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Última revisión
31/12/2020

Regulación del derecho de sucesiones en Cataluña

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Orden: civil

Fecha última revisión: 31/12/2020


Por sucesión se entiende la sustitución de una persona en el conjunto de las relaciones jurídicas transmisibles, que correspondían, al tiempo de su muerte, a otra, o en bienes y derechos determinados dejados por el difunto (Castán). En lo que concierne a Cataluña, territorio con derecho civil especial o foral, la materia sucesoria encuentra su regulación en la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña.

 

Por sucesión se entiende, siguiendo a Castán, "la sustitución de una persona en el conjunto de las relaciones jurídicas transmisibles, que correspondían, al tiempo de su muerte, a otra, o en bienes y derechos determinados dejados por el difunto". Cataluña, como territorio con derecho civil especial o foral, aborda la regulación de la materia en la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña:

  • TÍTULO I. "Disposiciones generales" (art. 411.1-412.8 de Código Civil Catalán ).
  • TÍTULO II. "La sucesión testada" (art. 421.1-429.15 de Código Civil Catalán ).
  • TÍTULO III. "La sucesión contractual y las donaciones por causa de muerte" (art. 431.1-432.5 de Código Civil Catalán ).
  • TÍTULO IV. "La sucesión intestada" (art. 441.1-444.2 de Código Civil Catalán ).
  • TÍTULO V. "Otras atribuciones sucesorias determinadas por la ley" (art. 451.1-452.6 de Código Civil Catalán ). 
  • TÍTULO VI. "La adquisición de la herencia" (art. 461.1-465.2 de Código Civil Catalán ).