Los herederos forzosos o legitimarios
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Última revisión
16/10/2024

Los herederos forzosos o legitimarios

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Orden: civil

Fecha última revisión: 16/10/2024


Artículo 807 del CC

«Son herederos forzosos:

1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código».

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