Última revisión
Regulación de la dispensa del impedimento matrimonial en la jurisdicción voluntaria
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 26/02/2024
El legislador, basándose en la regulación sobre los impedimentos matrimoniales del artículo 48 del
A TENER EN CUENTA. El art. 14 de la
La dispensa del impedimento matrimonial
En el artículo 48 del
- La participación en muerte dolosa del cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad con la conyugal.
- El parentesco del grado tercero entre los colaterales.
Así, con origen en el Código Civil, la
Competencia, legitimación y postulación en los expedientes de jurisdicción voluntaria sobre dispensa de impedimento matrimonial
COMPETENCIA | Juez del juzgado de primera instancia del domicilio de cualquiera de los contrayentes, o en su defecto, el de la residencia de cualquiera de estos. |
LEGITIMACIÓN | Contrayente en el que concurra el impedimento matrimonial. |
POSTULACIÓN Y DEFENSA | No obligación de intervención de abogado ni procurador. |
Tramitación de los expedientes de jurisdicción voluntaria sobre dispensa de impedimento matrimonial
Se iniciarán mediante solicitud, que deberá estar dirigida al juzgado de primera instancia mencionado anteriormente.
En el referido documento se deben expresar los motivos personales, familiares o sociales en los que se fundamenta la petición, pudiendo acompañar el mismo con otros documentos y antecedentes que acrediten la justa causa necesaria. Además, y solo para el supuesto del impedimento de parentesco, en el documento de la solicitud debe constar expresa y claramente el contenido del árbol genealógico de los contrayentes.
Con carácter excepcional a la regla general sentada por el legislador en el grueso de los procedimientos contemplados en la
La siguiente fase descansa sobre el letrado de la Administración de Justicia, pues es el encargado, en virtud del apartado primero del artículo 83 de la
Así, en el caso de que sea admitida a trámite, el letrado de la Administración de Justicia citará a los contrayentes, junto con las personas que acrediten un legítimo interés, a la comparecencia. En esta fase se oirá a todas las partes y se llevará a cabo la práctica de la prueba propuesta. Sólo en el caso de que nos encontremos ante el supuesto incardinado en el impedimento de muerte dolosa del cónyuge anterior, a la comparecencia deberá estar citado el Ministerio Fiscal.
Debemos destacar que, tras la reforma operada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en el art. 14 de la
Resolución de los expedientes de jurisdicción voluntaria sobre dispensa de impedimento matrimonial
Celebrada la comparecencia, y a la vista de las justificaciones y la prueba practicada, el juez es el encargado de resolver denegando o concediendo la dispensa solicitada.
En este último caso, el letrado de la Administración de Justicia debe expedir testimonio y entregarlo al solicitante, que le dará el uso pertinente (artículo 84 de la