Regulación del Derecho Foral de Navarra
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Última revisión
06/08/2019

Regulación del Derecho Foral de Navarra

Tiempo de lectura: 9 min

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Estado: VIGENTE

Orden: civil

Fecha última revisión: 06/08/2019


El Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo aparece regulado en la Ley 1/1973 de 1 marzo, que aprueba la Compilación del mismo.
 
Se compone de 5 Libros:
 
Libro Preliminar, que trata:
  • Fuentes del derecho (Título I)
  • La condición civil foral de navarro (Título II)
  • El ejercicio de los derechos y de las declaraciones de voluntad (Título III)
  • Prescripción extintiva y caducidad (Título IV)

Libro I.

Libro II. De las donaciones y sucesiones

Libro III. De los bienes

Libro IV. De las obligaciones, estipulaciones y contratos

 

Actualmente, dicha legislación ha sido modificada por la Ley Foral 21/2019 de 4 de abril, la cual entra en vigoe el 16.10.2019.
 
 

 

El derecho Foral de Navarra aparece fundamentalmente recogido en la Ley 1/1973, de 1 de marzo.

Prelación de fuentes (Ley 2):

  1. Costumbre (establecida por la realidad social navarra)
  2. Leyes de la propia Compilación y Leyes civiles navarras
  3. Principios generales del Derecho Navarro

Estableciendo, como Derecho Supletorio (Ley 6), El Código Civil y las Leyes generales de España.

A este respecto, se establece la voluntad tanto unilateral como contractual como prevalentes a las fuentes de derecho, salvo:

  • que resulten contrarias a la moral o al orden público
  • perjudiquen a tercero
  • se opongan a un precepto prohibitivo de la Compilación con sanción de nulidad

Este principio se denomina Paramiento.

Condición foral de navarro.

La presente  norma regula su ley. 11 y ss la condición foral de navarro, partiendo de la competencia exclusiva del Estado en materia de vecindad civil y recogiendo el principio de paridad entre ordenamientos acuñado en la doctrina constitucional.

El Libro I, tras la reforma realizada por la Ley 21/2019, se intitula, si bien recoge las instituciones reguladas en el mismo:

  • de las personas
  • de la familia
  • de la casa navarra

Se regula separadamente las personas jurídicas, la nueva figura de los patrimonios especialmente protegidos de las personas con discapacidad o dependencia en el ámbito familiar y los entes sin personalidad.

Se establecen la protección de la institución familiar y la no discriminación por su origen, distinguiéndose el matrimonio y la pareja estable, o las relaciones convivenciales more uxorio que no han constituido pareja estable, familias reconstituidas y familias monoparentales.

En materia de filiación, se añade la prevención de que la madre menor de edad o con la capacidad judicialmente modificada sea asistida de un defensor judicial, así como la posibilidad de que la madre pueda impugnar la paternidad del marido en su propio nombre y derecho.

Se contemplan las normas sobre capacidad, requisitos de constitución, efectos y extinción de la adopción, remitiendo el resto de cuestiones, de índole administrativa, a la ley foral especial.

La nueva regulación desarrolla y regula los supuestos de suspensión, privación, extinción y recuperación de la patria potestad que pasa al término Responsabilidad Parental, con regulación de las estancias y contactos de los menores con sus progenitores y otros familiares; y la regulación de los deberes de alimentación, habitación, educación, y asistencia material y emocional de los menores, con total desvinculación de cualquier diferenciación de su origen matrimonial o no matrimonial.

Se indica como régimen económico en el matrimonio, supletoriamente, el de conquistas.

La protección de los hijos se ha realizado prestando una especial atención a los hijos mayores de edad todavía dependientes económicamente de sus progenitores en ese momento, acercándola en todo lo posible, y en una adecuada ponderación de intereses, a la dispensada a los hijos menores de edad. 

En relación con la liquidación de bienes de sucesivas sociedades conyugales basadas en el régimen de comunidad se han adicionado a tales normas los supuestos de pareja estable, tanto anterior como posterior, que resultarán de aplicación en cualquier régimen de comunidad, suprimiéndose en todos los casos la sanción de la participación del tercio en las ganancias.

Se introducen las relaciones de ayuda mutua, permitiendo un modelo alternativo al aislamiento de las personas mayores en instituciones geriátricas y situaciones de soledad, como respuesta a la realidad social actual del envejecimiento progresivo de la población.

Donaciones. Se distingue entre donaciones por constitución de una nueva familia y donaciones que pretenden la finalidad de continuar con el patrimonio o actividad empresarial familiar. Así mismo, se diferencian las donaciones que realizan los cónyuges o miembros de la pareja entre sí y, dentro de las mismas, las otorgadas por razón del inicio de la convivencia de las que se hacen para mantener un equilibrio patrimonial durante su vigencia e, incluso, tras su cese.

Se ha consolidado en un único título la Casa y las instituciones vinculadas a ella.

Se ofrece un concepto de la Casa y se establecen como específicos de la misma los principios que hasta ahora se vinculaban al régimen general de bienes de la familia. Se trasladan también a esta sede las especialidades de las hasta ahora donaciones propter nuptias referidas a ella y que ahora pueden ser ordenadas para el mantenimiento de su unidad y continuidad según su nueva conceptuación.

La institución de los Parientes Mayores se mantiene con carácter voluntario y acuerdo de todos los interesados para cuestiones de índole estrictamente patrimonial de carácter disponible y excluyéndose, por tanto, en materia de responsabilidad parental.

 

En el Libro II regula de forma completa la capacidad para suceder así como las causas de incapacidad por indignidad, ingratitud y desheredación.

En materia testamentaria, hace una regulación acorde a la realidad actual de la persona con la capacidad modificada judicialmente y la posibilidad de que pueda testar si en el momento de hacerlo tiene la suficiente capacidad de entender y de querer sin perjuicio de lo dispuesto judicialmente sobre la misma.
El respeto a la intimidad de las personas con disminución sensorial es también objeto de previsión.

Se realiza una regulación completa de los testigos.

El usufructo de fidelidad pasa a denominarse usufructo de viudedad 

Se introduce la extensión a las parejas estables de conformidad y con la estricta observancia de su estatuto jurídico establecido en el título VII del libro primero, de manera que la aplicación de las leyes contenidas en este capítulo al conviviente supérstite tendrá lugar únicamente cuando expresamente se hubiere dispuesto de forma voluntaria.

Se modifican las causas de exclusión, recogiendo como tales la situación de separación, así como las causas de atentados más graves frente al causante y sus descendientes, los delitos contra las relaciones familiares y las causas de privación de la responsabilidad parental.

Se introduce la posibilidad de conmutación cuando se trate de la empresa familiar y se excluye explícitamente del mismo los bienes que integran un patrimonio especialmente protegido.

En cuanto al inventario, se flexibilizan sus exigencias.

Ya en materia de obligaciones del nudo propietario, se añade la correspondiente al abono de la compensación por desequilibrio en consonancia con la regulación de dicha institución y para los supuestos de subsistencia de la obligación conforme a lo dispuesto en la nueva ley 105.

La protección de los hijos y descendientes se ha concebido ahora para supuestos y momentos de mayor necesidad que, en la debida ponderación de intereses, justifiquen las consiguientes obligaciones y limitaciones legales a la libertad de disposición.

La institución de la hasta ahora denominada reserva del bínubo trata de proteger la voluntad del progenitor que dispone de sus bienes en beneficio del otro y de proteger a los hijos que con él ha tenido. 

Se equipara a todos los hermanos con independencia de su vínculo doble o sencillo en la sucesión legal.

La acción de petición de herencia se armoniza en cuanto a su plazo de prescripción con la nueva regulación de la prescripción adquisitiva.

 

El Libro III,separa el derecho de bienes del derecho de las obligaciones, estipulaciones y contratos.

Se reducen los plazos de la prescripción extintiva, los de la usucapión también son objeto de modificación.

La nueva regulación propuesta distingue los supuestos de comunidad sobre cosas únicas indivisibles de aquellos otros en que recaiga sobre varios bienes

En materia de comunidades especiales, y comenzando por la comunidad en mano común, se hace preciso distinguir explícitamente entre comunidad sobre bienes públicos, perteneciente al común de los vecinos, y privadas y, de esta manera, se proclama el carácter indivisible e indisponible de la primera con reconocimiento de la posibilidad de rescate a favor de la entidad local.

Se mantienen las corralizas, facerías y comunidades faceras.

A su vez, se positiviza en el Fuero, en cuanto a los helechales, la presunción de mero aprovechamiento con carácter general e independientemente de la denominación o destino de la finca sin perjuicio de la prueba de la titularidad privativa.

Se mantiene la ley relativa al dominio concellar como norma fundamental y básica de la institución patrimonial, , se mantiene también la vecindad forana como figura típica propia de los derechos reales.

El derecho de habitación es un derecho real sobre cosa ajena, distinto del uso y del usufructo, que confiere a su titular la facultad de ocupar una vivienda total y exclusivamente para sí y los que con él convivan (no necesariamente familiares), así como de arrendarla total o parcialmente.

Se configura legalmente el derecho para garantizar exclusivamente la morada de las personas con discapacidad que convivan con el causante y que sean ascendientes o descendientes del mismo siempre que este no hubiera dispuesto de otra manera la atención de esa necesidad y dejando a salvo la expresa exclusión. De ahí que se restrinja la posibilidad de arrendamiento para el titular del derecho.

El usufructo de viudedad, puede corresponder al miembro de la pareja estable si así se hubiere dispuesto voluntariamente, los mismos deberán coexistir con el derecho que aquí se configura.

Se regula expresamente la accesión invertida se prevé ahora la posibilidad de moderar el principio superficie solo cedit en aquellos casos en los que se demuestre que es excesivo, que exista buena fe en el edificante así como el superior valor económico de la edificación.

En el retracto gracioso se establece el dies a quo de conformidad con lo establecido en sus sentencias por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Y en el gentilicio, se amplía el plazo para el supuesto de falta de notificación con el fin de dotar de mayor seguridad al retrayente ante un plazo hasta ahora considerado insuficiente.

 

En el Libro IV, se disponen tres títulos:

  1. dedicado a las obligaciones en general,
  2. estipulaciones y 
  3. contratos