Última revisión
Regulación del derecho de reunión de los trabajadores
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 10/04/2024
El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de reunión (art. 4 del ET) y el derecho a reunirse en asambleas (art. 77 del ET). Ambos son instrumento de liberación dirigido a tratar asuntos del interés del personal, a veces, informando y otras veces adoptando acuerdos
Derecho de reunión en asambleas laborales
El apdo. f) del art. 4 Estatuto de los Trabajadores, establece como uno de los derechos laborales básicos de los trabajadores el derecho a reunión. De esta manera el ET reconoce las asambleas de trabajadores.
Entre los derechos laborales concedidos en el art. 4 Estatuto de los Trabajadores, se encuentra el de reunión en asamblea de los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo (art. 77 del ET).
La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de empresa o centro de trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al 33 por 100 de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o por los delegados de personal mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrá tratarse en ella de asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará al empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con éste las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa. (STSJ de Galicia, rec. 5358/2001, de 31 de mayo de 2004).
Cuando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.
JURISPRUDENCIA
STS n.º 340/2024, de 22 de febrero, ECLI:ES:TS:2024:1227
Analiza una denegación del derecho a celebrar asamblea de los trabajadores en tiempo y lugar de trabajo repasando las diferencias entre asamblea de trabajadores y reunión sindical. Partiendo de esta sentencia, analizamos ambos conceptos y la jurisprudencia en la materia.
CUESTIÓN
¿Qué diferencias existe entre el derecho a asamblea y el derecho a reunión sindical?
El art. 4.1.d) del Estatuto de los Trabajadores (ET) reconoce el derecho de reunión, y el art. 77.1 especifica el derecho a reunirse en asamblea, mientras que el artículo 78 establece las condiciones para su realización en el centro de trabajo y fuera del horario laboral. Por otro lado, e. art. 8.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) regula el derecho de reunión sindical, diferenciándolo del derecho de asamblea.
Las dos normas regulan el derecho de reunión, pero mientras la primera se refiere al derecho de todos los trabajadores a reunirse en asamblea, la segunda se refiere al derecho de reunión sindical.
Lugar y tiempo de reunión
El lugar de reunión será el centro de trabajo, siempre que las condiciones del mismo lo permiten, y fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el empresario (art. 78 del ET).
El empresario deberá facilitar el centro de trabajo para la celebración de la asamblea, salvo en los siguientes supuestos:
- a) Si no se cumplen las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores.
- b) Si hubiesen transcurrido menos de dos meses desde la última reunión celebrada (salvo en reuniones informativas sobre convenios colectivos).
- c) Si aún no se hubiese resarcido o afianzado el resarcimiento por los daños producidos en alteraciones ocurridas en alguna reunión anterior.
- d) Cierre legal de la empresa.
Convocatoria
La convocatoria, junto con el orden del día propuesto, se comunicará al empresario con 48 horas de antelación, como mínimo, debiendo éste acusar recibo (art. 79 del ET).
Votaciones
La adopción de acuerdos, en la asamblea, que afecten al conjunto de los trabajadores, requerirán el voto favorable personal, libre, directo y secreto (incluido el voto por correo) de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo (art. 80 del ET).
Locales y tablón de anuncios
En las empresas o centros de trabajo, siempre y cuando, las características de los mismos lo permitan, los delegados de personal o del comité de empresa tendrán a su disposición un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, así como uno o varios tablones de anuncios.
De surgir discrepancias a este respecto se resolverán por la Autoridad Laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo.
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