Regulación de la dispensa...voluntaria
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Última revisión
26/02/2024

Regulación de la dispensa del impedimento matrimonial en la jurisdicción voluntaria

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 26/02/2024


El legislador, basándose en la regulación sobre los impedimentos matrimoniales del artículo 48 del Código Civil, ha dispuesto la normativa sobre la tramitación de expedientes de jurisdicción voluntaria para los dos impedimentos existentes: la participación en muerte dolosa del cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad a la conyugal y el parentesco para contraer matrimonio en grado tercero entre los colaterales. Como no podía ser de otra manera, en este tipo de procedimientos el legislador ha observado la regulación desde la perspectiva de eficiencia y optimización de recursos, propia de la Ley 15/2015, de 2 de julio, incorporando elementos tan comunes en la citada norma como, por ejemplo, el principio de no obligatoriedad de intervención de abogados o procuradores en la tramitación de los expedientes.

A TENER EN CUENTA. El art. 14 de la LJV, relativo a la iniciación del expediente de jurisdicción voluntaria, ha sido modificado por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, de modo que, cuando no sea preceptiva la intervención de abogado y procurador se facilitará al interesado, en la Oficina judicial o a través de sede electrónica un impreso normalizado o formulario para llevar a cabo la solicitud, no siendo en este caso necesario que se concrete la fundamentación jurídica de lo solicitado. Asimismo, la nueva redacción del artículo indica, que de solicitarse el inicio del expediente en formato papel, habrán de acompañarse tantas copias como cuantos sean los interesados. Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024. Hasta ese momento se mantiene la aplicación de la redacción original del precepto. 

La dispensa del impedimento matrimonial

En el artículo 48 del Código Civil se hallan previstos los impedimentos matrimoniales que pueden obtener la dispensa:

  • La participación en muerte dolosa del cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad con la conyugal.
  • El parentesco del grado tercero entre los colaterales.

Así, con origen en el Código Civil, la Ley 15/2015, de 2 de julio, prevé en los artículos 81 a 84 la regulación para hacer posible la tramitación del expediente de jurisdicción voluntaria correspondiente.

Competencia, legitimación y postulación en los expedientes de jurisdicción voluntaria sobre dispensa de impedimento matrimonial

COMPETENCIAJuez del juzgado de primera instancia del domicilio de cualquiera de los contrayentes, o en su defecto, el de la residencia de cualquiera de estos.
LEGITIMACIÓNContrayente en el que concurra el impedimento matrimonial.
POSTULACIÓN Y DEFENSANo obligación de intervención de abogado ni procurador.

Tramitación de los expedientes de jurisdicción voluntaria sobre dispensa de impedimento matrimonial

Se iniciarán mediante solicitud, que deberá estar dirigida al juzgado de primera instancia mencionado anteriormente.

En el referido documento se deben expresar los motivos personales, familiares o sociales en los que se fundamenta la petición, pudiendo acompañar el mismo con otros documentos y antecedentes que acrediten la justa causa necesaria. Además, y solo para el supuesto del impedimento de parentesco, en el documento de la solicitud debe constar expresa y claramente el contenido del árbol genealógico de los contrayentes.

Con carácter excepcional a la regla general sentada por el legislador en el grueso de los procedimientos contemplados en la Ley 15/2015, de 2 de julio, en este caso se deberá acompañar la proposición de prueba en la solicitud, y no en la siguiente fase de comparecencia.

La siguiente fase descansa sobre el letrado de la Administración de Justicia, pues es el encargado, en virtud del apartado primero del artículo 83 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de admitir (o no) a trámite la solicitud reseñada anteriormente.

Así, en el caso de que sea admitida a trámite, el letrado de la Administración de Justicia citará a los contrayentes, junto con las personas que acrediten un legítimo interés, a la comparecencia. En esta fase se oirá a todas las partes y se llevará a cabo la práctica de la prueba propuesta. Sólo en el caso de que nos encontremos ante el supuesto incardinado en el impedimento de muerte dolosa del cónyuge anterior, a la comparecencia deberá estar citado el Ministerio Fiscal.

Debemos destacar que, tras la reforma operada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en el art. 14 de la LJV, precepto regulador de la iniciación del expediente de jurisdicción voluntaria, cuando no sea obligatoria la intervención de abogado y procurador, el interesado podrá solicitar el inicio del expediente mediante impreso normalizado o formulario, facilitado vía Oficina Judicial o sede electrónica, sin necesidad de concretar la fundamentación jurídica de lo solicitado. Además, según la nueva redacción del artículo, de presentarse la solicitud en formato papel, deberán acompañarse tantas copias como interesados sean. La citada modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024. Hasta ese momento, el precepto continúa aplicándose de acuerdo con su redacción anterior.

Resolución de los expedientes de jurisdicción voluntaria sobre dispensa de impedimento matrimonial

Celebrada la comparecencia, y a la vista de las justificaciones y la prueba practicada, el juez es el encargado de resolver denegando o concediendo la dispensa solicitada.

En este último caso, el letrado de la Administración de Justicia debe expedir testimonio y entregarlo al solicitante, que le dará el uso pertinente (artículo 84 de la Ley 15/2015, de 2 de julio).