Última revisión
Regulación de las donaciones de nuda propiedad y usufructo
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión:
Atendiendo a lo determinado por el @@618@@##Código Civil##, la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. En cuanto a las donaciones de nuda propiedad y usufructo es preciso estar a lo indicado en los @@640,781@@##Código Civil##, determinando el primero de los preceptos citados que se podrá donar la propiedad a una persona y el usufructo a otra u otras, mientras que el segundo precepto establece las limitaciones a las que debe sujetarse.
En cuanto al concepto de donación, el art. 618 de Código Civil determina que la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.
Por lo que respecta a las donaciones de nuda propiedad y usufructo, atendiendo a lo determinado en el art. 640 de Código Civil , también se podrá donar la propiedad a una persona y el usufructo a otra u otras; perteneciendo, por lo tanto la nuda propiedad al donatario, mientras que su uso y disfrute corresponde al usufructuario, con la limitación establecida en el art. 781 de Código Civil , esto es, que las sustituciones fideicomisarias en cuya virtud se encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia, serán válidas y surtirán efecto siempre que no pasen del segundo grado, o que se hagan en favor de personas que vivan al tiempo del fallecimiento del testador.
Por lo tanto, el art. 640 de Código Civil , como el art. 637 de Código Civil , contempla el supuesto de donatarios múltiples. No obstante, el art. 781 de Código Civil introduce una limitación importante al anular este tipo de donaciones en cuanto superan el límite establecido.