Regulación de la donación indirecta
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Última revisión
31/12/2020

Regulación de la donación indirecta

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 31/12/2020


Atendiendo a lo determinado por el @@618@@##Código Civil##, la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. En lo que respecta a la donación indirecta, con ésta se consiguen los fines de la donación pero mediante un negocio jurídico distinto del previsto en los @@618@@##Código Civil## y siguientes. 

 

 

En lo que respecta al concepto de donación,  el art. 618 de Código Civil determina que la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. 

En cuanto a la donación indirecta, de la SIB-47550663 se deduce que una donación es indirecta, al amparo del principio de libertad contractual, cuando "se habrá utilizado un negocio jurídicamente válido, pero distinto del formalmente previsto para la donación en los art. 618 de Código Civil y ss. del Código civil, con el que se consigue el resultado típico de la donación".

Por lo tanto, con la donación indirecta se consiguen los fines o resultados de la donación pero mediante un esquema que no es el típicamente señalado en los preceptos reguladores de la donación. 

Un ejemplo de donación indirecta se desprende del art. 1158 de Código Civil al contemplar la posibilidad de pagar una deuda ajena y no reclamar al deudor lo pagado. Así, estipula este precepto en su primer párrafo que "puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor", añadiéndose en el párrafo siguiente que "el que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad". 

Finalmente, es importante tener en cuenta que el denominado negotium mixtum cum donatione puede ser considerado como donación indirecta cuando esta última se basa en lo estipulado por el art. 619 de Código Civil , esto es, en la constatación de una contraprestación inferior al valor de lo donado. En este sentido, la SIB-474381 define este negocio mixto como "una donación con causa onerosa, que, conforme a la adecuada interpretación del art. 622 de Código Civil , se rige por las reglas de los contratos, y por las reglas de las donaciones sólo en lo que realmente excedan del valor del gravamen impuesto. Se trata, en definitiva, de un "negotium mixtum cum donatione", que contiene un negocio oneroso". Ejemplo típico de negotium mixtum cum donatione es la compraventa a bajo precio, como por ejemplo, en el caso de la compraventa amistosa.