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Última revisión
06/08/2019

Regulación del derecho real de helechales en la Comunidad Foral de Navarra

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 06/08/2019


Bajo la denominación de helechal se presume la existencia del derecho vecinal de aprovechamiento de las producciones espontáneas de helecho en montes comunales salvo prueba en contrario de la titularidad privativa de las fincas.

Aparece regulado en la Ley 1/1973, en sus leyes 388 a 390

Bajo la denominación de helechal se presume la existencia del derecho vecinal de aprovechamiento de las producciones espontáneas de helecho en montes comunales salvo prueba en contrario de la titularidad privativa de las fincas.

Por tanto:

  • estamos ante un derecho vecinal
  • sobre el aprovechamiento de la producciones espontáneas de helecho ( que prosperan de forma natural y espontánea, sin intervención de las personas)
  • en montes comunales
  • el dueño del aprovechamiento no puede hacer cierres, plantaciones o siembras en el «helechal»
  • el dueño del terreno no puede realizar acto alguno que perjudique el aprovechamiento.

Asimismo, la SAP Navarra 483/2015 de 14 de diciembre, recurso 180/2015, indica que "la calificación de una finca como helechal supone la presunción de que el titular del helecho ostenta sólo un derecho de aprovechamiento del citado producto y que la Ley 388 establece dicha presunción iuris tantum, que queda sin efecto mediante la acreditación de que la calificación de helechal tiene su origen en la naturaleza o destino de la finca y no en razón de la titularidad del aprovechamiento."

Retracto  

  • Posibilidad del ejercicio de retracto de comuneros, con la siguiente preferencia:
    1. en caso de concurrencia, al retrayente titular de aprovechamiento de la misma naturaleza que el enajenado
    2. en caso de enajenación del derecho de cultivo sobre parcela determinada, al que tenga derecho a cultivar la parcela de mayor extensión.