Regulación del derecho de opción en la Comunidad Foral de Navarra
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Civil
- Fecha última revisión: 06/08/2019
La regulación del derecho real de opción, se recoge en las leyes 460-461 de la Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Conviene matizar que dicho derecho tendrá carácter real cuando así se establezca.
En caso de que se constituya con carácter personal, se regirá por las disposiciones del título II del libro IV.
Pudiéndose constituir por actos:
- inter vivos o mortis causa
- a título oneroso o lucrativo
- bien por constitución directa mediante enajenación o concesión bien mediante reserva o retención en un acto de transmisión de la propiedad.
Como derecho de opción podemos definir aquella facultada que ostenta una de las partes intervinientes, en decidir sobre la celebración o no de un contrato de compraventa. (Véase Regulación y características del Derecho real de opción de compra )
En el caso propio del Derecho Foral Navarro, viene recogido en las leyes 460 y 461 de la Ley 1/1973, de 1 de marzo.
Como características reflejadas en la normativa foral, se destaca:
- tendrá carácter real cuando así se establezca
- en caso de que se constituya con carácter personal, se regirá por las disposiciones del título II del libro IV.
- se podrá constituir
- inter vivos o mortis causa, salvo disposición en contrario
- oneroso o lucrativo
- por constitución directa mediante enajenación o concesión o bien mediante reserva o retención en un acto de transmisión de la propiedad
- sobre bienes inmuebles o establecimientos mercantiles o industriales,
- sobre acciones de sociedades, participaciones o cuotas sociales,
- sobre derechos de propiedad industrial o intelectual
- y sobre cualesquiera otros bienes muebles susceptibles de identificación.
- Inscribibles en el Registro de la Propiedad u otro correspondiente
- Por tiempo determinado (no superior a 10 años)
- cuando el derecho de opción de compra se haya constituido como anejo a un arrendamiento, superficie u otro derecho real inscribible en el Registro de la Propiedad, su duración podrá alcanzar la totalidad del plazo de estos pero no al de sus prórrogas.
La opción de compra aneja a un arrendamiento financiero se regirá por su normativa específica.
- cuando el derecho de opción de compra se haya constituido como anejo a un arrendamiento, superficie u otro derecho real inscribible en el Registro de la Propiedad, su duración podrá alcanzar la totalidad del plazo de estos pero no al de sus prórrogas.
- Deberá ejercitarse por el precio fijado o el que resulte según el procedimiento establecido para su determinación.
- El optante notificará al optatario su voluntad de ejercitar la opción en la forma pactada y en el domicilio que expresamente se hubiera hecho constar a tal efecto.
Cuando así se hubiera previsto, el optante podrá ejercitar de forma unilateral su derecho si se encontrare en posesión de la cosa y consignare notarialmente el precio. - Los actos de disposición por el dueño de la cosa objeto de la opción no perjudicarán este derecho, que subsistirá hasta el vencimiento del plazo dejando a salvo lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.
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DECRETO de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria. VIGENTE
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Ley 1/1973 de 1 de Mar (Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 57 Fecha de Publicación: 07/03/1973 Fecha de entrada en vigor: 27/03/1973 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Fecha última revisión: 01/01/2017
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RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Habitatge Entorn, SCCL, Prohas, SCCL y «Raiding, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Santa Coloma de Gramanet, número 2, don José María Pérez Visus, a inscribir un acta de notificación y requerimiento, en virtud de apelación del recurrente.
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Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 26/01/2015
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Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 08/03/2017
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Resolución de 18 de marzo de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Sant Mateu, por la que se suspende la inscripción de un derecho de opción de compra.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 06/04/2016