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Última revisión
18/09/2017

Regulación del derecho de sucesiones en las Islas Baleares

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Estado: VIGENTE

Orden: civil

Fecha última revisión: 18/09/2017


Por sucesión se entiende la sustitución de una persona en el conjunto de las relaciones jurídicas transmisibles, que correspondían, al tiempo de su muerte, a otra, o en bienes y derechos determinados dejados por el difunto (Castán). En lo que concierne a las islas Baleares, territorios con derecho civil especial o foral, la materia sucesoria encuentra su regulación en el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre.

 

Por sucesión se entiende, siguiendo a Castán, "la sustitución de una persona en el conjunto de las relaciones jurídicas transmisibles, que correspondían, al tiempo de su muerte, a otra, o en bienes y derechos determinados dejados por el difunto". Baleares, como territorio con derecho civil especial o foral, aborda la regulación de la materia en diversos títulos del Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre:

  • Título II del Libro I en lo que concierne a la isla de Mallorca ( Art. 6  a Art. 53 del Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre.
  • Título II del Libro III por lo que respecta a las islas de Ibiza y Formentera (Art. 69 a Art. 84 del Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre).