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Regulación del despido colectivo ante una situación económica negativa de la empresa en la cual existe previsión de pérdidas

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 11/03/2021

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La normativa laboral permite efectuar un despido por causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.

Previsión de pérdidas y despido colectivo

Para el análisis de  la combinación de estos dos conceptos merece la pena recordar la actual versión de la normativa reguladora, que, al igual que todas las materias sobre la extinción y regulación de empleo, han sufrido reiterados cambios normativos en corto espacio de tiempo:

Apdo. 1, art. 51 ET

“Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la EXISTENCIA DE PÉRDIDAS ACTUALES O PREVISTAS, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente SI DURANTE TRES TRIMESTRES CONSECUTIVOS EL NIVEL DE INGRESOS ORDINARIOS O VENTAS DE CADA TRIMESTRE ES INFERIOR AL REGISTRADO EN EL MISMO TRIMESTRE DEL AÑO ANTERIOR”

Apdo. 3, art. 4Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

“Cuando la situación económica negativa alegada consista en una PREVISIÓN DE PÉRDIDAS, el empresario, además de aportar la documentación a que se refiere el apartado anterior, deberá informar de los criterios utilizados para su estimación. Asimismo, deberá presentar un informe técnico sobre el volumen y el carácter permanente o transitorio de esa previsión de pérdidas basado en datos obtenidos a través de las cuentas anuales, de los datos del sector al que pertenece la empresa, de la evolución del mercado y de la posición de la empresa en el mismo o de cualesquiera otros que puedan acreditar esta previsión."

Bajo la inicial redacción del Estatuto de los Trabajadores la previsión de pérdidas se presentó inicialmente como una posibilidad de despido que no implicaba demasiadas trabas. No obstante, la publicación del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada, con posterioridad plasmó la obligación empresarial de presentar documentación acreditativa específica para estos despidos colectivos por causas económicas (recientemente modificado por la DF4 Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, con vigencia desde 04/08/2013). 

Entendemos entonces que aquellos empresarios que pretendan fundamentar un despido colectivo en esta hipótesis; deberán aportar:

a) documentación genérica del despido colectivo fundamentado en causa económica:

1. Memoria explicativa que acredite los resultados de la empresa de los que se desprenda una situación económica negativa.
2. Toda la documentación que el empresario crea conveniente para la acreditación de los resultados alegados por la empresa, y, en particular:
Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos, integradas por:

  1. balance de situación
  2. cuentas de pérdidas y ganancias
  3. estado de cambios en el patrimonio neto
  4. estado de flujos de efectivos
  5. memoria del ejercicio e informe de gestión o, en su caso, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados
  6. cuentas provisionales al inicio del procedimiento, firmadas por los administradores o representantes de la empresa que inicia el procedimiento- En el caso de tratarse de una empresa no sujeta a la obligación de auditoría de las cuentas, se deberá aportar declaración de la representación de la empresa sobre la exención de la auditoría-.

DEBIDAMENTE AUDITADAS EN EL CASO DE EMPRESAS OBLIGADAS A REALIZAR AUDITORÍAS

b) documentación específica para la estimación de la situación económica negativa:

a) Informe de los criterios utilizados para la estimación de la previsión de pérdidas
b) Informe técnico sobre el volumen y el carácter permanente o transitorio de esa previsión de pérdidas basado en datos obtenidos a través de las cuentas anuales, de los datos del sector al que pertenece la empresa, de la evolución del mercado y de la posición de la empresa en el mismo o de cualesquiera otros que puedan acreditar esta previsión.

c) documentación específica para la estimación de disminución persistente del nivel de ingresos o ventas

a) documentación fiscal o contable acreditativa de la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas durante, al menos, los tres trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de la comunicación de inicio del procedimiento de despido colectivo. (Los trimestres a considerar deben ser CONSECUTIVOS SUCEDIÉNDOSE SIN INTERRUPCIÓN. Esta exigencia ha de adaptarse a las ACTIVIDADES DE CARÁCTER ESTACIONAL durante determinados periodos del año. En estos supuestos han de tomarse los períodos de apertura anual de la empresa, sin tener en cuenta aquellos en que permanezca cerrada. Igualmente, para poder aplicar este proceso el período de cómputo ha de ser el INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL PERIODO DE CONSULTAS (STSJ Extremadura,Nº 535/2012, de 31/10/2012, Rec. 432/2012 -))

b) documentación fiscal o contable acreditativa de los ingresos ordinarios o ventas registrados en los mismos trimestres del año inmediatamente anterior.

c) Empresa que forme parte de un grupo de empresas cuya sociedad dominante tenga su domicilio en España

Empresa  con obligación de formular cuentas consolidadas, deberán acompañarse las cuentas anuales e informe de gestión consolidados de la sociedad dominante del grupo debidamente auditadas, en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, de los dos últimos ejercicios económicos completos, siempre que existan saldos deudores o acreedores con la empresa que inicia el procedimiento.

Empresa  sin obligación de formular cuentas consolidadas, además de la documentación económica de la empresa que inicia el procedimiento a que se ha hecho referencia, deberán acompañarse las de las demás empresas del grupo debidamente auditadas, en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, siempre que dichas empresas tengan su domicilio social en España, tengan la misma actividad o pertenezcan al mismo sector de actividad y tengan saldos deudores o acreedores con la empresa que inicia el procedimiento.

La previsión de pérdidas, la mera toma en consideración de los datos empresariales (económicos, productivos, etc.) puede ser insuficiente para apreciar la concurrencia de la causa objetiva alegada ya que, como señalan la STSJ Extremadura, nº 535/2012, de 31 de octubre 2012 y la STSJ Asturias, nº 3276/2012, de 28 de diciembre de 2012, el despido objetivo no opera automáticamente a partir de tales datos, sino que es precisa una determinada conexión entre ambos elementos. La decisión extintiva ha de ser una medida necesaria en función de esos hechos o al menos una medida razonable y proporcionada.

Visión de la previsión de pérdidas en los tribunales

Al transportar la previsión de pérdidas a los supuestos prácticos, actualmente, y siempre teniendo en cuenta que por si sólo constituye un supuesto autónomo para amparar la decisión extintiva, suele utilizarse con un papel de refuerzo para realzar la gravedad y continuidad de las perdidas sufridas dentro de un proceso de expediente de regulación de empleo para implantación de medidas de flexibilidad o extintivas. Como muestra de ello encontramos:

  • SAN, Sala de lo Social, Sección 1, nº 106/2012, de 28/09/2012, Rec. 152/2012El Grupo de empresas se refirió a la concurrencia de causa económica, manifestando que en los últimos cuatro años las pérdidas acumuladas ascendían a 60 millones de euros, con una previsión de pérdidas en 2012 de más de 5 millones; que no se había abonado la paga extraordinaria de junio y que se estaba renegociando la deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social. En cuanto a la causa productiva, aludió a la caída de la cifra de negocio en un 32% entre 2008 y 2011.
  • STSJ Comunidad Valenciana, nº 3123/2012, de 14/12/2012. Los ingresos se han visto reducidos de manera constante y continuada. Las pérdidas que se han producido en el ejercicio 2011 tienen carácter real y no se deben a meros ajustes contables. La existencia de operaciones intergrupo no tienen un efecto negativo sobre los resultados de la sociedad.
  • STS, Rec. 3638/2011, de 12 de junio de 2012. Disminución del volumen de negocios. Amortización de un puesto de trabajo. Finalidad de la norma. Despido procedente. Recurre el despedido, alegando la insuficiencia de pruebas que permitan sostener una situación económica negativa de la empresa, y la Sala resuelve afirmando que al empresario se le exige una prueba plena respecto de los hechos que invoca como causa del despido -las pérdidas o la persistente disminución del nivel de ingresos-, pero en cuanto a la conexión finalista, es decir, que las extinciones acordadas constituyan una medida adecuada para mantener o mejorar la viabilidad de la empresa o el volumen de empleo, son circunstancias que constituyen un hecho futuro incierto, y con relación a ellas solo se pueden exigir indicios y argumentaciones al respecto, conservando por tanto el empresario en este punto un margen discrecional que excluye aquellas conclusiones que resulten irrazonables o desproporcionadas. Por tanto, resultando de los hechos probados la situación económica negativa alegada por la empresa, es perfectamente lógico que se acuda, como medida adecuada, a producir la extinción del contrato del actor a fin de mantener la viabilidad de la empresa y ajustar la plantilla a las circunstancias de su rendimiento actual.
  • STSJ Extremadura 31/10/2012 (R. 535/2012 -citada-). Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.
  • STS, Sala de lo Social, de 10/12/2013, Rec. 549/2013. Despido individual por causas económicas. Acreditada la situación económica negativa (pérdidas cuantiosas y significativa disminución del volumen de negocio durante los dos años anteriores al despido), debe confirmarse el pronunciamiento de la sentencia recurrida, que declaró procedente la medida extintiva. Reitera doctrina.

 

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