De los delitos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional", que contiene un único artículo, el Art. 471 bis ,Código Penal.

 

El artículo 471 bis, encuadrado en el Capítulo IX, Título XX, regula los delitos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional.

El primer apartado dice que el testigo que, intencionadamente, faltare a la verdad en su testimonio ante la Corte Penal Internacional, estando obligado a decir verdad conforme a las normas estatutarias y reglas de procedimiento y prueba de dicha Corte, será castigado con prisión de seis meses a dos años. Si el falso testimonio se diera en contra del acusado, la pena será de prisión de dos a cuatro años. Si a consecuencia del testimonio se dictara un fallo condenatorio, se impondrá pena de prisión de cuatro a cinco años.

El que presentare pruebas ante la Corte Penal Internacional a sabiendas de que son falsas o han sido falsificadas será castigado con las penas señaladas en el apartado anterior de este artículo.

El que intencionadamente destruya o altere pruebas, o interfiera en las diligencias de prueba ante la Corte Penal Internacional será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de siete a 12 meses.

El que corrompiera a un testigo, obstruyera su comparecencia o testimonio ante la Corte Penal Internacional o interfiriera en ellos será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a 24 meses.

Será castigado con prisión de uno a cuatro años y multa de seis a 24 meses quien pusiera trabas a un funcionario de la Corte, lo corrompiera o intimidará, para obligarlo o inducirlo a que no cumpla sus funciones o a que lo haga de manera indebida.

El que tomará represalias contra un funcionario de la Corte Penal Internacional en razón de funciones que haya desempeñado él u otro funcionario será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a 24 meses. En la misma pena incurrirá quien tome represalias contra un testigo por su declaración ante la Corte.

El que solicitará o aceptará un soborno en calidad de funcionario de la Corte y en relación con sus funciones oficiales incurrirá en la pena de prisión de dos a cinco años y multa del tanto al triplo del valor de la dádiva solicitada o aceptada.

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