Última revisión
Regulación del derecho de sucesiones en las Islas Baleares
Estado: VIGENTE
Orden: civil
Fecha última revisión: 18/09/2017
Por sucesión se entiende la sustitución de una persona en el conjunto de las relaciones jurídicas transmisibles, que correspondían, al tiempo de su muerte, a otra, o en bienes y derechos determinados dejados por el difunto (Castán). En lo que concierne a las islas Baleares, territorios con derecho civil especial o foral, la materia sucesoria encuentra su regulación en el
Por sucesión se entiende, siguiendo a Castán, "la sustitución de una persona en el conjunto de las relaciones jurídicas transmisibles, que correspondían, al tiempo de su muerte, a otra, o en bienes y derechos determinados dejados por el difunto". Baleares, como territorio con derecho civil especial o foral, aborda la regulación de la materia en diversos títulos del
- Título II del Libro I en lo que concierne a la isla de Mallorca (
Art. 6 aArt. 53 delDecreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre . - Título II del Libro III por lo que respecta a las islas de Ibiza y Formentera (
Art. 6 9 aArt. 84 delDecreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre ).