Regulación del embargo de pagas extraordinarias
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 14/02/2019
En caso de paga extraordinaria, siguiendo el criterio fijado por la Dirección General de Tributos, en su Resolución Vinculante V0613-18 de 07 de marzo de 2018, en el mes que se percibiera la gratificación adicional se actuaría de conformidad se aplicarían los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LECiv a la totalidad de las percepciones mensuales acumuladas (salario mensual ordinario y gratificación extraordinaria).
Como se desarrolla en el tema "Embargo de salario a un trabajador", los apdos. 1, 2 y 3 del artículo 607 de la LECiv señalan:
«1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial».
Atendiendo a apdo. 3 citado, según las Consultas Vinculantes de la DGT:V0613-18, de 7 de marzo de 2018; V2034-16, de 11 de Mayo;
V5001-16 de 17 de noviembre, en caso de abono de pagas extraordinarias debe ejecutarse el embargo sobre el salario de la siguiente forma:
Meses sin paga extra | Hemos de tomar como referencia el Salario Mínimo Interprofesional mensual | En los meses sin paga extra, la cuantía inembargable es el importe del SMI mensual, aplicando los porcentajes del Art. 607, Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el la parte de sueldo líquido que exceda de aquella cuantía. |
Meses con abono de pagas extraordinarias: (junio – diciembre por lo general): | Hemos de tomar como referencia el Salario Mínimo Interprofesional mensual | Los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC deben aplicarse a la totalidad de las percepciones mensuales acumuladas, en este caso salario mensual ordinario y anticipos, dada la redacción del apartado 3 de dicho precepto. |
Trabajador con derecho a más de dos gratificaciones extraordinarias al año | Hemos de tomar como referencia el Salario Mínimo Interprofesional mensual | Si el trabajador tuviera derecho a más de dos gratificaciones extraordinarias al año, en el mes que se percibieran estan gratificaciones adicionales se actuaría de conformidad con lo señalado anteriormente: los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LECiv, se aplicarían a la totalidad de las percepciones mensuales acumuladas, que en este caso sería el salario mensual ordinario y el correspondiente a la gratificación extraordinaria. |
Ver caso práctico: ¿Cómo se realiza el embargo sobre el sueldo en el caso de que existan pagas extraordinarias prorrateadas?
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Ley 1/2000 de 7 de Ene (Enjuiciamiento civil) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 7 Fecha de Publicación: 08/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 29ª. Entrada en vigor.
- D.F. 28ª. Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea.
- D.F. 27ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
- D.F. 26ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
- D.F. 25ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
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Sentencia Social Nº 973/2015, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 486/2015, 10-12-2015
Orden: Social Fecha: 10/12/2015 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Torres, Juan Miguel Andrés Num. Sentencia: 973/2015 Num. Recurso: 486/2015
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Sentencia Social Nº 3993/2015, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2653/2015, 17-06-2015
Orden: Social Fecha: 17/06/2015 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Moralo Gallego, Sebastian Num. Sentencia: 3993/2015 Num. Recurso: 2653/2015
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Sentencia Social Nº 303/2015, TSJ Navarra, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 294/2015, 13-07-2015
Orden: Social Fecha: 13/07/2015 Tribunal: Tsj Navarra Ponente: Arnedo Diez, Maria Del Carmen Num. Sentencia: 303/2015 Num. Recurso: 294/2015
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Sentencia Social Nº 4137/2008, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2082/2007, 20-05-2008
Orden: Social Fecha: 20/05/2008 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Escudero Alonso, Luis Jose Num. Sentencia: 4137/2008 Num. Recurso: 2082/2007
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Sentencia Social Nº 768/2008, TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2355/2007, 18-04-2008
Orden: Social Fecha: 18/04/2008 Tribunal: Tsj Asturias Ponente: Gutierrez Campos, Isolina Paloma Num. Sentencia: 768/2008 Num. Recurso: 2355/2007
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Órgano: Sg De Tributos Fecha: 11/09/2018 Núm. Resolución: V2435-18